Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2025-8161)
Real Decreto 347/2025, de 22 de abril, por el que se aprueba una ayuda de concesión directa para compensar los efectos de la sequía sobre la producción agraria en determinadas provincias del arco mediterráneo español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 55365

requerir un grado de homogeneidad en la ejecución que solo puede garantizar su
atribución a un solo titular, que, forzosamente, debe ser el Estado.
La gestión centralizada se perfila como la única forma de gestión que garantiza
idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios
en el territorio afectado, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el
acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que no se encuentran
compartimentadas, sino que se extienden al conjunto de las zonas más afectadas.
Procede destacar en este sentido que el tipo de necesidades que generan las
situaciones que se pretenden afrontar con esta medida responden a un patrón común en
todas las zonas y tipo de explotaciones afectadas, independientemente de la comunidad
autónoma donde se ubiquen.
En definitiva, el Estado tiene reservada, por el mencionado artículo 149.1.13.ª, una
competencia de dirección en la que tienen cobijo normas básicas y, asimismo, previsiones
de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos
dentro de la ordenación del sector (STC 117/1992, de 16 de septiembre). Ello se debe a
su carácter transversal ya que, aun existiendo una competencia sobre un subsector
económico que una comunidad autónoma ha asumido como «exclusiva» en su Estatuto,
esta atribución competencial no excluye la competencia estatal para establecer las bases
y la coordinación de ese subsector, y que el ejercicio autonómico de esta competencia
exclusiva puede estar condicionado por medidas estatales, que en ejercicio de una
competencia propia y diferenciada pueden desplegarse autónomamente sobre diversos
campos o materias, siempre que el fin perseguido responda efectivamente a un objetivo
de planificación económica» (sentencia del Tribunal Constitucional 74/2014, de 8
de mayo). Igualmente, la STC 11/2015, FJ 4, por remisión a la STC 79/1992, de 28
de mayo, FJ 2, ha recordado que «el sector de la agricultura y la ganadería es de aquellos
que por su importancia toleran la fijación de líneas directrices y criterios globales de
ordenación así como previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias
para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación de cada sector, destacando
que «… en materia de agricultura y ganadería, siendo la competencia específica de las
comunidades autónomas... el Estado puede intervenir en virtud de sus competencias
generales sobre la ordenación general de la economía».
En relación con el rango de la norma, al tratarse de una ayuda de concesión directa
en la que se acreditan razones de interés público, social y económico, el proyecto adopta
la forma de real decreto en aplicación de lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tenor de la reiterada jurisprudencia
constitucional (STC 175/2003, de 30 de septiembre, y STC 156/2011, de 18 de octubre)
resulta adecuado para su regulación establecer mediante real decreto, al tratarse de
normativa básica de competencia estatal. Asimismo, desde el punto de vista formal, la
doctrina del Tribunal Constitucional exige el establecimiento de las bases reguladoras de
subvenciones mediante una norma con rango de ley o real decreto; así, en su
Sentencia 156/2011, de 18 de octubre (FJ 7), afirma que «En cuando a la perspectiva
formal, la regulación subvencional que nos ocupa debe también satisfacer las exigencias
formales de la normativa básica contenidas en la antes reproducida STC 69/1988, FJ 5.
Desde dicha perspectiva formal, hay que partir de que en las materias de competencia
compartida en las que, como ocurre en este caso, corresponde al Estado el
establecimiento de las normas básicas y a las comunidades autónomas el desarrollo
normativo y la ejecución de dichas bases, la instrumentación de los programas
subvencionales debe hacerse con el soporte de la ley formal siempre que sea posible, o,
en todo caso, a través de norma reglamentaria del Gobierno que regule los aspectos
centrales del régimen jurídico de las subvenciones, que debe comprender, al menos, el
objeto y finalidad de las ayudas, su modalidad o modalidades técnicas, los sujetos
beneficiarios y los requisitos esenciales de acceso... Este criterio respecto a la cobertura
formal de la normativa básica ha de ser exigido, incluso con mayor rigor, en los
supuestos de subvenciones estatales centralizadas en los ámbitos materiales en los que
la Constitución reserva al Estado la normativa básica, toda vez que esa gestión

cve: BOE-A-2025-8161
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Núm. 98