Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Actividades investigadoras. (BOE-A-2025-8200)
Resolución de 11 de abril de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2025, para la obtención del certificado R3 como investigador/a establecido/a, conforme a lo previsto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 55564
b) Cumple el requisito de realización de estancias predoctorales y/o postdoctorales
establecido en el artículo 5.c), acreditando, si corresponde, la movilidad en los supuestos
establecidos en dicho artículo.
c) No pertenece a alguno de los cuerpos de funcionarios docentes universitarios de
las Universidades públicas, ni es personal investigador funcionario de carrera al servicio
de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, ni
está contratado en una Universidad pública española como profesor/a contratado/a
doctor/a o profesor/a permanente laboral (o bajo figuras equivalentes de agencias
autonómicas).
d) No estar en posesión del certificado R3, emitido por la Agencia Estatal de
Investigación.
e) No está en posesión del certificado I3, obtenido tras haber superado la
evaluación establecida en el Programa de Incentivación de la Incorporación e
Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3) u obtenido tras haber
superado una evaluación equivalente.
5. La Agencia Estatal de Investigación es el responsable del tratamiento de los
datos personales proporcionados en el marco de esta convocatoria.
La presentación de la solicitud de ayuda conlleva la autorización de las personas
participantes para tratar dichos datos de manera automatizada y cederlos a los órganos
de instrucción, evaluación, resolución, seguimiento y control competentes, así como para
dar publicidad de los actos de subsanación, resolución de exclusión, propuestas de
resolución provisional y definitiva y resolución de concesión de las ayudas, así como
cualquier otra notificación necesaria para la tramitación del procedimiento de concesión,
de justificación o seguimiento. Igualmente, la presentación de la solicitud de ayuda
conlleva la autorización de las personas participantes para recibir comunicaciones y
encuestas de la Agencia Estatal de Investigación.
La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento de las personas
participantes para la comunicación a terceras personas de los datos recogidos en la
misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos,
estadísticos, científicos o de comunicación, en el marco del Reglamento General de
Protección de Datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento para comprobar o recabar
de otros órganos, Administraciones o proveedores, por medios electrónicos, la
información sobre circunstancias de las personas participantes o de las solicitudes que,
de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la
tramitación del procedimiento de concesión de las ayudas, su justificación o seguimiento.
La legitimación del tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión de interés
público y en el ejercicio de poderes públicos conferidos a la Agencia Estatal de
Investigación, conforme al artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de
Datos.
Los datos personales serán conservados durante el tiempo necesario para cumplir
con las obligaciones legales relacionadas con esta convocatoria. Posteriormente, serán
archivados o eliminados de acuerdo con las normativas aplicables.
Artículo 8. Revisión de las solicitudes.
1. El órgano instructor efectuará la revisión de las solicitudes presentadas,
verificando tanto el contenido y la documentación aportada como el cumplimiento de los
requisitos establecidos en la presente resolución.
Si, como resultado de dicha revisión, se detectaran en la solicitud errores
subsanables o se detectara el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en
cve: BOE-A-2025-8200
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 98
Miércoles 23 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 55564
b) Cumple el requisito de realización de estancias predoctorales y/o postdoctorales
establecido en el artículo 5.c), acreditando, si corresponde, la movilidad en los supuestos
establecidos en dicho artículo.
c) No pertenece a alguno de los cuerpos de funcionarios docentes universitarios de
las Universidades públicas, ni es personal investigador funcionario de carrera al servicio
de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, ni
está contratado en una Universidad pública española como profesor/a contratado/a
doctor/a o profesor/a permanente laboral (o bajo figuras equivalentes de agencias
autonómicas).
d) No estar en posesión del certificado R3, emitido por la Agencia Estatal de
Investigación.
e) No está en posesión del certificado I3, obtenido tras haber superado la
evaluación establecida en el Programa de Incentivación de la Incorporación e
Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3) u obtenido tras haber
superado una evaluación equivalente.
5. La Agencia Estatal de Investigación es el responsable del tratamiento de los
datos personales proporcionados en el marco de esta convocatoria.
La presentación de la solicitud de ayuda conlleva la autorización de las personas
participantes para tratar dichos datos de manera automatizada y cederlos a los órganos
de instrucción, evaluación, resolución, seguimiento y control competentes, así como para
dar publicidad de los actos de subsanación, resolución de exclusión, propuestas de
resolución provisional y definitiva y resolución de concesión de las ayudas, así como
cualquier otra notificación necesaria para la tramitación del procedimiento de concesión,
de justificación o seguimiento. Igualmente, la presentación de la solicitud de ayuda
conlleva la autorización de las personas participantes para recibir comunicaciones y
encuestas de la Agencia Estatal de Investigación.
La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento de las personas
participantes para la comunicación a terceras personas de los datos recogidos en la
misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos,
estadísticos, científicos o de comunicación, en el marco del Reglamento General de
Protección de Datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento para comprobar o recabar
de otros órganos, Administraciones o proveedores, por medios electrónicos, la
información sobre circunstancias de las personas participantes o de las solicitudes que,
de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la
tramitación del procedimiento de concesión de las ayudas, su justificación o seguimiento.
La legitimación del tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión de interés
público y en el ejercicio de poderes públicos conferidos a la Agencia Estatal de
Investigación, conforme al artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de
Datos.
Los datos personales serán conservados durante el tiempo necesario para cumplir
con las obligaciones legales relacionadas con esta convocatoria. Posteriormente, serán
archivados o eliminados de acuerdo con las normativas aplicables.
Artículo 8. Revisión de las solicitudes.
1. El órgano instructor efectuará la revisión de las solicitudes presentadas,
verificando tanto el contenido y la documentación aportada como el cumplimiento de los
requisitos establecidos en la presente resolución.
Si, como resultado de dicha revisión, se detectaran en la solicitud errores
subsanables o se detectara el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en
cve: BOE-A-2025-8200
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 98