Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8352)
Resolución de 14 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta por la que se modifica el Convenio colectivo del Grupo Allianz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56797
El protocolo integra los principios de la Convención 190 de la OIT sobre la violencia y
el acoso en el trabajo de 2019, que reconoce «que la violencia y el acoso en el mundo
del trabajo afectan a la salud psicológica, física y sexual de las personas, a su dignidad,
y a su entorno familiar y social».
Finalmente, el presente Protocolo ha sido adaptado con la finalidad de integrar en el
mismo el acoso por razón de orientación sexual, identidad de género y/o expresión de
género, en los términos exigidos en el artículo 15 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero,
para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos
de las personas LGTBI, y en estos caso se aplicará asimismo a quienes soliciten un
puesto de trabajo, contratistas, proveedores, clientes y visitantes en alguna de las
empresas del Grupo Allianz.
II. Alcance
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las medidas y procedimientos
aprobados en el presente Protocolo serán de aplicación a las personas que prestan sus
servicios en las siguientes empresas (en adelante, «Grupo Allianz»): Allianz, Compañía
de Seguros y Reaseguros, SA, Allianz Technlogy, SL, Allianz Technology, SE, sucursal
en España, Allianz Soluciones de Inversión, AV, SA (Sociedad Unipersonal) y BBVA
Allianz Seguros y Reaseguros, SA; referido a personas trabajadoras y/o personal
eventualmente contratado a través de ETTs.
III.
Acción preventiva
Como acciones encaminadas a prevenir y evitar las situaciones de acoso, desde la
Dirección de la empresa se fomentarán medidas tales como:
– Comunicación: Garantizando el conocimiento del Protocolo por todas las personas
trabajadoras que se encuentren bajo su ámbito de aplicación.
– Responsabilidad: Todas las personas trabajadoras tendrán la responsabilidad de
ayudar a garantizar un entorno laboral en el que se respete la dignidad. En este sentido,
las personas trabajadoras que tienen responsabilidades sobre gestión de equipos
tendrán especialmente encomendada la labor de garantizar y prevenir que no se
produzcan situaciones de acoso dentro de su ámbito de actuación.
– Formación: La prevención del acoso se incluirá en los programas de formación
adecuados para ello. Dichos programas deberán ir dirigidos a todas las personas que se
encuentran bajo la aplicación del presente Protocolo y especialmente a aquellas
personas de la empresa que tengan equipos a su cargo.
IV. Definición de conceptos
Las modalidades de acoso reguladas en el presente protocolo, y que son
susceptibles de producirse en cualquier modalidad o forma de prestación de servicios,
son las siguientes:
Acoso sexual y acoso por razón de sexo.
Constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza
sexual que sea indeseado por parte de la persona objeto de dicho comportamiento y
tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en
particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo, mediante
actitudes, manifestaciones o comentarios inapropiados. El acoso sexual laboral es una
forma de violencia que provoca riesgos psicosociales.
La principal característica del acoso sexual es que es indeseado por parte de la
persona objeto del mismo, y corresponde a cada individuo determinar el comportamiento
que le resulta aceptable y el que le resulta ofensivo.
cve: BOE-A-2025-8352
Verificable en https://www.boe.es
A.
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56797
El protocolo integra los principios de la Convención 190 de la OIT sobre la violencia y
el acoso en el trabajo de 2019, que reconoce «que la violencia y el acoso en el mundo
del trabajo afectan a la salud psicológica, física y sexual de las personas, a su dignidad,
y a su entorno familiar y social».
Finalmente, el presente Protocolo ha sido adaptado con la finalidad de integrar en el
mismo el acoso por razón de orientación sexual, identidad de género y/o expresión de
género, en los términos exigidos en el artículo 15 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero,
para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos
de las personas LGTBI, y en estos caso se aplicará asimismo a quienes soliciten un
puesto de trabajo, contratistas, proveedores, clientes y visitantes en alguna de las
empresas del Grupo Allianz.
II. Alcance
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las medidas y procedimientos
aprobados en el presente Protocolo serán de aplicación a las personas que prestan sus
servicios en las siguientes empresas (en adelante, «Grupo Allianz»): Allianz, Compañía
de Seguros y Reaseguros, SA, Allianz Technlogy, SL, Allianz Technology, SE, sucursal
en España, Allianz Soluciones de Inversión, AV, SA (Sociedad Unipersonal) y BBVA
Allianz Seguros y Reaseguros, SA; referido a personas trabajadoras y/o personal
eventualmente contratado a través de ETTs.
III.
Acción preventiva
Como acciones encaminadas a prevenir y evitar las situaciones de acoso, desde la
Dirección de la empresa se fomentarán medidas tales como:
– Comunicación: Garantizando el conocimiento del Protocolo por todas las personas
trabajadoras que se encuentren bajo su ámbito de aplicación.
– Responsabilidad: Todas las personas trabajadoras tendrán la responsabilidad de
ayudar a garantizar un entorno laboral en el que se respete la dignidad. En este sentido,
las personas trabajadoras que tienen responsabilidades sobre gestión de equipos
tendrán especialmente encomendada la labor de garantizar y prevenir que no se
produzcan situaciones de acoso dentro de su ámbito de actuación.
– Formación: La prevención del acoso se incluirá en los programas de formación
adecuados para ello. Dichos programas deberán ir dirigidos a todas las personas que se
encuentran bajo la aplicación del presente Protocolo y especialmente a aquellas
personas de la empresa que tengan equipos a su cargo.
IV. Definición de conceptos
Las modalidades de acoso reguladas en el presente protocolo, y que son
susceptibles de producirse en cualquier modalidad o forma de prestación de servicios,
son las siguientes:
Acoso sexual y acoso por razón de sexo.
Constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza
sexual que sea indeseado por parte de la persona objeto de dicho comportamiento y
tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en
particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo, mediante
actitudes, manifestaciones o comentarios inapropiados. El acoso sexual laboral es una
forma de violencia que provoca riesgos psicosociales.
La principal característica del acoso sexual es que es indeseado por parte de la
persona objeto del mismo, y corresponde a cada individuo determinar el comportamiento
que le resulta aceptable y el que le resulta ofensivo.
cve: BOE-A-2025-8352
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A.