Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8353)
Resolución de 14 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Prosegur Soluciones, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Artículo 37.
Sec. III. Pág. 56829
Sanciones.
A) Las acciones u omisiones punibles en que incurran las personas trabajadoras se
clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencias e intenciones, en leves, graves y
muy graves:
1)
Por falta leve:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación escrita.
2)
Por falta grave:
a) Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días.
b) Inhabilitación para el ascenso durante un año.
3)
Por falta muy grave:
a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a dos meses.
b) Inhabilitación para el ascenso durante tres años.
c) Despido.
B)
Procedimiento de imposición de sanciones.
Para proceder a la imposición de las anteriores sanciones se estará a lo dispuesto en
la legislación vigente.
Para la imposición de sanciones a los representantes legales de las personas
trabajadoras, será obligatorio la apertura de expediente contradictorio cuando se trate de
faltas graves o muy graves, siendo preceptiva la audiencia del interesado y la de la
sección sindical de la representación a la que la persona trabajadora pertenezca.
Artículo 38.
Prescripción de las faltas.
Las faltas cometidas por las personas trabajadoras prescribirán en los siguientes
plazos:
– Faltas leves: prescribirán a los diez días.
– Faltas graves: prescribirán a los veinte días.
– Faltas muy graves: prescribirán a los sesenta días.
Los días de prescripción se computarán a partir del momento en que el órgano
sancionador de la empresa tenga conocimiento de que se ha cometido la falta y, en todo
caso, transcurridos seis meses desde su comisión.
La facultad de la empresa para imponer sanciones deberá ejercitarse siempre por
escrito salvo amonestación verbal, del que deberá acusar recibo y firmar el enterado, el
sancionado, o en su lugar, dos testigos en caso de negarse a ello, entregando siempre
copia al interesado objeto de sanción conteniéndose el tipo de falta cometida, la fecha y
los hechos que la motivan.
Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito a través de la representación de las
personas trabajadoras a la Dirección, de los actos que supongan abuso de autoridad de
sus jefes. Siempre que se demuestre tal abuso, será considerado como falta muy grave.
Recibido el escrito, la Dirección abrirá el oportuno expediente en el plazo de diez días.
En caso contrario, los representantes podrán formular la oportuna denuncia ante las
Inspecciones de trabajo.
cve: BOE-A-2025-8353
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 39. Abuso de autoridad.
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Artículo 37.
Sec. III. Pág. 56829
Sanciones.
A) Las acciones u omisiones punibles en que incurran las personas trabajadoras se
clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencias e intenciones, en leves, graves y
muy graves:
1)
Por falta leve:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación escrita.
2)
Por falta grave:
a) Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días.
b) Inhabilitación para el ascenso durante un año.
3)
Por falta muy grave:
a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a dos meses.
b) Inhabilitación para el ascenso durante tres años.
c) Despido.
B)
Procedimiento de imposición de sanciones.
Para proceder a la imposición de las anteriores sanciones se estará a lo dispuesto en
la legislación vigente.
Para la imposición de sanciones a los representantes legales de las personas
trabajadoras, será obligatorio la apertura de expediente contradictorio cuando se trate de
faltas graves o muy graves, siendo preceptiva la audiencia del interesado y la de la
sección sindical de la representación a la que la persona trabajadora pertenezca.
Artículo 38.
Prescripción de las faltas.
Las faltas cometidas por las personas trabajadoras prescribirán en los siguientes
plazos:
– Faltas leves: prescribirán a los diez días.
– Faltas graves: prescribirán a los veinte días.
– Faltas muy graves: prescribirán a los sesenta días.
Los días de prescripción se computarán a partir del momento en que el órgano
sancionador de la empresa tenga conocimiento de que se ha cometido la falta y, en todo
caso, transcurridos seis meses desde su comisión.
La facultad de la empresa para imponer sanciones deberá ejercitarse siempre por
escrito salvo amonestación verbal, del que deberá acusar recibo y firmar el enterado, el
sancionado, o en su lugar, dos testigos en caso de negarse a ello, entregando siempre
copia al interesado objeto de sanción conteniéndose el tipo de falta cometida, la fecha y
los hechos que la motivan.
Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito a través de la representación de las
personas trabajadoras a la Dirección, de los actos que supongan abuso de autoridad de
sus jefes. Siempre que se demuestre tal abuso, será considerado como falta muy grave.
Recibido el escrito, la Dirección abrirá el oportuno expediente en el plazo de diez días.
En caso contrario, los representantes podrán formular la oportuna denuncia ante las
Inspecciones de trabajo.
cve: BOE-A-2025-8353
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 39. Abuso de autoridad.