Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8353)
Resolución de 14 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Prosegur Soluciones, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56826
2) Abandonar el puesto de trabajo sin causa justificada o el servicio durante la
jornada. Si se causare, como consecuencia del mismo abandono, perjuicio de
consideración a la empresa, compañeros de trabajo, clientes o personal del mismo, o
fuera causa de accidente, la falta podrá revestir la consideración de grave o muy grave.
3) No notificar, con carácter previo, la ausencia al trabajo y no justificar, dentro de
las veinticuatro horas siguientes, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho,
la razón que la motivó.
4) Los descuidos y distracciones en la realización de trabajo o en el cuidado y
conservación de las máquinas, útiles, herramientas, instalaciones propias de los clientes.
Cuando el incumplimiento de la anterior origine consecuencias de gravedad en la
realización del servicio, la falta podrá reputarse de grave o muy grave. Para el manejo de
las máquinas, útiles y herramientas, a que se refiere el presente párrafo, deberá hacerse,
en todo caso, bajo la calificación profesional que lo capacite o la realización del curso
correspondiente que lo habilite, sin cuyo requisito no podrá verificarse la sanción que
pudiera corresponder.
5) La inobservancia de las órdenes de servicio, en materia leve, siempre y cuando
existan para la persona trabajadora de forma escrita así como la desobediencia a los
mandos, todo ello en materia leve.
6) Las faltas de respeto y consideración en materia leve a los subordinados,
compañeros, mandos, personal y público, así como la discusión con los mismos dentro
de la jornada de trabajo y usar palabras malsonantes e indecorosas con los mismos.
7) La falta de aseo y limpieza personal y de los uniformes, equipos, de manera
ocasional.
8) No comunicar a la empresa los cambios de residencia y domicilio y demás
circunstancias que afecten a su actividad laboral.
9) No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
10) Excederse en sus atribuciones o entrometerse en los servicios peculiares de
otro trabajador, cuando el caso no constituya falta grave.
11) Uso de teléfonos móviles u otros dispositivos informáticos particulares en el
lugar de trabajo.
12) Utilizar o emitir expresiones ofensivas y discriminatorias de escasa entidad, en
el entorno laboral, contra las personas por razón de su orientación e identidad sexual,
expresión de género o características sexuales. La reiteración se convertirá en falta
grave o muy grave.
Faltas graves.
1) Cometer dos faltas leves en el período de un trimestre, excepto en la
puntualidad, siempre que hubiera mediado sanción comunicada por escrito.
2) Cuatro faltas o más de puntualidad en la asistencia al trabajo en el periodo de un
mes, superior a los diez minutos o hasta cuatro faltas superiores a quince minutos cada
una de ellas.
3) La falta de asistencia al trabajo de un día en el período de seis meses, sin causa
justificada. Será muy grave si de resultas de la ausencia se causare grave perjuicio a la
empresa.
4) La desobediencia grave a los superiores en materia de trabajo y la réplica
descortés a compañeros, mando o público; si implicase quebranto manifiesto a la
disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, compañeros de trabajo
o público, se reputará de muy grave.
5) La suplantación de la personalidad de un compañero al fichar o firmar,
sancionándose tanto al que ficha como otro como a ese último.
6) Faltas de asistencia a las reuniones fijadas por responsables sin causa
justificada.
7) El empleo de tiempo, uniformes, materiales, útiles o máquinas en cuestiones
ajenas al trabajo o en beneficio propio.
cve: BOE-A-2025-8353
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 35.
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56826
2) Abandonar el puesto de trabajo sin causa justificada o el servicio durante la
jornada. Si se causare, como consecuencia del mismo abandono, perjuicio de
consideración a la empresa, compañeros de trabajo, clientes o personal del mismo, o
fuera causa de accidente, la falta podrá revestir la consideración de grave o muy grave.
3) No notificar, con carácter previo, la ausencia al trabajo y no justificar, dentro de
las veinticuatro horas siguientes, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho,
la razón que la motivó.
4) Los descuidos y distracciones en la realización de trabajo o en el cuidado y
conservación de las máquinas, útiles, herramientas, instalaciones propias de los clientes.
Cuando el incumplimiento de la anterior origine consecuencias de gravedad en la
realización del servicio, la falta podrá reputarse de grave o muy grave. Para el manejo de
las máquinas, útiles y herramientas, a que se refiere el presente párrafo, deberá hacerse,
en todo caso, bajo la calificación profesional que lo capacite o la realización del curso
correspondiente que lo habilite, sin cuyo requisito no podrá verificarse la sanción que
pudiera corresponder.
5) La inobservancia de las órdenes de servicio, en materia leve, siempre y cuando
existan para la persona trabajadora de forma escrita así como la desobediencia a los
mandos, todo ello en materia leve.
6) Las faltas de respeto y consideración en materia leve a los subordinados,
compañeros, mandos, personal y público, así como la discusión con los mismos dentro
de la jornada de trabajo y usar palabras malsonantes e indecorosas con los mismos.
7) La falta de aseo y limpieza personal y de los uniformes, equipos, de manera
ocasional.
8) No comunicar a la empresa los cambios de residencia y domicilio y demás
circunstancias que afecten a su actividad laboral.
9) No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
10) Excederse en sus atribuciones o entrometerse en los servicios peculiares de
otro trabajador, cuando el caso no constituya falta grave.
11) Uso de teléfonos móviles u otros dispositivos informáticos particulares en el
lugar de trabajo.
12) Utilizar o emitir expresiones ofensivas y discriminatorias de escasa entidad, en
el entorno laboral, contra las personas por razón de su orientación e identidad sexual,
expresión de género o características sexuales. La reiteración se convertirá en falta
grave o muy grave.
Faltas graves.
1) Cometer dos faltas leves en el período de un trimestre, excepto en la
puntualidad, siempre que hubiera mediado sanción comunicada por escrito.
2) Cuatro faltas o más de puntualidad en la asistencia al trabajo en el periodo de un
mes, superior a los diez minutos o hasta cuatro faltas superiores a quince minutos cada
una de ellas.
3) La falta de asistencia al trabajo de un día en el período de seis meses, sin causa
justificada. Será muy grave si de resultas de la ausencia se causare grave perjuicio a la
empresa.
4) La desobediencia grave a los superiores en materia de trabajo y la réplica
descortés a compañeros, mando o público; si implicase quebranto manifiesto a la
disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, compañeros de trabajo
o público, se reputará de muy grave.
5) La suplantación de la personalidad de un compañero al fichar o firmar,
sancionándose tanto al que ficha como otro como a ese último.
6) Faltas de asistencia a las reuniones fijadas por responsables sin causa
justificada.
7) El empleo de tiempo, uniformes, materiales, útiles o máquinas en cuestiones
ajenas al trabajo o en beneficio propio.
cve: BOE-A-2025-8353
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Artículo 35.