Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8353)
Resolución de 14 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Prosegur Soluciones, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56837
al percibo de una paga en marzo, cuyo importe será de un 50 % del Salario base. Esta
gratificación se devengará anualmente, y de forma proporcional, del 1 de enero al 31 de
diciembre, y su importe se abonará, de forma prorrateada durante el citado periodo de
devengo.
Disposición adicional quinta.
Medidas planificadas en materia LGTBI+.
– Conocimiento general y difusión del conjunto de medidas planificadas LGTBI+ en
este convenio así como en otros convenios o acuerdos de empresa que sean de
aplicación.
– Conocimiento de las definiciones y los conceptos básicos sobre diversidad sexual,
familiar y de genero contenidas en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real
y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas
LGTBI+.
– Conocimiento y difusión del protocolo de acompañamiento a las personas trans en
el empleo, si se dispone del mismo.
– Conocimiento y difusión del protocolo para la prevención, detección y actuación
frente al acoso discriminatorio o violencia por razón de orientación e identidad sexual,
expresión de género y características sexuales.
– Sensibilización con el lenguaje respetuoso con la diversidad, implementando
medidas que garanticen su uso.
cve: BOE-A-2025-8353
Verificable en https://www.boe.es
1) Igualdad de trato y no discriminación: En línea con lo establecido en el
artículo 51 del presente convenio colectivo, se manifiesta el compromiso activo de la
empresa por el respeto a la igualdad de trato y a la no discriminación, lo que contribuye a
generar un entorno favorable a la diversidad que permita avanzar en la erradicación de la
discriminación de las personas LGTBI+ desde un punto de vista integral, abarcando tanto
la orientación e identidad sexual como la expresión de género y características sexuales.
2) Acceso al empleo: Los procesos de selección de empleo se realizarán
garantizando la igualdad de trato para las personas LGTBI+, erradicando cualquier
estereotipo en el acceso al empleo.
Se garantizará la formación específica y adecuada de las personas que intervienen
en los procesos de selección de personal.
Los procesos de selección se verán presididos por criterios claros y concretos que
garanticen un adecuado proceso de elección y contratación, priorizando la formación y la
idoneidad para la persona en el puesto de trabajo, independientemente de su orientación
e identidad sexual o su expresión de género, con especial atención a las personas trans
como colectivo especialmente vulnerable.
3) Clasificación y promoción profesional: Se garantiza el desarrollo de la carrera
profesional desde la igualdad de condiciones, basado siempre en elementos objetivos
como la cualificación y capacidad y asegurando la no discriminación directa o indirecta
de las personas LGTBI+.
Igualmente se reconoce el derecho de todas las personas a acceder, en condiciones
de igualdad, a las vacantes que se produzcan, sin que pueda existir ningún tipo de
discriminación por razón de género, sexo, orientación e identidad sexual.
4) Formación, sensibilización y lenguaje de género: La empresa integrará en sus
planes de formación módulos específicos sobre los derechos de las personas LGTBI+ en
el ámbito laboral, con especial incidencia en la igualdad de trato y oportunidades y en la
no discriminación.
La formación irá dirigida a toda la plantilla, con inclusión de los mandos intermedios,
puestos directivos y personas trabajadoras con responsabilidad en la dirección de
personal y recursos humanos.
El contenido de dicha formación, sin perjuicio de un mayor grado de concreción en la
empresa, deberá contener:
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56837
al percibo de una paga en marzo, cuyo importe será de un 50 % del Salario base. Esta
gratificación se devengará anualmente, y de forma proporcional, del 1 de enero al 31 de
diciembre, y su importe se abonará, de forma prorrateada durante el citado periodo de
devengo.
Disposición adicional quinta.
Medidas planificadas en materia LGTBI+.
– Conocimiento general y difusión del conjunto de medidas planificadas LGTBI+ en
este convenio así como en otros convenios o acuerdos de empresa que sean de
aplicación.
– Conocimiento de las definiciones y los conceptos básicos sobre diversidad sexual,
familiar y de genero contenidas en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real
y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas
LGTBI+.
– Conocimiento y difusión del protocolo de acompañamiento a las personas trans en
el empleo, si se dispone del mismo.
– Conocimiento y difusión del protocolo para la prevención, detección y actuación
frente al acoso discriminatorio o violencia por razón de orientación e identidad sexual,
expresión de género y características sexuales.
– Sensibilización con el lenguaje respetuoso con la diversidad, implementando
medidas que garanticen su uso.
cve: BOE-A-2025-8353
Verificable en https://www.boe.es
1) Igualdad de trato y no discriminación: En línea con lo establecido en el
artículo 51 del presente convenio colectivo, se manifiesta el compromiso activo de la
empresa por el respeto a la igualdad de trato y a la no discriminación, lo que contribuye a
generar un entorno favorable a la diversidad que permita avanzar en la erradicación de la
discriminación de las personas LGTBI+ desde un punto de vista integral, abarcando tanto
la orientación e identidad sexual como la expresión de género y características sexuales.
2) Acceso al empleo: Los procesos de selección de empleo se realizarán
garantizando la igualdad de trato para las personas LGTBI+, erradicando cualquier
estereotipo en el acceso al empleo.
Se garantizará la formación específica y adecuada de las personas que intervienen
en los procesos de selección de personal.
Los procesos de selección se verán presididos por criterios claros y concretos que
garanticen un adecuado proceso de elección y contratación, priorizando la formación y la
idoneidad para la persona en el puesto de trabajo, independientemente de su orientación
e identidad sexual o su expresión de género, con especial atención a las personas trans
como colectivo especialmente vulnerable.
3) Clasificación y promoción profesional: Se garantiza el desarrollo de la carrera
profesional desde la igualdad de condiciones, basado siempre en elementos objetivos
como la cualificación y capacidad y asegurando la no discriminación directa o indirecta
de las personas LGTBI+.
Igualmente se reconoce el derecho de todas las personas a acceder, en condiciones
de igualdad, a las vacantes que se produzcan, sin que pueda existir ningún tipo de
discriminación por razón de género, sexo, orientación e identidad sexual.
4) Formación, sensibilización y lenguaje de género: La empresa integrará en sus
planes de formación módulos específicos sobre los derechos de las personas LGTBI+ en
el ámbito laboral, con especial incidencia en la igualdad de trato y oportunidades y en la
no discriminación.
La formación irá dirigida a toda la plantilla, con inclusión de los mandos intermedios,
puestos directivos y personas trabajadoras con responsabilidad en la dirección de
personal y recursos humanos.
El contenido de dicha formación, sin perjuicio de un mayor grado de concreción en la
empresa, deberá contener: