Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Sanidad animal. (BOE-A-2025-8160)
Real Decreto 346/2025, de 22 de abril, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Miércoles 23 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 55349

su aplicación por el profesional veterinario, el cambio del cual deberá ser
comunicado por el ganadero.
El programa comprenderá las siguientes actuaciones:
1.ª Programa de control, al menos, frente a las enfermedades
infectocontagiosas establecidas en el anexo I.
2.ª Programa de control frente a parasitosis externas e internas.
3.ª Programa de control frente a enfermedades micóticas.
4.ª Código de buenas prácticas de higiene, con indicación de las medidas de
bioseguridad que se prevea adoptar, incluyendo, entre otros: un programa de
limpieza y desinfección, desinsectación y desratización y un programa de
eliminación higiénica de cadáveres y otros subproductos animales no destinados
al consumo humano.
5.ª Formación básica en materia de bioseguridad y bienestar animal
adecuados para los operarios.»
Dos. Se modifica el apartado f) del artículo 9, con la siguiente redacción:
«f) Quien tenga la condición de titular de la explotación cumplirá las
obligaciones establecidas en el artículo 3 del Real Decreto 346/2025, de 22 de
abril, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión
Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular
de la explotación.
El titular de explotación de las explotaciones velará por que la visita
zoosanitaria se realice de acuerdo con los artículos 4 y 5 del Real
Decreto 346/2025, de 22 de abril.
El titular de la explotación puede disponer voluntariamente de un profesional
veterinario de explotación de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 y 8 del
Real Decreto 346/2025, de 22 de abril.»
Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el
que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las
explotaciones equinas.
El Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación
zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas, queda
modificado como sigue:
Uno.

El artículo 4.4 queda redactado de la siguiente manera:
«4.

Condiciones higiénico-sanitarias.

1.º Programa de prevención frente a las enfermedades infecciosas y
parasitarias.
2.º Programa de conocimientos básicos en materia de bioseguridad y
bienestar animal, adecuados para las personas al cuidado de los animales.
Asimismo, en las paradas de sementales u otras explotaciones en que se lleve a
cabo la reproducción animal con destino a animales de otras explotaciones,
comprenderá también formación básica en dicha materia.
3.º Programa de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización de las
instalaciones, adecuados a cada tipo de explotación.

cve: BOE-A-2025-8160
Verificable en https://www.boe.es

a) Existirá en la explotación y se aplicará en la misma, por personal suficiente
en función del tamaño de ésta, un programa higiénico-sanitario básico bajo la
supervisión del profesional veterinario Este programa deberá estar a disposición
de la autoridad competente y deberá ser actualizado, al menos, cada cuatro años.
El programa comprenderá como mínimo las siguientes actuaciones: