Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Empresa de Transformación Agraria. (BOE-A-2025-8159)
Real Decreto 345/2025, de 22 de abril, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSA) y de su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSATEC).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 55331
Tanto en los encargos que tengan por objeto la ejecución de una obra como la
prestación de un servicio, la inclusión de precios nuevos no requerirá su modificación,
siempre que estas no supongan un incremento del importe global del encargo, ni afecten
a unidades que en su conjunto excedan del 3 por ciento del presupuesto de ejecución
material de las actuaciones. El importe de estos precios nuevos se determinará conforme
al régimen de tarifas de TRAGSA aplicables.
7. TRAGSA y su filial TRAGSATEC podrán percibir anticipos por las operaciones
preparatorias realizadas para la ejecución de los encargos, incluyendo abonos a cuenta
por los materiales acopiados en obra, instalaciones y equipos, hasta el límite máximo
que determine la normativa presupuestaria aplicable a la entidad que confiera el encargo
en los términos señalados en el mismo y de conformidad con el régimen previsto en los
artículos 155 y 156 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba
el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En virtud de su condición de medios propios personificados, ni TRAGSA ni
TRAGSATEC tendrán que prestar garantía por las cantidades recibidas en concepto de
anticipos o abonos a cuenta, en los términos que determine la normativa presupuestaria
de la entidad que confiera el encargo.
Estos anticipos o abonos a cuenta, por la consideración de medio propio personificado
de TRAGSA y TRAGSATEC, no tendrán la consideración de activo financiero para las
administraciones públicas, poderes adjudicadores, y otras entidades pertenecientes al
sector público que no tengan la condición de poder adjudicador que los realicen.
8. En los encargos de servicio, en caso de que la determinación del precio se
realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones
la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca
exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el
encargo, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen
un incremento del gasto superior al 10 por ciento del presupuesto del encargo, y se haya
previsto en el encargo.
9. En los encargos de suministros, en caso de que la determinación del precio se
realice mediante precios unitarios, se podrá incrementar el número de unidades a
suministrar hasta el 10 por ciento del presupuesto del encargo, sin que sea necesario
tramitar un encargo modificado y siempre que se haya recogido en el encargo y
acreditado la financiación en el expediente originario del encargo.
10. Cuando la tramitación de una modificación del encargo exija la suspensión
temporal total de la ejecución de las obras, el órgano de contratación podrá acordar que
continúen provisionalmente las mismas tal y como esté previsto en la propuesta técnica
que elabore la dirección facultativa, siempre exista crédito adecuado y suficiente para su
financiación y que el importe máximo previsto no supere el 20 por ciento del precio inicial
del encargo, IVA excluido.
El expediente de continuación provisional a tramitar al efecto exigirá exclusivamente
la incorporación de las siguientes actuaciones:
a) Propuesta técnica motivada efectuada por la dirección facultativa del encargo de
obra, donde figure el importe aproximado de la modificación, la descripción básica de las
obras a realizar y la justificación de la necesidad de la modificación.
b) Certificado de existencia de crédito.
c) Informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, en el caso de que en la
propuesta técnica motivada se introdujeran tarifas nuevas. El informe deberá motivar la
adecuación de los nuevos precios a los precios generales del mercado.
d) Conformidad del órgano de contratación que aprueba el encargo.
e) Comunicación a TRAGSA.
En el plazo de seis meses contados desde el acuerdo de autorización provisional
deberá estar aprobado técnicamente el proyecto, y en el de ocho meses el expediente
de la modificación del encargo.
cve: BOE-A-2025-8159
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 98
Miércoles 23 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 55331
Tanto en los encargos que tengan por objeto la ejecución de una obra como la
prestación de un servicio, la inclusión de precios nuevos no requerirá su modificación,
siempre que estas no supongan un incremento del importe global del encargo, ni afecten
a unidades que en su conjunto excedan del 3 por ciento del presupuesto de ejecución
material de las actuaciones. El importe de estos precios nuevos se determinará conforme
al régimen de tarifas de TRAGSA aplicables.
7. TRAGSA y su filial TRAGSATEC podrán percibir anticipos por las operaciones
preparatorias realizadas para la ejecución de los encargos, incluyendo abonos a cuenta
por los materiales acopiados en obra, instalaciones y equipos, hasta el límite máximo
que determine la normativa presupuestaria aplicable a la entidad que confiera el encargo
en los términos señalados en el mismo y de conformidad con el régimen previsto en los
artículos 155 y 156 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba
el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En virtud de su condición de medios propios personificados, ni TRAGSA ni
TRAGSATEC tendrán que prestar garantía por las cantidades recibidas en concepto de
anticipos o abonos a cuenta, en los términos que determine la normativa presupuestaria
de la entidad que confiera el encargo.
Estos anticipos o abonos a cuenta, por la consideración de medio propio personificado
de TRAGSA y TRAGSATEC, no tendrán la consideración de activo financiero para las
administraciones públicas, poderes adjudicadores, y otras entidades pertenecientes al
sector público que no tengan la condición de poder adjudicador que los realicen.
8. En los encargos de servicio, en caso de que la determinación del precio se
realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones
la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca
exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el
encargo, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen
un incremento del gasto superior al 10 por ciento del presupuesto del encargo, y se haya
previsto en el encargo.
9. En los encargos de suministros, en caso de que la determinación del precio se
realice mediante precios unitarios, se podrá incrementar el número de unidades a
suministrar hasta el 10 por ciento del presupuesto del encargo, sin que sea necesario
tramitar un encargo modificado y siempre que se haya recogido en el encargo y
acreditado la financiación en el expediente originario del encargo.
10. Cuando la tramitación de una modificación del encargo exija la suspensión
temporal total de la ejecución de las obras, el órgano de contratación podrá acordar que
continúen provisionalmente las mismas tal y como esté previsto en la propuesta técnica
que elabore la dirección facultativa, siempre exista crédito adecuado y suficiente para su
financiación y que el importe máximo previsto no supere el 20 por ciento del precio inicial
del encargo, IVA excluido.
El expediente de continuación provisional a tramitar al efecto exigirá exclusivamente
la incorporación de las siguientes actuaciones:
a) Propuesta técnica motivada efectuada por la dirección facultativa del encargo de
obra, donde figure el importe aproximado de la modificación, la descripción básica de las
obras a realizar y la justificación de la necesidad de la modificación.
b) Certificado de existencia de crédito.
c) Informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, en el caso de que en la
propuesta técnica motivada se introdujeran tarifas nuevas. El informe deberá motivar la
adecuación de los nuevos precios a los precios generales del mercado.
d) Conformidad del órgano de contratación que aprueba el encargo.
e) Comunicación a TRAGSA.
En el plazo de seis meses contados desde el acuerdo de autorización provisional
deberá estar aprobado técnicamente el proyecto, y en el de ocho meses el expediente
de la modificación del encargo.
cve: BOE-A-2025-8159
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 98