Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Actividades investigadoras. (BOE-A-2025-8200)
Resolución de 11 de abril de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2025, para la obtención del certificado R3 como investigador/a establecido/a, conforme a lo previsto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 55563
b) Memoria de la trayectoria investigadora de la persona solicitante, que deberá
incluir el contenido descrito en el anexo III. Se recomienda la utilización del modelo
disponible en la página web de la agencia.
Se recomienda la cumplimentación de la memoria en letra Times New Roman, Calibri
o Arial de un tamaño mínimo de 11 puntos; márgenes laterales de 2,5 cm; márgenes
superior e inferior de 1,5 cm; y espaciado mínimo sencillo. La extensión máxima será
de 6 páginas. La memoria se podrá presentar en español o inglés, si bien se recomienda
su cumplimentación en inglés. La aplicación de solicitud no admitirá una memoria con
una extensión superior a 6 páginas.
c) Copia del pasaporte en vigor, únicamente en el caso de personas extranjeras no
residentes en territorio español.
En el caso de personas españolas o extranjeras residentes en territorio español, la
presentación de la solicitud conllevará el consentimiento para que el órgano instructor
pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en esta solicitud, de modo
fehaciente mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el
artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la
aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos
administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos
vinculados o dependientes.
d) Copia del título de doctor/a o de la certificación académica, donde figure
indicación expresa de la fecha en la que se obtuvo el grado de doctor/a, únicamente en
el caso de que la persona solicitante haya obtenido el título de doctor/a en una
universidad extranjera.
En el caso de que se haya obtenido el título de doctor/a en una universidad
española, la presentación de la solicitud conllevará el consentimiento para que el órgano
instructor pueda consultar y comprobar el título de doctor/a a través del Servicio de
Verificación y Consulta de Datos -Plataforma de Intermediación-, del Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital. No obstante, si no fuese posible la
comprobación del título de doctor/a a través del Servicio de Verificación y Consulta de
Datos -Plataforma de Intermediación-, el órgano instructor requerirá a la persona
solicitante que aporte copia del título de doctor/a o de la certificación académica durante
la fase de subsanación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.
e) Aquellas personas que hayan hecho constar en el formulario de solicitud que
tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, deberán adjuntar
documento acreditativo de dicha circunstancia.
3. A efectos del proceso de evaluación, solo se tendrá en cuenta la información
contenida en el CVA y en la memoria de la trayectoria investigadora en la fecha de cierre
del plazo de presentación de solicitudes. No será posible la actualización posterior de la
información contenida en dichos documentos. En caso de que se solicite subsanación,
rectificación o aclaración de tales documentos, la información que se aporte deberá
referirse, como máximo, a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, no
aceptándose documentos que incluyan información que no estuviera contenida en el
documento original.
No podrá ser subsanada la falta de presentación del currículum vitae y/o de la
memoria de la trayectoria investigadora. La ausencia o falta de contenido de estos
documentos determinará la inadmisión de la solicitud.
4. La firma y registro de la solicitud por parte de la persona solicitante implican las
siguientes declaraciones responsables que contienen la declaración expresa de que la
persona cumple con los requisitos de participación establecidos en la presente
resolución y reflejan además el compromiso de comunicar, a través de Facilit@, las
posibles alteraciones de las circunstancias recogidas en tales declaraciones en el
momento en el que éstas se produzcan:
a) Cumple el requisito de vinculación contractual previa establecido en el
artículo 5.b), conforme a lo declarado en el formulario de solicitud.
cve: BOE-A-2025-8200
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 98
Miércoles 23 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 55563
b) Memoria de la trayectoria investigadora de la persona solicitante, que deberá
incluir el contenido descrito en el anexo III. Se recomienda la utilización del modelo
disponible en la página web de la agencia.
Se recomienda la cumplimentación de la memoria en letra Times New Roman, Calibri
o Arial de un tamaño mínimo de 11 puntos; márgenes laterales de 2,5 cm; márgenes
superior e inferior de 1,5 cm; y espaciado mínimo sencillo. La extensión máxima será
de 6 páginas. La memoria se podrá presentar en español o inglés, si bien se recomienda
su cumplimentación en inglés. La aplicación de solicitud no admitirá una memoria con
una extensión superior a 6 páginas.
c) Copia del pasaporte en vigor, únicamente en el caso de personas extranjeras no
residentes en territorio español.
En el caso de personas españolas o extranjeras residentes en territorio español, la
presentación de la solicitud conllevará el consentimiento para que el órgano instructor
pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en esta solicitud, de modo
fehaciente mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el
artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la
aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos
administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos
vinculados o dependientes.
d) Copia del título de doctor/a o de la certificación académica, donde figure
indicación expresa de la fecha en la que se obtuvo el grado de doctor/a, únicamente en
el caso de que la persona solicitante haya obtenido el título de doctor/a en una
universidad extranjera.
En el caso de que se haya obtenido el título de doctor/a en una universidad
española, la presentación de la solicitud conllevará el consentimiento para que el órgano
instructor pueda consultar y comprobar el título de doctor/a a través del Servicio de
Verificación y Consulta de Datos -Plataforma de Intermediación-, del Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital. No obstante, si no fuese posible la
comprobación del título de doctor/a a través del Servicio de Verificación y Consulta de
Datos -Plataforma de Intermediación-, el órgano instructor requerirá a la persona
solicitante que aporte copia del título de doctor/a o de la certificación académica durante
la fase de subsanación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.
e) Aquellas personas que hayan hecho constar en el formulario de solicitud que
tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, deberán adjuntar
documento acreditativo de dicha circunstancia.
3. A efectos del proceso de evaluación, solo se tendrá en cuenta la información
contenida en el CVA y en la memoria de la trayectoria investigadora en la fecha de cierre
del plazo de presentación de solicitudes. No será posible la actualización posterior de la
información contenida en dichos documentos. En caso de que se solicite subsanación,
rectificación o aclaración de tales documentos, la información que se aporte deberá
referirse, como máximo, a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, no
aceptándose documentos que incluyan información que no estuviera contenida en el
documento original.
No podrá ser subsanada la falta de presentación del currículum vitae y/o de la
memoria de la trayectoria investigadora. La ausencia o falta de contenido de estos
documentos determinará la inadmisión de la solicitud.
4. La firma y registro de la solicitud por parte de la persona solicitante implican las
siguientes declaraciones responsables que contienen la declaración expresa de que la
persona cumple con los requisitos de participación establecidos en la presente
resolución y reflejan además el compromiso de comunicar, a través de Facilit@, las
posibles alteraciones de las circunstancias recogidas en tales declaraciones en el
momento en el que éstas se produzcan:
a) Cumple el requisito de vinculación contractual previa establecido en el
artículo 5.b), conforme a lo declarado en el formulario de solicitud.
cve: BOE-A-2025-8200
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 98