Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8352)
Resolución de 14 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta por la que se modifica el Convenio colectivo del Grupo Allianz.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56801
En el caso de que la denuncia no sea presentada directamente por la presunta
persona afectada, se debe incluir su consentimiento expreso e informado de la misma
para iniciar las actuaciones del presente Protocolo.
a. Cuando se trate de denuncias verbales, el denunciante deberá solicitar de
manera expresa la incoación del protocolo de acoso.
En el caso que no se hubiese realizado comunicación escrita de los hechos, desde
People & Culture y Compliance, se redactará un informe detallado que sirva como base
para la investigación. Este informe deberá ser ratificado por el denunciante.
b. Las denuncias por escrito, ya sea en materia de acoso moral o de acoso sexual
o por razón de sexo, se plantearán ante:
– People & Culture.
– Compliance: Las denuncias que, en materia de acoso laboral y/o sexual, prevista
en el punto 2 del Código de conducta del Grupo, se presentasen a través del correo
electrónico compliance@allianz.es o mediante el canal de denuncias Speak Up
desarrollado en la Regla Funcional para la Prevención de Delitos Financieros de Allianz,
se articularán conforme a lo establecido en el presente Protocolo.
– Asimismo, y en supuestos de acoso por razón de orientación sexual, identidad de
género y/o expresión de género, la denuncia y/o incidente, verbal o escrito, presentados
por quienes hubieran solicitado un puesto de trabajo, contratistas, proveedores, clientes
o visitantes se remitirán a Compliance a través de correo electrónico
compliance@allianz.es, encargada de la recepción, análisis preliminar y supervisión del
proceso de investigación.
Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Integridad de las Compañías relacionadas
en el punto II de este protocolo será informado de la activación del procedimiento,
garantizándose la confidencialidad y anonimato de las personas afectadas.
A efectos de redactar y presentar la denuncia por escrito, las personas trabajadoras
podrán basarse en el modelo de queja que se incluye en el presente protocolo como
anexo I.
2. Una vez recibida la denuncia, People & Culture o el área de Compliance dará
acuse de recibo en un plazo máximo de 7 días naturales y se iniciará de manera
inmediata apertura de un expediente por parte de la empresa mediante el nombramiento
de un órgano instructor externo (en adelante, el órgano instructor), cuya finalidad será
averiguar los hechos e impedir la continuidad del acoso denunciado.
En este sentido, en el expediente no se observará más formalidad que la de dar
trámite de audiencia a todos los intervinientes, practicándose cuantas diligencias puedan
considerarse oportunas para el esclarecimiento de los hechos acaecidos.
El expediente será gestionado por la persona instructora externa con el soporte que
la misma pueda requerir de People & Culture y Compliance y constará de las siguientes
fases:
Fase de instrucción.
a. En primer lugar, el órgano instructor entrevistará a la persona afectada,
procurando recabar toda la información necesaria para el conocimiento completo del
objeto de la denuncia y el esclarecimiento de los hechos acontecidos.
b. De manera inmediatamente posterior, mantendrá una entrevista con la persona
denunciada con el fin de trasmitirle información detallada sobre la naturaleza de los
hechos que se le imputan y obtener su versión.
c. A continuación, se valorará la posibilidad de entrevistar a terceros con posible
conocimiento de los hechos.
d. Si así se estima oportuno, se podrá solicitar a los intervinientes en el
procedimiento la aportación de pruebas que faciliten el análisis de los hechos objeto de
la denuncia.
cve: BOE-A-2025-8352
Verificable en https://www.boe.es
A.
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56801
En el caso de que la denuncia no sea presentada directamente por la presunta
persona afectada, se debe incluir su consentimiento expreso e informado de la misma
para iniciar las actuaciones del presente Protocolo.
a. Cuando se trate de denuncias verbales, el denunciante deberá solicitar de
manera expresa la incoación del protocolo de acoso.
En el caso que no se hubiese realizado comunicación escrita de los hechos, desde
People & Culture y Compliance, se redactará un informe detallado que sirva como base
para la investigación. Este informe deberá ser ratificado por el denunciante.
b. Las denuncias por escrito, ya sea en materia de acoso moral o de acoso sexual
o por razón de sexo, se plantearán ante:
– People & Culture.
– Compliance: Las denuncias que, en materia de acoso laboral y/o sexual, prevista
en el punto 2 del Código de conducta del Grupo, se presentasen a través del correo
electrónico compliance@allianz.es o mediante el canal de denuncias Speak Up
desarrollado en la Regla Funcional para la Prevención de Delitos Financieros de Allianz,
se articularán conforme a lo establecido en el presente Protocolo.
– Asimismo, y en supuestos de acoso por razón de orientación sexual, identidad de
género y/o expresión de género, la denuncia y/o incidente, verbal o escrito, presentados
por quienes hubieran solicitado un puesto de trabajo, contratistas, proveedores, clientes
o visitantes se remitirán a Compliance a través de correo electrónico
compliance@allianz.es, encargada de la recepción, análisis preliminar y supervisión del
proceso de investigación.
Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Integridad de las Compañías relacionadas
en el punto II de este protocolo será informado de la activación del procedimiento,
garantizándose la confidencialidad y anonimato de las personas afectadas.
A efectos de redactar y presentar la denuncia por escrito, las personas trabajadoras
podrán basarse en el modelo de queja que se incluye en el presente protocolo como
anexo I.
2. Una vez recibida la denuncia, People & Culture o el área de Compliance dará
acuse de recibo en un plazo máximo de 7 días naturales y se iniciará de manera
inmediata apertura de un expediente por parte de la empresa mediante el nombramiento
de un órgano instructor externo (en adelante, el órgano instructor), cuya finalidad será
averiguar los hechos e impedir la continuidad del acoso denunciado.
En este sentido, en el expediente no se observará más formalidad que la de dar
trámite de audiencia a todos los intervinientes, practicándose cuantas diligencias puedan
considerarse oportunas para el esclarecimiento de los hechos acaecidos.
El expediente será gestionado por la persona instructora externa con el soporte que
la misma pueda requerir de People & Culture y Compliance y constará de las siguientes
fases:
Fase de instrucción.
a. En primer lugar, el órgano instructor entrevistará a la persona afectada,
procurando recabar toda la información necesaria para el conocimiento completo del
objeto de la denuncia y el esclarecimiento de los hechos acontecidos.
b. De manera inmediatamente posterior, mantendrá una entrevista con la persona
denunciada con el fin de trasmitirle información detallada sobre la naturaleza de los
hechos que se le imputan y obtener su versión.
c. A continuación, se valorará la posibilidad de entrevistar a terceros con posible
conocimiento de los hechos.
d. Si así se estima oportuno, se podrá solicitar a los intervinientes en el
procedimiento la aportación de pruebas que faciliten el análisis de los hechos objeto de
la denuncia.
cve: BOE-A-2025-8352
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A.