Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Empresa de Transformación Agraria. (BOE-A-2025-8159)
Real Decreto 345/2025, de 22 de abril, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSA) y de su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSATEC).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Miércoles 23 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 55328

las mismas se aplicarán, desde la fecha de entrada en vigor del citado cambio normativo,
a los encargos en curso en dicha fecha.
5. La resolución por la que se aprueben las tarifas establecerá el período de validez
de las mismas y el sistema de actualización que, en su caso, proceda durante el período
de su vigencia, de conformidad en todo caso con lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 30 de
marzo, de desindexación de la economía española, y su normativa de desarrollo. En
defecto de aprobación de las nuevas tarifas o de la modificación de las existentes, el
régimen tarifario vigente se entenderá prorrogado hasta la fecha que se establezca en la
resolución de aprobación de nuevas tarifas.
Preparación y formalización del encargo.

1. Con carácter previo a la formalización del encargo y su comunicación a TRAGSA
o TRAGSATEC, el ente que encarga deberá haber realizado los preceptivos trámites
técnicos, jurídicos, presupuestarios y de control y aprobación del gasto.
Las actuaciones que les sean encargadas a TRAGSA o a su filial TRAGSATEC
estarán definidas, según los casos, en proyectos, memorias, pliegos u otros documentos
técnicos y valoradas en su correspondiente presupuesto.
A estos efectos, en el expediente del encargo se deberá incluir la justificación de que
la actividad a desarrollar es necesaria e idónea para el cumplimiento y realización de
fines institucionales del órgano que encarga y de que esta se encuentra dentro del objeto
social, así como un informe de acreditación por parte de TRAGSA o su filial
TRAGSATEC de la disponibilidad de medios y la previsión de contratación con terceros
de prestaciones parciales cuando así se prevea.
2. Ninguno de los entes que encargan podrá exigir a TRAGSA y TRAGSATEC
iniciar la ejecución de ninguna actuación material sin encargo formal por parte del órgano
competente para realizar el encargo sin perjuicio de lo previsto para las actuaciones de
emergencia en el artículo 3.2.
3. El encargo, y sus eventuales modificaciones y prórrogas, deberá ser objeto de
formalización en un documento que se publicará, en el plazo de un mes, en la
Plataforma de Contratación correspondiente en los supuestos previstos del artículo 63.6
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. El documento de formalización establecerá su
plazo de duración.
4. El encargo de cada actuación obligatoria se comunicará formalmente por el ente
que encarga a TRAGSA o a su filial TRAGSATEC, adjuntando el documento de
formalización a que se refiere el apartado anterior, así como la memoria, pliegos,
proyecto y presupuesto de ejecución para la entidad, todos ellos firmados por el órgano
competente y, previa autorización cuando proceda, de los órganos que se establezcan
en la normativa vigente, y la justificación de la publicación del documento de
formalización en la Plataforma de Contratación que corresponda por razón de la entidad
que confiera el encargo.
5. En los encargos cuyo objeto pueda ser financiado total o parcialmente por
Fondos Europeos o cualesquiera instrumentos financieros de la Unión Europea, la
documentación de formalización del encargo deberá especificar el desglose que la
administración pública, poder adjudicador, u otra entidad perteneciente al sector público
que no tenga la condición de poder adjudicador requiere a la Sociedad, de modo que
tanto en las certificaciones de ejecución que emitan los directores de los trabajos, como
en las facturas y documentos justificativos que expida el medio propio, exista el desglose
suficiente que permita identificar los costes elegibles acorde con la legislación nacional y
comunitaria de aplicación.
6. En la referida documentación deberá figurarla denominación del encargo, su
objeto, el plazo de ejecución, las anualidades presupuestarias con sus correspondientes
importes, los periodos de certificación o en su caso recepción que procedan y el cargo
de la persona designada por la entidad que confiere el encargo como director de los
trabajos.

cve: BOE-A-2025-8159
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Artículo 7.