Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2025-8161)
Real Decreto 347/2025, de 22 de abril, por el que se aprueba una ayuda de concesión directa para compensar los efectos de la sequía sobre la producción agraria en determinadas provincias del arco mediterráneo español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98
Miércoles 23 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 55366
centralizada se erige en excepción que limita el ejercicio ordinario por las comunidades
autónomas de sus competencias».
De acuerdo con lo anterior, mediante el presente real decreto, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 17, 22.2.c), 28 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, sin requerir
de una convocatoria en atención al artículo 28.3 de dicho cuerpo legal, en virtud de su
carácter excepcional y por una sola vez.
Estas ayudas no están previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones, por cuanto
en el momento de aprobación de dicho plan no pudo contemplarse la necesidad de su
tramitación, dado el carácter sobrevenido de la situación a la que responden.
La presente disposición se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª
de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia
de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En la tramitación de esta norma han emitido sus preceptivos informes la Abogacía
del Estado y la Intervención Delegada ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
En la tramitación de este real decreto se ha consultado a las comunidades
autónomas y entidades representativas de los sectores afectados.
Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, el proyecto de real decreto ha sido sometido al procedimiento de audiencia e
información pública.
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y
eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa
europea se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, lo que garantiza
el interés general. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no se
impone obligaciones a los destinatarios. En cuanto a los principios de seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia, dicha norma se adecua a los mismos pues es coherente con
el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de las partes
interesadas, evitando cargas administrativas innecesarias o accesorias.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la
aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública,
con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 22 de abril de 2025,
DISPONGO:
Objeto y finalidad.
1. Este real decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras, en régimen
de concesión directa, de acuerdo con lo señalado por el artículo 22.2.c) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de una ayuda de carácter
excepcional, con el fin de paliar las pérdidas sufridas por los productores y las
productoras de frutos de cáscara de determinadas provincias del arco mediterráneo
español afectados por la sequía durante 2024, y determinar el inicio de la tramitación de
la ayuda, conforme a lo previsto en el artículo 7.
2. La finalidad de este real decreto es lograr un apoyo a los agricultores y las
agricultoras de frutos de cáscara afectados por la sequía como fenómeno climático
adverso en 2024.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Las presentes ayudas se otorgan con base en el marco normativo de la Unión
Europea, según dispuesto por el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/441 de la
Comisión, de 6 de marzo de 2025, por el que se concede ayuda financiera de
cve: BOE-A-2025-8161
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.
Núm. 98
Miércoles 23 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 55366
centralizada se erige en excepción que limita el ejercicio ordinario por las comunidades
autónomas de sus competencias».
De acuerdo con lo anterior, mediante el presente real decreto, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 17, 22.2.c), 28 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, sin requerir
de una convocatoria en atención al artículo 28.3 de dicho cuerpo legal, en virtud de su
carácter excepcional y por una sola vez.
Estas ayudas no están previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones, por cuanto
en el momento de aprobación de dicho plan no pudo contemplarse la necesidad de su
tramitación, dado el carácter sobrevenido de la situación a la que responden.
La presente disposición se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª
de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia
de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En la tramitación de esta norma han emitido sus preceptivos informes la Abogacía
del Estado y la Intervención Delegada ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
En la tramitación de este real decreto se ha consultado a las comunidades
autónomas y entidades representativas de los sectores afectados.
Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, el proyecto de real decreto ha sido sometido al procedimiento de audiencia e
información pública.
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y
eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa
europea se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, lo que garantiza
el interés general. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no se
impone obligaciones a los destinatarios. En cuanto a los principios de seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia, dicha norma se adecua a los mismos pues es coherente con
el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de las partes
interesadas, evitando cargas administrativas innecesarias o accesorias.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la
aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública,
con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 22 de abril de 2025,
DISPONGO:
Objeto y finalidad.
1. Este real decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras, en régimen
de concesión directa, de acuerdo con lo señalado por el artículo 22.2.c) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de una ayuda de carácter
excepcional, con el fin de paliar las pérdidas sufridas por los productores y las
productoras de frutos de cáscara de determinadas provincias del arco mediterráneo
español afectados por la sequía durante 2024, y determinar el inicio de la tramitación de
la ayuda, conforme a lo previsto en el artículo 7.
2. La finalidad de este real decreto es lograr un apoyo a los agricultores y las
agricultoras de frutos de cáscara afectados por la sequía como fenómeno climático
adverso en 2024.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Las presentes ayudas se otorgan con base en el marco normativo de la Unión
Europea, según dispuesto por el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/441 de la
Comisión, de 6 de marzo de 2025, por el que se concede ayuda financiera de
cve: BOE-A-2025-8161
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.