Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Empresa de Transformación Agraria. (BOE-A-2025-8159)
Real Decreto 345/2025, de 22 de abril, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSA) y de su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSATEC).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Miércoles 23 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 55334

Artículo 15. Comisión de Control Conjunto de los Poderes Adjudicadores del Grupo
TRAGSA.
1. Compete a la Comisión de Control Conjunto de los Poderes Adjudicadores del
Grupo TRAGSA llevar a cabo un seguimiento general del conjunto de la actividad de
TRAGSA y sus filiales en su condición de medio propio. Sus consideraciones han de ser
tenidas en cuenta por el Consejo de Administración de TRAGSA.
2. La Comisión de Control Conjunto estará formada por diez miembros, pudiendo
ser o no consejeros, a excepción de la Presidencia, que siempre deberá ser miembro del
Consejo de Administración.
Los miembros de la Comisión serán designados por el plazo de un año.
3. La Presidencia de la Comisión la ostentará el miembro del Consejo de
Administración que haya designado la Junta General de Accionistas de TRAGSA en
representación de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla, de
los consejos y cabildos insulares, de las diputaciones forales del País Vasco y de las
diputaciones provinciales para formar parte del Consejo de Administración de TRAGSA.
4. De los restantes miembros, uno de ellos será designado por la Sociedad Estatal de
Participaciones Industriales (SEPI), designado por la persona titular de la Presidencia; otro
por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y un tercero por el Ministerio para la
Transición Ecológica y Reto Demográfico; ambos designados por sus respectivas
Subsecretarías; así como tres entre las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y
Melilla, accionistas de TRAGSA, y tres, entre los consejos y cabildos insulares, las
diputaciones forales del País Vasco y las diputaciones provinciales, accionistas de
TRAGSA. Los representantes se nombrarán de entre los miembros de la respectiva entidad.
5. La selección de cada uno de los poderes adjudicadores territoriales que integran
esta Comisión se realizará de forma rotativa entre los accionistas de TRAGSA, en atención
a la fecha de la escritura pública de compraventa de la acción en virtud de la cual se
adquirió tal condición, comenzando, en primer lugar, por los accionistas de cada grupo de
accionistas con más antigüedad en la adquisición de la acción, salvo que manifiesten que
no desean formar parte de la Comisión, en cuyo caso, se designará al accionista que
hubiera adquirido la acción con fecha posterior al propuesto, y así sucesivamente. En el
supuesto de que ninguno de los accionistas de un grupo de entidades territoriales
manifestase su deseo de formar parte de la misma, será designado por defecto aquel al que
corresponda en primer lugar según el orden establecido en este apartado.
6. La Secretaría se ejercerá conforme se dispone en el Reglamento Interno del
Consejo de Administración de TRAGSA.
Comisión para la determinación de las tarifas de TRAGSA.

1. Los trabajos de elaboración de nuevas tarifas, de modificación de las existentes
y de determinación de los procedimientos, mecanismos o fórmulas que, según la
naturaleza de los trabajos, deban aplicarse para su revisión, así como su aprobación, se
llevarán a cabo por una comisión adscrita al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación e integrada por representantes del Estado, de las comunidades autónomas,
de las ciudades de Ceuta y Melilla, de los cabildos y consejos insulares, de las
diputaciones forales del País Vasco y de las diputaciones provinciales que participen en
el capital social de TRAGSA, que recibirá la denominación de Comisión para la
determinación de tarifas de TRAGSA.
2. La Comisión estará constituida por el titular de la Subsecretaría de Agricultura,
Pesca y Alimentación; un representante de la Sociedad Estatal de Participaciones
Industriales (SEPI) designado por la persona titular de la Presidencia; la Presidencia del
Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA); un representante de la Dirección General
del Patrimonio del Estado nombrado por su titular; un representante del Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; dos Directores Generales del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; un representante del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, todos ellos designados por sus respectivas

cve: BOE-A-2025-8159
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Artículo 16.