Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8353)
Resolución de 14 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Prosegur Soluciones, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 56828

14) Originar riñas y pendencias en sus compañeros de trabajo o con las personas o
los empleados para los que presten sus servicios.
15) La comisión de actos inmorales en el lugar de trabajo o en los locales de la
empresa, dentro de la jornada laboral.
16) El abuso de autoridad.
17) La competencia ilícita por dedicarse a desarrollar por cuenta propia idéntica
actividad que la empresa o dedicarse a ocupaciones particulares que estén en abierta
pugna con el servicio.
18) Entregarse a juegos y distracciones graves, todo ello durante y dentro de la
jornada de trabajo.
19) Exigir o pedir por sus servicios remuneración o premios de terceros, cualquiera
que sea la forma o pretexto que para la donación se emplee.
20) La imprudencia o negligencia inexcusable en acto de servicio. Si implicase
riesgo de accidente para sí o para compañeros o personal y público, o peligro de averías
para las instalaciones, así como el incumplimiento de las normas sobre prevención de
riesgos laborales, cuando sean causantes de accidente laboral grave o produzcan daños
a la empresa.
21) Estar dormido en el momento de prestación del servicio.
22) Cuando las faltas prevenidas en el Apartado 11 del artículo anterior se
produzcan en dos ocasiones en el periodo de seis meses, y cuando la falta se cometa
con abierta vejación hacia la persona trabajadora con menosprecio de su condición de
origen, sexo, color, raza o cualquier otra naturaleza, será considerara como falta muy
grave.
23) Realizar cualquier tipo de negociación comercial o de industria por cuenta
propia o de otra persona sin expresa autorización de la empresa, cuando se trate de
actividad concurrente. Así mismo se considerará muy grave la aceptación de
recompensas o favores en relación con su puesto de trabajo o actividad de la Empresa.
24) Facilitar la clave de acceso individual a otra persona, simular la identidad de
otro utilizando su clave o/y la creación de un contrato suplantando la identidad de alguna
de las partes.
25) La simulación de enfermedad o accidente.
26) La transgresión de las normas de seguridad informática o el quebranto de la
confidencialidad de los datos.
27) No respetar, conociendo las medidas o normas de seguridad, por negligencia,
descuido o por voluntad propia, las medidas de protección derivadas del Plan de
Prevención de Riesgos o impuestas por la empresa en evitación de los mismos.
28) Incumplimiento o abandono de las nomas y medidas que se establezcan en los
planes de retribución o premios de la empresa.
29) El incumplimiento o abandono de las normas de prevención de riesgos penales
–código de Compliance– que estuvieran establecidas en el ámbito de la empresa.
30) Agresión física por razón de sexo u orientación sexual e identidad o expresión
de género.
31) Acoso sexual o moral por razón de sexo u orientación sexual e identidad o
expresión de género.
32) La violación de la confidencialidad de las personas trans que se encuentren en
un proceso de reasignación de sexo.
33) Las represalias que reciba una persona como consecuencia de haber
presentado una queja, reclamación o denuncia destinada a impedir su discriminación por
razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.

cve: BOE-A-2025-8353
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