Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Empresa de Transformación Agraria. (BOE-A-2025-8159)
Real Decreto 345/2025, de 22 de abril, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSA) y de su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSATEC).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 55329

7. La comunicación efectuada por las administraciones públicas, poderes
adjudicadores, y otras entidades pertenecientes al sector público que no tengan la
condición de poder adjudicador encargando una actuación a alguna de las sociedades
del grupo supondrá la orden para iniciarla.
Artículo 8. Contratación con terceros.
1. En la ejecución de los encargos, TRAGSA y su filial TRAGSATEC podrán
contratar prestaciones parciales con terceros en los términos contemplados en el
artículo 32.7 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, sujetándose a los requisitos
contenidos en dicha ley, sin que el importe de dicha contratación pueda ser superior al 50
por ciento del importe total del encargo, salvo que el encargo se base en razones de
seguridad, en la naturaleza de la prestación que requiera un mayor control en la
ejecución de la misma o en razones de urgencia que demanden una mayor celeridad en
su ejecución.
2. En ningún caso se considerará contratación de prestaciones parciales con
terceros las relaciones recíprocas entre TRAGSA y sus sociedades filiales o participadas,
en particular con TRAGSATEC, si bien, para el cómputo del límite del 50 por ciento
establecido en el artículo 32.7 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se tendrá en cuenta
las contrataciones de prestaciones parciales con terceros realizadas tanto por la
sociedad receptora del encargo, como por la otra sociedad del Grupo TRAGSA que
participe en su ejecución.
3. A los afectos de lo señalado en el apartado 1, tampoco se considerarán aquellas
prestaciones parciales que el medio propio adquiera a otras empresas cuando se trate
de suministros, o cuando se trate de servicios auxiliares o instrumentales que no
constituyen una parte autónoma y diferenciable de la prestación principal y así conste en
la certificación, aunque sean parte del proceso necesario para producir dicha prestación.
Tampoco será aplicable el límite del 50 por ciento a los contratos que celebre el
grupo TRAGSA vinculados a la prestación de servicios informáticos y tecnológicos a las
Administraciones públicas y a otras entidades pertenecientes al sector público con el fin
de garantizar la compatibilidad, la comunicabilidad y la seguridad de redes y sistemas, la
integridad, fiabilidad y confidencialidad de la información, así como a los que se
relacionen con el fomento de las telecomunicaciones, el desarrollo de la sociedad de la
información y sociedad digital.
4. En el caso de las prestaciones parciales que sean objeto de contratación con
terceros, el presupuesto base de licitación máximo, impuestos indirectos excluidos, será
el importe que representen los costes directos de las tarifas, sin la aplicación del
coeficiente para la actualización de los precios simples, cuando se trate de encargos no
sujetos a IVA o impuestos equivalentes.
5. El importe aprobado en el presupuesto de las prestaciones parciales que sean
objeto de contratación con terceros, se substituirá en las certificaciones, incluso las que
se emitan en situaciones de emergencia, según proceda, por uno de los siguientes:
a) El precio de adjudicación, impuestos indirectos excluidos, o el que resulte como
consecuencia de modificaciones del contrato de prestaciones parciales con terceros,
cuando se trate de encargos sujetos al IVA o impuesto equivalente.
b) El precio de adjudicación, impuestos indirectos excluidos, o el que resulte como
consecuencia de modificaciones del contrato de prestaciones parciales con terceros,
incrementado en el coeficiente para la actualización de los precios simples, cuando se
trate de los encargos a que se refiere el artículo 5.5, en los que el IVA o su equivalente
no resulten deducibles.
6. Al igual que en los importes correspondientes a las unidades o partes de las
mismas ejecutadas directamente por TRAGSA o su filial TRAGSATEC, a los importes a
que se refieren los apartados a) y b) del apartado anterior se le aplicarán los porcentajes
que representen los costes indirectos y los gastos generales.

cve: BOE-A-2025-8159
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Núm. 98