Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8352)
Resolución de 14 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta por la que se modifica el Convenio colectivo del Grupo Allianz.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56798
Dentro del Acoso sexual se pueden contemplar dos variedades:
– El Chantaje Sexual: producido por un superior jerárquico o personas cuyas
decisiones puedan tener efectos sobre el empleo y las condiciones de trabajo de la
persona acosada, que utilizan la negativa o el sometimiento de una persona a dicha
conducta como base de decisiones que pueden repercutir sobre el mantenimiento del
empleo, la formación, la promoción profesional, el salario, etc.
– El Acoso Sexual Ambiental que es aquella conducta que crea un entorno laboral
intimidatorio, hostil o humillante para la persona que es objeto de la misma.
Pueden considerarse comportamientos que por sí solos, o junto con otros,
evidencien la existencia de una conducta de acoso sexual:
A título de ejemplo y sin ánimo excluyente ni limitativo, podrían ser constitutivas de
acoso sexual las conductas que se describen a continuación:
Conductas verbales:
– Supuestos de insinuaciones sexuales, proposiciones o presión para la actividad
sexual;
– Flirteos ofensivos;
– Comentarios insinuantes, indirectas o comentarios obscenos;
– Llamadas telefónicas o contactos por redes sociales indeseados;
– Bromas o comentarios sobre la apariencia sexual.
Conductas no verbales:
– Exhibición de fotos sexualmente sugestivas o pornográficas, de objetos o escritos,
miradas impúdicas, gestos;
– Cartas o mensajes de correo electrónico o en redes sociales de carácter ofensivo y
con claro contenido sexual.
Comportamientos Físicos:
Constituye acoso por razón de sexo, todo comportamiento realizado en función del
sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y crear
un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo, así como cualquier trato adverso o
efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación
por su parte de una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, destinados a
impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad
entre hombres y mujeres.
El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho, a la aceptación
de una situación constitutiva de acoso sexual o por razón de sexo, se considerará
también como acto discriminatorio por razón de sexo.
Pueden considerarse comportamientos que por sí solos, o junto con otros,
evidencien la existencia de una conducta de acoso por razón de sexo, el:
– La discriminación por embarazo o maternidad.
– Cualquier trato desfavorable a la mujer por el mero hecho de serlo.
– Los comentarios directos o a terceros que establecen estereotipos sexistas (decirle
a una mujer que no se comporta de una manera muy femenina o a un hombre de una
manera muy masculina).
– Ridiculizar a personas que asumen tareas que tradicionalmente han sido asumidas
por personas de otro sexo.
cve: BOE-A-2025-8352
Verificable en https://www.boe.es
– Contacto físico deliberado y no solicitado, acercamiento físico excesivo e
innecesario.
– La observación clandestina de personas en lugares reservados.
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56798
Dentro del Acoso sexual se pueden contemplar dos variedades:
– El Chantaje Sexual: producido por un superior jerárquico o personas cuyas
decisiones puedan tener efectos sobre el empleo y las condiciones de trabajo de la
persona acosada, que utilizan la negativa o el sometimiento de una persona a dicha
conducta como base de decisiones que pueden repercutir sobre el mantenimiento del
empleo, la formación, la promoción profesional, el salario, etc.
– El Acoso Sexual Ambiental que es aquella conducta que crea un entorno laboral
intimidatorio, hostil o humillante para la persona que es objeto de la misma.
Pueden considerarse comportamientos que por sí solos, o junto con otros,
evidencien la existencia de una conducta de acoso sexual:
A título de ejemplo y sin ánimo excluyente ni limitativo, podrían ser constitutivas de
acoso sexual las conductas que se describen a continuación:
Conductas verbales:
– Supuestos de insinuaciones sexuales, proposiciones o presión para la actividad
sexual;
– Flirteos ofensivos;
– Comentarios insinuantes, indirectas o comentarios obscenos;
– Llamadas telefónicas o contactos por redes sociales indeseados;
– Bromas o comentarios sobre la apariencia sexual.
Conductas no verbales:
– Exhibición de fotos sexualmente sugestivas o pornográficas, de objetos o escritos,
miradas impúdicas, gestos;
– Cartas o mensajes de correo electrónico o en redes sociales de carácter ofensivo y
con claro contenido sexual.
Comportamientos Físicos:
Constituye acoso por razón de sexo, todo comportamiento realizado en función del
sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y crear
un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo, así como cualquier trato adverso o
efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación
por su parte de una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, destinados a
impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad
entre hombres y mujeres.
El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho, a la aceptación
de una situación constitutiva de acoso sexual o por razón de sexo, se considerará
también como acto discriminatorio por razón de sexo.
Pueden considerarse comportamientos que por sí solos, o junto con otros,
evidencien la existencia de una conducta de acoso por razón de sexo, el:
– La discriminación por embarazo o maternidad.
– Cualquier trato desfavorable a la mujer por el mero hecho de serlo.
– Los comentarios directos o a terceros que establecen estereotipos sexistas (decirle
a una mujer que no se comporta de una manera muy femenina o a un hombre de una
manera muy masculina).
– Ridiculizar a personas que asumen tareas que tradicionalmente han sido asumidas
por personas de otro sexo.
cve: BOE-A-2025-8352
Verificable en https://www.boe.es
– Contacto físico deliberado y no solicitado, acercamiento físico excesivo e
innecesario.
– La observación clandestina de personas en lugares reservados.