Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8352)
Resolución de 14 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta por la que se modifica el Convenio colectivo del Grupo Allianz.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56802
e. El órgano instructor también podrá establecer entrevistas adicionales con cada
uno de los intervinientes si así se estimara oportuno.
De todas las entrevistas realizadas se levantará acta firmada por todas las personas
asistentes.
B. Fase de conclusiones.
En el plazo máximo de tres meses (90 días) contados a partir de la presentación de
la denuncia, el órgano instructor elaborará y emitirá un informe sobre el supuesto de
acoso investigado. En base a las circunstancias específicas que puedan darse en cada
caso, este plazo podrá ampliarse por el tiempo estrictamente necesario, no pudiendo ser
este tiempo mayor a tres meses adicionales.
En el referido informe se indicará las conclusiones alcanzadas en el procedimiento,
indicando expresamente si se ha constatado o no la existencia de acoso.
Si se ha constatado la existencia de acoso en el caso denunciado, se dejará
constancia en el informe que se emita derivándolo a People & Culture y Compliance a
los efectos oportunos.
Por el contrario, si no se ha constatado la existencia de acoso, se procederá al
archivo de las actuaciones, levantando acta en ambas situaciones.
C.
Fase de comunicación.
A la mayor brevedad posible desde la finalización de la fase de conclusiones, el
órgano instructor comunicará por escrito las conclusiones alcanzadas a los siguientes
interesados, con las particularidades que a continuación se citan:
(i) La presunta persona afectada.
(ii) La persona denunciada.
(iii) A People & Culture y Compliance, quien inmediatamente informará al Comité de
Integridad.
(iv) La Comisión de igualdad será informada de los supuestos que hayan producido la
activación del presente protocolo denuncias por acoso sexual y por razón de sexo, a los
efectos de que, con carácter anual, elabore un informe sobre la evolución de esta materia
en la empresa. Especificando sexo del denunciante, tipo de procedimiento abierto, resultado
del expediente y en caso afirmativo si ha dado lugar a sanción y de qué tipo.
(v) A los efectos de que se adopten las medidas preventivas que sean pertinentes,
se deberá informar sobre los supuestos que hayan producido la activación del presente
protocolo por denuncias por acoso moral y/o por acoso sexual y por razón de sexo, o
acoso por razón de orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género:
1. Al Comité Estatal de Salud Laboral, cuando las denuncias por acoso hayan sido
presentadas en el seno de la empresa Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA.
2. Al Órgano o Comité de Prevención correspondiente, cuando las denuncias por
acoso hayan sido interpuestas en el ámbito de las demás empresas que conforman el
Grupo Allianz, referidas en el apartado II del presente Protocolo.
D.
Fase de archivo y seguimiento.
Finalmente, las actuaciones serán archivadas y custodiadas por People & Culture y/o
Compliance, contando esta con un mecanismo de archivo de información habilitada al
efecto, con acceso restringido.
A lo largo de las diferentes fases del procedimiento, People & Culture y/o Compliance
observará en todo momento las garantías expuestas en el siguiente apartado.
cve: BOE-A-2025-8352
Verificable en https://www.boe.es
Los destinatarios de la comunicación deberán guardar sigilo sobre la información a la
que tengan acceso.
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56802
e. El órgano instructor también podrá establecer entrevistas adicionales con cada
uno de los intervinientes si así se estimara oportuno.
De todas las entrevistas realizadas se levantará acta firmada por todas las personas
asistentes.
B. Fase de conclusiones.
En el plazo máximo de tres meses (90 días) contados a partir de la presentación de
la denuncia, el órgano instructor elaborará y emitirá un informe sobre el supuesto de
acoso investigado. En base a las circunstancias específicas que puedan darse en cada
caso, este plazo podrá ampliarse por el tiempo estrictamente necesario, no pudiendo ser
este tiempo mayor a tres meses adicionales.
En el referido informe se indicará las conclusiones alcanzadas en el procedimiento,
indicando expresamente si se ha constatado o no la existencia de acoso.
Si se ha constatado la existencia de acoso en el caso denunciado, se dejará
constancia en el informe que se emita derivándolo a People & Culture y Compliance a
los efectos oportunos.
Por el contrario, si no se ha constatado la existencia de acoso, se procederá al
archivo de las actuaciones, levantando acta en ambas situaciones.
C.
Fase de comunicación.
A la mayor brevedad posible desde la finalización de la fase de conclusiones, el
órgano instructor comunicará por escrito las conclusiones alcanzadas a los siguientes
interesados, con las particularidades que a continuación se citan:
(i) La presunta persona afectada.
(ii) La persona denunciada.
(iii) A People & Culture y Compliance, quien inmediatamente informará al Comité de
Integridad.
(iv) La Comisión de igualdad será informada de los supuestos que hayan producido la
activación del presente protocolo denuncias por acoso sexual y por razón de sexo, a los
efectos de que, con carácter anual, elabore un informe sobre la evolución de esta materia
en la empresa. Especificando sexo del denunciante, tipo de procedimiento abierto, resultado
del expediente y en caso afirmativo si ha dado lugar a sanción y de qué tipo.
(v) A los efectos de que se adopten las medidas preventivas que sean pertinentes,
se deberá informar sobre los supuestos que hayan producido la activación del presente
protocolo por denuncias por acoso moral y/o por acoso sexual y por razón de sexo, o
acoso por razón de orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género:
1. Al Comité Estatal de Salud Laboral, cuando las denuncias por acoso hayan sido
presentadas en el seno de la empresa Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA.
2. Al Órgano o Comité de Prevención correspondiente, cuando las denuncias por
acoso hayan sido interpuestas en el ámbito de las demás empresas que conforman el
Grupo Allianz, referidas en el apartado II del presente Protocolo.
D.
Fase de archivo y seguimiento.
Finalmente, las actuaciones serán archivadas y custodiadas por People & Culture y/o
Compliance, contando esta con un mecanismo de archivo de información habilitada al
efecto, con acceso restringido.
A lo largo de las diferentes fases del procedimiento, People & Culture y/o Compliance
observará en todo momento las garantías expuestas en el siguiente apartado.
cve: BOE-A-2025-8352
Verificable en https://www.boe.es
Los destinatarios de la comunicación deberán guardar sigilo sobre la información a la
que tengan acceso.