Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8353)
Resolución de 14 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Prosegur Soluciones, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Viernes 25 de abril de 2025
Artículo 2.

Sec. III. Pág. 56807

Ámbito territorial.

Las normas de este convenio colectivo se aplicarán en todos los centros de trabajo
de la empresa.
Artículo 3. Ámbito temporal.
El presente convenio entrará en vigor, con carácter general, el día 1 de enero
de 2025, con independencia de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028.
Artículo 4. Denuncia.
La denuncia del presente convenio se entenderá automática al momento de su
vencimiento, en este caso, el 31 de diciembre de 2028. Una vez producido su
vencimiento se mantendrá vigente en su totalidad hasta que sea sustituido por otro
convenio colectivo de igual o superior ámbito y eficacia.
Artículo 5.

Comisión Paritaria.

a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos
que suponga la interpretación de las normas del presente convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado.
d) La actualización, en el caso de resultar de aplicación la disposición
adicional segunda, de las tablas salariales correspondientes a los años 2026, 2027
y 2028.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada
en este convenio.
Artículo 6. Compensación y absorción.
Las condiciones contenidas en este convenio colectivo son compensables y
absorbibles respecto a las que vinieren rigiendo anteriormente, estimadas en su conjunto
y cómputo anual, y por todos los conceptos y pluses que se vinieran percibiendo.
Por ser condiciones mínimas, las de este convenio, se respetarán las superiores
implantadas con anterioridad, examinadas en su conjunto y en cómputo anual.

cve: BOE-A-2025-8353
Verificable en https://www.boe.es

1. Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del
presente convenio, que estará integrada por dos miembros de cada organización sindical
firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio
colectivo, quien distribuirá los mismos en función de su representatividad.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes,
mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la
celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee,
de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a
las mismas un número del 50 % de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada
una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de
la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación
del presente convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el
pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión
Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en
virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes: