Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8353)
Resolución de 14 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Prosegur Soluciones, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Viernes 25 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 56830

CAPÍTULO VII
Obligación de no concurrencia
Artículo 40.

Obligación de no concurrencia.

El personal se obliga a no efectuar, por cuenta propia o de otras empresas, los
trabajos específicos que constituyen el objeto de la actividad de la Empresa,
considerándose concurrencia desleal y transgresión de la buena fe contractual el
incumplimiento de este deber.
CAPÍTULO VIII
Sobre los medios de desplazamiento en el ejercicio del trabajo
Artículo 41.

De los vehículos y medios de locomoción.

La empresa facilitará, en su caso y cuando así expresamente se determine, al
personal comercial, los medios de locomoción y transporte adecuados para el desarrollo
de sus funciones, siendo a cargo de ésta los gastos de mantenimiento.
El empresario abonará mensualmente los gastos de transporte efectuados como
consecuencia de la realización de su trabajo, previa presentación de los oportunos
justificantes.
La empresa quedará obligada respecto de las personas trabajadoras que conducen
vehículos propiedad de la misma en los siguientes términos:
a) A disponer siempre de un vehículo en perfectas condiciones de uso tanto
materiales como administrativas.
b) A sustituirlo, en el menor plazo posible, por otro de características similares en
caso de robo, pérdida, avería o inutilización temporal o definitiva.
c) Cuando el trabajo de conducción sea simultaneado con el de comunicación, la
empresa facilitará un mecanismo de «manos libres» para la correcta realización del
servicio.
d) Las multas derivadas del ejercicio del servicio por parte del conductor serán
abonadas por la empresa, a excepción de las que supongan infracciones personales,
como exceso de velocidad, adelantamientos incorrectos o rebasar señales que obligan a
la detención, o aparcamientos indebidos. Cuando la empresa abone las multas
correspondientes hará entrega a la persona trabajadora de una copia de su pago.

a) A cumplir lo establecido en el Código de Circulación y demás normas que
regulen el tráfico.
b) A circular llevando puesto el casco, sea cual fuere la duración y recorrido urbano
o interurbano del servicio en el caso de conducción de motocicletas.
c) A realizar las comprobaciones propias del estado del vehículo consistente en la
vigilancia de niveles de agua, aceite, frenos, estado de la presión de las ruedas,
cubiertas o apreciación de cualquier anomalía, sin la obligación de los cambios de los
fluidos, ruedas y demás material, que deberán ser efectuados por los técnicos oportunos,
ya sean de la empresa o externos a la misma, siendo misión del conductor del vehículo
llevarlos a talleres o centros en los que pasar la correspondiente ITV., quedando el
conductor obligado a poner en conocimiento de la empresa, de manera inmediata y por
escrito, cualquier anomalía que pueda presentar el vehículo a su cargo. El tiempo
efectivo utilizado en la realización de estas tareas se computará como horas de trabajo
efectivo.

cve: BOE-A-2025-8353
Verificable en https://www.boe.es

La persona trabajadora queda obligado a la observancia de las siguientes normas
cuando conduzca vehículos propiedad de la empresa: