Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8352)
Resolución de 14 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta por la que se modifica el Convenio colectivo del Grupo Allianz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 56803

Una vez cerrado el procedimiento, People & Culture y/o Compliance realizará un
seguimiento sobre el cumplimiento y/o resultado de las medidas adoptadas.
VI.

Garantías del procedimiento

En el desarrollo del procedimiento descrito en el apartado anterior, deberán
respetarse las siguientes garantías:
a) El procedimiento ha de ser ágil y rápido, ha de otorgar credibilidad y tiene que
proteger la intimidad, la confidencialidad y la dignidad de las personas afectadas; a tal
efecto y al inicio del mismo les serán asignados códigos numéricos a las partes
afectadas, y se recabará el compromiso de confidencialidad de todas las personas que
intervengan en el proceso;
En este sentido, desde el inicio y durante toda la tramitación del proceso, se recurrirá
al número de identificación de las personas implicadas en el expediente de acoso,
omitiéndose el nombre en todas las comunicaciones que, como consecuencia del
mismo, se puedan efectuar.
b) Se garantizarán en todo momento del procedimiento los principios de seguridad
jurídica y presunción de inocencia;
c) Se garantiza la participación de la representación sindical en el procedimiento
cuando así lo solicite la víctima;
d) Asimismo, y durante todo el procedimiento, la empresa velará por la
protección suficiente de la presunta persona afectada en cuanto a su seguridad y
salud, interviniendo para impedir la continuidad de las presuntas situaciones de acoso
y estableciendo a este efecto las medidas cautelares necesarias, teniendo en cuenta
las posibles consecuencias tanto físicas como psicológicas que se deriven de esta
situación, atendiendo especialmente a las circunstancias laborales que rodeen a el/la
presunta/o agredida/o; estas medidas, en ningún caso podrán suponer para la
presunta persona afectada un perjuicio o menoscabo en las condiciones de trabajo, ni
modificación sustancial de las mismas salvo expresa aceptación por parte de la
víctima;
e) Si en el transcurso del proceso la presunta persona afectada pasara a una
situación de Incapacidad temporal, se le ofrecerá por parte de la empresa ayuda
psicológica. En el caso que, tras la investigación, se determine que ha existido acoso, se
intercederá para remitir toda la información pertinente a la mutua con el fin que valore si
podría considerarse como un accidente de trabajo. A este respecto, se podrá acudir a
dictamen de un especialista independiente que ayude a discernir si existe relación entre
la situación de acoso y patología de la víctima.
f) En caso de resolución del expediente con sanción que no conlleve el traslado
forzoso o el despido, la Empresa, tomará las medidas oportunas para que el agresor/a y
la presunta persona afectada no convivan en el mismo ambiente laboral (sucursal,
departamento).
Si el resultado del expediente es de sobreseimiento, la empresa estudiará a petición
de las partes afectadas la posible separación de ambas partes.
g) Si se hubieran producido represalias o existido perjuicio para la presunta
persona afectada durante el acoso, ésta tendrá el derecho a ser restituida en las
condiciones en que se encontraba antes del mismo.
h) Se garantizará que en el ámbito de la empresa no se produzcan represalias
contra las personas que denuncien, atestigüen, ayuden o participen en investigaciones
de acoso, al igual que sobre las personas que se opongan a cualquier conducta de este
tipo ya sea sobre si mismos o frente a terceros.

cve: BOE-A-2025-8352
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Núm. 100