Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Empresa de Transformación Agraria. (BOE-A-2025-8159)
Real Decreto 345/2025, de 22 de abril, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSA) y de su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSATEC).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Miércoles 23 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 55327

b) El importe satisfecho por TRAGSA y TRAGSATEC, ajustado en los términos que
se señalan en el artículo 8, apartados 4 y 5, en el caso de las unidades o partes de las
mismas ejecutadas por empresarios particulares mediante contratación.
2. El presupuesto de ejecución material de las actuaciones encargadas a TRAGSA
o a su filial TRAGSATEC, será el agregado de las siguientes magnitudes:
a) El importe que representen los costes directos totales calculados mediante la
aplicación a las unidades de ejecución de las respectivas tarifas fijadas conforme el
artículo siguiente, excluidos los costes indirectos y los gastos generales.
b) El importe resultante de aplicar sucesivamente a los costes directos totales el
porcentaje que representen los costes indirectos y los gastos generales. Este porcentaje
deberá fijarse atendiendo a la recuperación de los costes reales.
3. El presupuesto de ejecución por entidad será el resultado de incrementar el
presupuesto de ejecución material por la aplicación del porcentaje que represente el IVA
o equivalente, así como las tasas y los impuestos que la sociedad estuviere obligada a
satisfacer por dicha actuación.
4. Cuando determinadas unidades no tengan aprobada una tarifa fijada conforme el
artículo siguiente, su coste podrá valorarse a partir de una composición con precios de
otras unidades preexistentes con tarifas aprobadas. En el supuesto de que tampoco
pudiera aplicarse este procedimiento, su coste será el que figure en el presupuesto
aprobado por el ente que encarga, siendo los costes así determinados válidos
exclusivamente para la actuación concreta a que se refiera el encargo, teniendo desde
ese mismo momento igual tratamiento que las unidades preexistentes con tarifas
aprobadas. Al objeto de garantizar el principio de moderación de costes derivado de la
incorporación de precios de usuario específicos, estos deberán ser justificados de
acuerdo con la mejor relación calidad-precio.
5. En todos los casos, cuando el objeto del encargo, a tenor de lo que se establece
en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, sea
considerado prestación de servicios y en consecuencia este impuesto o su equivalente
no resulten deducibles, los precios simples de las tarifas se incrementarán con los
coeficientes para la actualización de dichos precios que estén vigentes a la formalización
del encargo, aprobados por Acuerdo de la Comisión para la Determinación de Tarifas.
Estos coeficientes también se aplicarán a las unidades valoradas mediante precios de
usuario específicos por no disponer de tarifa aprobada.
Tarifas.

1. Las tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales totales,
incluyendo estos tanto los costes directos como indirectos, y gastos generales.
2. La aprobación de nuevas tarifas o la modificación de las existentes requerirá, en
primera votación, el voto favorable de la mayoría de los miembros de la Comisión para la
determinación de tarifas de TRAGSA que representen la mayoría del capital social de
TRAGSA. En defecto de acuerdo, se realizará una segunda votación dentro de los diez
días naturales siguientes, bastando en este supuesto para la aprobación o modificación
de las tarifas el voto favorable de los miembros de la Comisión que representen las dos
terceras partes del capital social de la empresa.
3. La resolución por la que se aprueben las tarifas se publicará en el «Boletín
Oficial del Estado» por el Ministerio de Hacienda, a propuesta del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
4. Las nuevas tarifas y las que se hubiesen modificado se aplicarán a los nuevos
encargos que se confieran a partir de la fecha de fecha de eficacia de la resolución por la
que se aprueben o de la fecha que en ella se establezca, pero no a las anualidades
sucesivas de las actuaciones en curso, salvo que deriven exclusivamente de un cambio
normativo que modifique los costes reales de realización de los encargos, en cuyo caso

cve: BOE-A-2025-8159
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Artículo 6.