Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8353)
Resolución de 14 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Prosegur Soluciones, SA.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56827
8) El uso, sin estar de servicio, de los emblemas de la empresa o la ostentación
innecesaria del mismo.
9) Hacer desaparecer uniformes y sellos, tanto de la empresa como de clientes de
la misma, así como causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia inexcusable.
10) Llevar los registros, documentación, cuadernos o cualquier clase de
anotaciones oficiales y escritos que reglamentariamente deben tener, sin las
formalidades debidas y cometiendo faltas que, por su gravedad o trascendencia,
merezcan especial correctivo. Y si tuvieran especial relevancia, tendrán la consideración
de muy grave.
11) La desconsideración de los superiores hacia el personal a su mando con abuso
de su posición dominante será considerada falta grave, cuando no lo sea de naturaleza
muy grave.
12) En el entorno laboral, la ofensa grave de palabra o mediante amenazas
incluyendo aquellos que atenten, directa o indirectamente, contra el honor o la integridad
de las personas por razón de género, identidad de género, orientación sexual,
discapacidad o cualesquiera otras circunstancias personales.
Faltas muy graves.
1) La reincidencia en comisión de falta grave en el período de seis meses siempre
que hubiese mediado sanción por escrito.
2) Más de seis faltas no justificadas de puntualidad, cometidas en el período de
seis meses o diez en un año, aunque hayan sido sancionadas independientemente, y
notificadas por escrito.
3) Tres o más faltas injustificadas al trabajo en el período de seis meses, aun
cuando hayan sido sancionadas independientemente.
4) La falsedad, el fraude, el abuso de confianza y el hurto o robo tanto a
compañeros de trabajo como a empresa o a terceros relacionados con el servicio
durante el desempeño de sus tareas o fuera de las mismas.
5) Hacer desaparecer, inutilizar, causar desperfectos en máquinas, instalaciones,
edificios, enseres, documentos, etc., tanto de la empresa como de clientes de la misma,
así como causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia inexcusable.
6) Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad
laboral transitoria, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar aquella
situación.
7) La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca
quejas justificadas de mandos, compañeros de trabajo o terceros.
8) La embriaguez habitual o toxicomanía dentro de la jornada laboral y que
repercuta negativamente en el trabajo.
9) La violación del secreto de correspondencia o documentos de la empresa o de
las personas en cuyos locales o instalaciones se realice la prestación de los servicios, y
no guardar la debida discreción o el natural sigilo en los asuntos y servicios en que, por
la misión de su contenido, hayan de estar enterados.
10) Los malos tratos de palabra o de obra, o falta grave de respeto y consideración
a las personas de sus superiores, compañeros, personal a su cargo o familiares de los
mismos, así como a las personas en cuyos locales o instalaciones realizara su actividad
y a las personas trabajadoras de éstas, si los hubiere, además de conductas xenófobas,
sexistas o racistas.
11) La participación directa o indirecta en la comisión de un delito calificado como
tal en las leyes penales.
12) El abandono del trabajo en puestos de responsabilidad una vez tomada
posesión de los mismos y la inhibición o pasividad en la prestación del mismo.
13) La disminución del rendimiento voluntaria y continuada en las funciones de su
puesto de trabajo afectando la actividad normal de la empresa, siempre que el
rendimiento pueda ser demostrable.
cve: BOE-A-2025-8353
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 36.
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56827
8) El uso, sin estar de servicio, de los emblemas de la empresa o la ostentación
innecesaria del mismo.
9) Hacer desaparecer uniformes y sellos, tanto de la empresa como de clientes de
la misma, así como causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia inexcusable.
10) Llevar los registros, documentación, cuadernos o cualquier clase de
anotaciones oficiales y escritos que reglamentariamente deben tener, sin las
formalidades debidas y cometiendo faltas que, por su gravedad o trascendencia,
merezcan especial correctivo. Y si tuvieran especial relevancia, tendrán la consideración
de muy grave.
11) La desconsideración de los superiores hacia el personal a su mando con abuso
de su posición dominante será considerada falta grave, cuando no lo sea de naturaleza
muy grave.
12) En el entorno laboral, la ofensa grave de palabra o mediante amenazas
incluyendo aquellos que atenten, directa o indirectamente, contra el honor o la integridad
de las personas por razón de género, identidad de género, orientación sexual,
discapacidad o cualesquiera otras circunstancias personales.
Faltas muy graves.
1) La reincidencia en comisión de falta grave en el período de seis meses siempre
que hubiese mediado sanción por escrito.
2) Más de seis faltas no justificadas de puntualidad, cometidas en el período de
seis meses o diez en un año, aunque hayan sido sancionadas independientemente, y
notificadas por escrito.
3) Tres o más faltas injustificadas al trabajo en el período de seis meses, aun
cuando hayan sido sancionadas independientemente.
4) La falsedad, el fraude, el abuso de confianza y el hurto o robo tanto a
compañeros de trabajo como a empresa o a terceros relacionados con el servicio
durante el desempeño de sus tareas o fuera de las mismas.
5) Hacer desaparecer, inutilizar, causar desperfectos en máquinas, instalaciones,
edificios, enseres, documentos, etc., tanto de la empresa como de clientes de la misma,
así como causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia inexcusable.
6) Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad
laboral transitoria, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar aquella
situación.
7) La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca
quejas justificadas de mandos, compañeros de trabajo o terceros.
8) La embriaguez habitual o toxicomanía dentro de la jornada laboral y que
repercuta negativamente en el trabajo.
9) La violación del secreto de correspondencia o documentos de la empresa o de
las personas en cuyos locales o instalaciones se realice la prestación de los servicios, y
no guardar la debida discreción o el natural sigilo en los asuntos y servicios en que, por
la misión de su contenido, hayan de estar enterados.
10) Los malos tratos de palabra o de obra, o falta grave de respeto y consideración
a las personas de sus superiores, compañeros, personal a su cargo o familiares de los
mismos, así como a las personas en cuyos locales o instalaciones realizara su actividad
y a las personas trabajadoras de éstas, si los hubiere, además de conductas xenófobas,
sexistas o racistas.
11) La participación directa o indirecta en la comisión de un delito calificado como
tal en las leyes penales.
12) El abandono del trabajo en puestos de responsabilidad una vez tomada
posesión de los mismos y la inhibición o pasividad en la prestación del mismo.
13) La disminución del rendimiento voluntaria y continuada en las funciones de su
puesto de trabajo afectando la actividad normal de la empresa, siempre que el
rendimiento pueda ser demostrable.
cve: BOE-A-2025-8353
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 36.