Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Sanidad animal. (BOE-A-2025-8160)
Real Decreto 346/2025, de 22 de abril, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Miércoles 23 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 55346

asociativa, los mecanismos para que puedan comunicar los datos del profesional
veterinario asignado para la realización de las funciones de este real decreto, o su cese,
y que esta información figure en la base de datos REGA (Registro general de
explotaciones ganaderas).
Artículo 10. Controles sobre el terreno y mecanismos de coordinación entre
autoridades competentes.
1. Los órganos competentes de las comunidades autónomas realizarán controles
sobre el terreno para comprobar el cumplimiento de las condiciones y requisitos que
establece el presente real decreto.
2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en colaboración con las
comunidades autónomas, instrumentará mecanismos de coordinación que aseguren una
aplicación homogénea de este real decreto en todo el territorio nacional. La coordinación
de la ejecución de los controles sobre el terreno se realizará a través de un programa de
controles, que sentará las bases para la ejecución de los controles oficiales por parte de
las autoridades competentes de las comunidades autónomas.
Artículo 11.

Régimen sancionador.

1. Sin perjuicio de otras normativas sancionadoras de las comunidades autónomas,
en caso de incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto será de aplicación el
régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de
sanidad animal, en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las
infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción
agroalimentaria, en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales
en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, o en el Real Decreto
Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios y demás
disposiciones sancionadoras en materia de derecho administrativo.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará sin perjuicio de las
responsabilidades medioambientales, civiles, penales o de otro orden que pudieran
concurrir.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Se deroga el Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las
bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo
relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al plan sanitario
integral de las explotaciones ganaderas, y por el que se modifican varias normas de
ordenación ganaderas.
Asimismo, queda derogado el artículo 2 del Real Decreto de 24 de abril de 1905
aprobatorio del adjunto reglamento para la administración y régimen de las reses
mostrencas.

El Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento
jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las
explotaciones ganaderas se modifica en la forma siguiente:
Uno.

La letra c) del artículo 3 queda redactada como sigue:

«c) El titular de la explotación será el responsable de que se disponga de un
Plan de bienestar animal al menos cuando así lo requiera la autoridad competente,

cve: BOE-A-2025-8160
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por
el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la
protección de los animales en las explotaciones ganaderas.