Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2025-8161)
Real Decreto 347/2025, de 22 de abril, por el que se aprueba una ayuda de concesión directa para compensar los efectos de la sequía sobre la producción agraria en determinadas provincias del arco mediterráneo español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Miércoles 23 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 55367

emergencia a los sectores agrarios afectados por fenómenos climáticos adversos y
catástrofes naturales en España, Croacia, Chipre, Letonia y Hungría, de conformidad con
el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
2. En todo lo no previsto en este real decreto, será de aplicación lo dispuesto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, y normativa concordante, así como la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la
que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias
conexas.
3. Con la aprobación del presente real decreto se entiende concedida la
autorización prevista en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 3. Beneficiarios y ámbito.
Serán beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, o entes sin
personalidad jurídica, titulares de explotaciones agrícolas que han sido elegibles para la
percepción de las ayudas directas de la Política Agraria Común (PAC) en la
campaña 2024 y que cuenten en su explotación con superficie de cultivo de:
a) Frutos de cáscara cultivados en secano, que a estos efectos son almendro,
nogal, castaño, algarrobo, avellano, pistacho o una combinación de los anteriores, y
ubicada en las provincias de Almería, Murcia, Alicante, Valencia, Castellón y Tarragona.
b) Avellanos cultivados en regadío y ubicada en la provincia de Tarragona.
Artículo 4. Superficie subvencionable.
1. El número de hectáreas subvencionables para la percepción de estas ayudas se
determinará de oficio por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con base en
la superficie declarada de frutos de cáscara en secano y, en el caso de la provincia de
Tarragona, también de avellano de regadío, y determinada tras la realización de los
controles pertinentes por las comunidades autónomas para la percepción de las ayudas
directas correspondientes a la solicitud única efectuada en 2024, en virtud del Real
Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las
intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en
el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la
solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
2. Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, a más tardar el 29 de abril de 2025, los datos de superficies determinadas
por agricultor por superficie de la campaña 2024, necesarios para establecer las
superficies subvencionables conforme al apartado 1.
Dotación presupuestaria e importe de las ayudas.

1. La cuantía de estas ayudas de carácter excepcional, asciende a la cantidad
de 20.000.000 de euros, procedentes del total de los fondos a transferir por la Unión
Europea según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/441 de la
Comisión, de 6 de marzo de 2025, condicionadas a la existencia de crédito adecuado y
suficiente en el momento de la resolución de concesión, para atender a las personas y
entidades beneficiarias contempladas en este real decreto.
2. Las ayudas se concederán de acuerdo con los siguientes importes unitarios:
a)
b)

Superficie de frutos cáscara de secano: 120 €/ha.
Superficies de avellano de regadío: 240 €/ha.

No obstante, los importes unitarios anteriores podrán modificarse, reduciendo su
importe si es necesario conforme al crédito disponible, en función de la superficie que se

cve: BOE-A-2025-8161
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Artículo 5.