Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8353)
Resolución de 14 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Prosegur Soluciones, SA.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 56808

CAPÍTULO II
Organización y prestación del trabajo
Sección primera.

Dirección, derechos y obligaciones

Artículo 7. Dirección y control de la actividad laboral.
Como principios generales, la organización práctica del trabajo, con sujeción a este
convenio colectivo y a la legislación vigente, es facultad de la Dirección de la Empresa.
Sin merma de la autoridad que corresponde a la Dirección, los representantes de los
trabajadores tendrán funciones de información, orientación y propuesta en lo relacionado
con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con el Estatuto de los
Trabajadores y demás legislación vigente.
Es competencia de la Empresa la organización general de trabajo, dentro de las
disposiciones legales, correspondiéndole la planificación y estructuración del mismo, así
como el señalamiento de previsiones, presupuestos y objetivos de todos los centros de
trabajo y la descripción y asignación de funciones y responsabilidad de cada sección y
departamento, y demás atribuciones que la normativa laboral le atribuya.
La organización del trabajo comprende las siguientes normas:
a) La determinación y exigencia de una actividad y un rendimiento a cada persona
trabajadora.
b) La fijación de una fórmula de cálculo de la retribución clara y sencilla, de manera
que las personas trabajadoras puedan fácilmente comprenderla, incluso en los casos en
que se aplique un sistema de remuneración con incentivos o primas.
c) La exigencia de atención, prudencia, pulcritud, vigilancia en ropas, enseres,
útiles, vehículos, y demás elementos que componen el equipo personal, así como de las
demás instalaciones y bienes análogos tanto de la Empresa como de sus clientes.
d) La movilidad y redistribución del personal de la empresa, mediante el
establecimiento de los cambios de puestos, desplazamientos y traslados que exijan las
necesidades de la organización de la producción, de acuerdo a las condiciones pactadas
en este convenio y con respeto a lo establecido en la legislación laboral.
e) La realización de las modificaciones en los métodos de trabajo, distribuciones de
personal, cambios de funciones, o retribuciones, sean con incentivos o sin ellos, cantidad
y calidad de trabajo, razonablemente exigibles.
Artículo 8. Derechos de las personas trabajadoras.
Las personas trabajadoras tienen derecho a que se les dé un trabajo efectivo, a la
formación profesional en el trabajo; a no ser discriminados por razones de sexo, estado
civil, edad, condición social, discapacidad, ideas religiosas o convicciones, ideas
políticas, orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, características
sexuales, afiliación o no a un sindicato, por razón de lengua dentro del ámbito territorial
de aplicación, discapacidad, así como por razón de sexo, incluido el trato desfavorable
dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación o
corresponsabilidad de la vida familiar y laboral; a su integridad física y a una adecuada
política de seguridad; consideración debida a su intimidad y dignidad comprendida la
protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones,
discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de
sexo; a la percepción puntual de la remuneración pactada; al ejercicio individual de las
acciones derivadas de su contrato, y a cualquier otro derecho recogidos en el Estatuto
de los Trabajadores y en la legislación específica vigente.

cve: BOE-A-2025-8353
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 100