Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Empresa de Transformación Agraria. (BOE-A-2025-8159)
Real Decreto 345/2025, de 22 de abril, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSA) y de su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSATEC).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98
Miércoles 23 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 55336
Disposición transitoria única. Pervivencia de los actos, encargos, encomiendas de
gestión, convenios y contratos relativos a TRAGSA y a TRAGSATEC.
Todos los actos, encargos, encomiendas de gestión, convenios y contratos relativos
a TRAGSA y a su filial TRAGSATEC celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de
este real decreto, mantendrán su vigencia y seguirán produciendo sus efectos propios,
también en lo referente a su ejecución y abono, por lo dispuesto en la normativa vigente
en el momento de su formalización. Las modificaciones y prórrogas posteriores a la
entrada en vigor de este real decreto se regirán por la normativa vigente en el momento
de la formalización del instrumento original.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
1. Queda derogado el Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, por el que se desarrolla
el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSA) y
de su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSATEC).
2. Asimismo, quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango
que se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 22 de abril de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
cve: BOE-A-2025-8159
Verificable en https://www.boe.es
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 98
Miércoles 23 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 55336
Disposición transitoria única. Pervivencia de los actos, encargos, encomiendas de
gestión, convenios y contratos relativos a TRAGSA y a TRAGSATEC.
Todos los actos, encargos, encomiendas de gestión, convenios y contratos relativos
a TRAGSA y a su filial TRAGSATEC celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de
este real decreto, mantendrán su vigencia y seguirán produciendo sus efectos propios,
también en lo referente a su ejecución y abono, por lo dispuesto en la normativa vigente
en el momento de su formalización. Las modificaciones y prórrogas posteriores a la
entrada en vigor de este real decreto se regirán por la normativa vigente en el momento
de la formalización del instrumento original.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
1. Queda derogado el Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, por el que se desarrolla
el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSA) y
de su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSATEC).
2. Asimismo, quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango
que se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 22 de abril de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
cve: BOE-A-2025-8159
Verificable en https://www.boe.es
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X