Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Empresa de Transformación Agraria. (BOE-A-2025-8159)
Real Decreto 345/2025, de 22 de abril, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSA) y de su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSATEC).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Miércoles 23 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 55330

7. Las modificaciones del encargo incluidas en la documentación de formalización
que afecten a unidades o componentes de aquel que se contraten con terceros deberán,
a su vez, incluirse en el pliego de licitación de prestaciones parciales que sean objeto de
contratación con terceros.
8. En el supuesto de que la licitación para la contratación de una prestación parcial
con terceros hubiese quedado desierta, el medio propio lo notificará al ente que encarga
con informe sobre las causas que han motivado esta situación a los efectos oportunos.
9. En el caso de los encargos que, por aplicación de lo dispuesto en el
artículo 32.6.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se haya obtenido la previa
autorización del Consejo de Ministros, no será necesario que TRAGSA y TRAGSATEC,
para poder contratar con terceros prestaciones parciales para la realización de dichos
encargos, soliciten la previa autorización contemplada en el artículo 324.1.a) y 4, de la
referida ley, siempre que en el acuerdo de autorización del encargo del Consejo de
Ministros se incluya expresamente la mencionada autorización.
Ejecución y abono del encargo.

1. TRAGSA y su filial TRAGSATEC realizarán sus actuaciones conforme a los
documentos a que se refieren el artículo 7 y a las instrucciones de la dirección de los
trabajos designada para cada encargo por las administraciones públicas, poderes
adjudicadores, y otras entidades pertenecientes al sector público que no tengan la
condición de poder adjudicador.
TRAGSA y su filial TRAGSATEC dispondrán de los instrumentos necesarios para
asegurar un seguimiento eficaz que asegure el control interno del expediente.
2. Se extenderá la certificación o se realizará el correspondiente acto formal y
positivo de recepción o conformidad de las unidades ejecutadas, con expresión de las
realizadas desde su comienzo y su correspondiente valoración realizada de acuerdo con
el sistema que corresponda establecido en el artículo 5.1. Las certificaciones se
realizarán con una periodicidad mensual, salvo que en la documentación del encargo se
establezca una periodicidad distinta en atención a la naturaleza de la prestación a
realizar u otras causas justificadas.
3. La constatación del cumplimiento del encargo y, cuando proceda, la recepción de
la prestación, se realizarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 210 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
4. El importe de los trabajos realizados incluidos en cada certificación, tanto en las
certificaciones ordinarias como en las de liquidación, será abonado por la entidad que
confiera el encargo en el plazo de los treinta días siguientes a la fecha de la aprobación de
la certificación o recepción que acredite la realización total o parcial de la actuación de que
se trate, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
5. Finalizada la actuación se realizará su reconocimiento y comprobación, y cuando
proceda, su recepción en los términos legalmente establecidos, extendiéndose el documento
correspondiente y procediendo a su liquidación en el plazo de los tres meses siguientes.
6. En los encargos cuyo objeto sea la ejecución de obras, se liquidarán a TRAGSA
los excesos de obra ejecutada sin necesidad de que se haya tramitado una modificación
del encargo cuando las variaciones consistan en el número de unidades realmente
ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que no
representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del presupuesto contenido
en la formalización del encargo, Impuesto sobre el Valor Añadido o equivalente excluido.
En caso de que se produjeran estas variaciones, se recogerán y abonarán en la
certificación final, con cargo a una retención adicional de crédito del 10 por ciento del
citado presupuesto, Impuesto sobre el Valor Añadido o equivalente excluido. Esta
retención se efectuará con carácter previo a la formalización del encargo y se aplicará al
ejercicio en que finalice el plazo fijado en la documentación de formalización del encargo
para la terminación de la obra o al siguiente, según el momento en que se prevea
realizar el pago de la certificación final.

cve: BOE-A-2025-8159
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Artículo 9.