Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Empresa de Transformación Agraria. (BOE-A-2025-8159)
Real Decreto 345/2025, de 22 de abril, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSA) y de su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSATEC).
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 55335

Subsecretarías; así como un representante de cada una de las comunidades autónomas,
de cada una de las ciudades de Ceuta y Melilla, de cada uno de los cabildos y consejos
insulares, de cada una de las diputaciones forales del País Vasco y de cada una de las
diputaciones provinciales que participen en el capital social de TRAGSA. Los
representantes se nombrarán de entre los miembros de la respectiva entidad.
3. La persona titular de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación
ostentará el cargo de Presidente.
4. La Comisión designará un Vicepresidente de entre sus miembros.
5. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario que desempeñe
un puesto con rango de Subdirector General designado por el Presidente de la Comisión.
6. La Comisión aprobará un reglamento interno de funcionamiento, pudiendo crear
subcomisiones para el análisis y preparación del régimen tarifario.
7. La Comisión se regirá, en todo lo no previsto en este real decreto, por lo
dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3, del capítulo II del título preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Disposición adicional primera.

No incremento del gasto público.

El funcionamiento de la Comisión de Control Conjunto de los Poderes Adjudicadores
del Grupo TRAGSA y de la Comisión para la determinación de las tarifas de TRAGSA,
previstas en los artículos 15 y 16, se atenderá con los medios materiales y personales de
TRAGSA y de los poderes adjudicadores participantes, por lo que su actuación no
supondrá gastos adicionales a los previstos en sus dotaciones presupuestarias ni
incremento de gasto público.
Disposición adicional segunda. Identificación de los interesados en el sistema de
recuperación del potencial productivo a través de la restauración de parcelas previsto
por el artículo 25 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.
1. Se establece un plazo no ampliable de un mes, contado desde la entrada en
vigor del presente real decreto, para que los titulares o interesados legítimos de parcelas
con uso total o parcial en actividades agrarias que hubieran resultado afectadas en
elementos de infraestructura necesarios para dichas actividades por la Depresión
Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024,
comuniquen (o, en caso de haberlo puesto ya en conocimiento de la Administración,
ratifiquen dicha afectación) y autoricen al Grupo TRAGSA a efectuar las reparaciones
correspondientes, conforme a lo previsto en esta disposición.
a) Se efectuará una comunicación o ratificación y la autorización de trabajos por
cada una de las parcelas afectadas, que podrá realizarse indistintamente por su
propietario o por cualquier otra persona con interés legítimo en la recuperación del
potencial productivo de aquellas, presumiéndose en este último caso que cuenta con la
autorización del propietario.
b) La comunicación o ratificación y la autorización de trabajos identificará la parcela
a la que hace referencia mediante la consignación del número de referencia catastral
correspondiente.
c) La comunicación o ratificación y la autorización de trabajos se cursará a través
de cualquiera de los siguientes medios: Internet con clave o certificado electrónico en la
sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación;
telefónicamente en el número 900 925 782; o presencialmente en los ayuntamientos
relacionados en el artículo 23.2 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.
2. No se admitirá la comunicación o ratificación y la autorización de trabajos si se
realiza fuera del plazo señalado en el apartado 1, o bien se refiere a parcelas situadas
fuera del ámbito de aplicación del artículo 25 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de
noviembre, o para las que se hubiera solicitado y obtenido alguna ayuda incompatible
con la prevista en el citado artículo 25.

cve: BOE-A-2025-8159
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 98