Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Actividades investigadoras. (BOE-A-2025-8200)
Resolución de 11 de abril de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2025, para la obtención del certificado R3 como investigador/a establecido/a, conforme a lo previsto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 55565

la presente resolución, se requerirá a la persona solicitante en la forma prevista en el
artículo 4 para que, en el plazo de 10 días hábiles, a través de la Carpeta Virtual de
Expedientes - Facilit@, subsane la falta, aporte la documentación preceptiva o formule
alegaciones, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su
solicitud, de acuerdo con lo previsto en artículo 68 de la Ley del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o será excluida de la
tramitación.
2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe formularse la resolución de la convocatoria, incluyendo la acreditación documental
de cualquiera de los méritos aportados en la solicitud. Si del examen de las solicitudes y
la documentación presentada se desprendiese que las mismas omiten información
esencial para el proceso de evaluación o contienen información o datos inexactos,
contradictorios, incongruentes o falsos, el órgano de instrucción podrá excluir dicha
solicitud, mediante resolución en la que se hará constar tal circunstancia, sin perjuicio de
las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar. Se podrán
recabar cuantos informes se estimen necesarios para resolver la convocatoria, incluidos
los informes de evaluación científico-técnica contemplados en el artículo 9.
Artículo 9. Evaluación de las solicitudes.
1. La evaluación de las solicitudes será competencia de la Subdivisión de
Coordinación y Evaluación de la Agencia Estatal de Investigación, que emitirá para cada
solicitud un informe científico-técnico que tendrá carácter preceptivo y vinculante. El
procedimiento de evaluación se atendrá a las buenas prácticas internacionalmente
admitidas para la evaluación.
Los criterios que se aplicarán para la evaluación de los requisitos de calidad de la
producción y actividad científico-tecnológica establecidos para el certificado R3 como
investigador/a establecido/a son los establecidos en el anexo I de esta resolución.
2. La evaluación se realizará por personas expertas en el área o subárea temática
en la que se enmarquen las solicitudes. Las personas expertas serán colaboradores/as
científicos/as de la Agencia, nombrados/as en virtud de lo establecido en el artículo 19
de la Ley 14/2011, de 1 de junio, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, y, si
resultase necesario, se contará con otros/as expertos/as en el área o subárea temática.
Como resultado de este proceso, se realizará un informe científico-técnico para cada
solicitud en el que se recogerá la valoración y puntuación según cada uno de los criterios
establecidos en el anexo I, así como una puntuación total.
La elección de personas expertas se ajustará al principio de presencia equilibrada
entre mujeres y hombres establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres. Se entenderá por composición equilibrada la
presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto de personas expertas, las
personas de cada sexo no superen el 60 % ni sean menos del 40 %.
3. Conforme a lo dispuesto en el anexo I, la puntuación total máxima de cada
solicitud será de 100 puntos. Para que una solicitud obtenga la certificación deberá
alcanzar una puntuación total igual o superior a 80 puntos, así como una puntuación en
el criterio 2 igual o superior a 30 puntos, umbral establecido para dicho criterio.
4. Sin perjuicio de lo que se disponga en la siguiente convocatoria para la obtención
del certificado R3, aquellas personas que participen en la presente convocatoria y
obtengan una puntuación total inferior a 60 puntos, no podrán participar en la siguiente
convocatoria, independientemente de que se presente un desistimiento a la solicitud con
posterioridad a la publicación de la propuesta de resolución que se recoge en el
artículo 10. A estos efectos, aquellas solicitudes que fueran excluidas por motivo de
falsedad o circunstancia similar en la documentación aportada para el proceso de
evaluación, según se recoge en el artículo 8.2, se considerará que la puntuación total
obtenida es de 0 puntos.

cve: BOE-A-2025-8200
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 98