Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Empresa de Transformación Agraria. (BOE-A-2025-8159)
Real Decreto 345/2025, de 22 de abril, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSA) y de su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSATEC).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 55333

público, para la satisfacción de un fin común, en el ámbito de las respectivas
competencias y de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, así como en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local.
2. Esta relación de cooperación se instrumentará a través de un convenio entre las
entidades participantes, cuyo contenido se ajustará a lo establecido en el artículo 49 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el que se especificará, en particular, el interés
público común que justifique la suscripción del convenio, el objeto, las actuaciones a
desarrollar, sus plazos y las obligaciones y compromisos económicos asumidos por de
cada una de las partes.
3. Deberá incluirse en el convenio el compromiso de tutelar el proceso, mediante el
establecimiento de las correspondientes comisiones de seguimiento, o de destinar
medios humanos, materiales o económicos para la consecución del fin común.
4. Suscrito el correspondiente convenio, la entidad de la que TRAGSA o
TRAGSATEC es medio propio formalizará el correspondiente encargo donde se
recogerán las tarifas a abonar a TRAGSA o TRAGSATEC por dicha entidad de la que es
medio propio.
Artículo 13. Régimen de encargos que realicen las entidades pertenecientes al sector
público que no tengan la condición de poder adjudicador.
1. De conformidad con el artículo 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, las
actuaciones que les sean encargadas a TRAGSA o a su filial TRAGSATEC por las
entidades pertenecientes al sector público que no tengan la condición de poder
adjudicador estarán definidas, según los casos, en proyectos, memorias, pliegos u otros
documentos técnicos y valoradas en su correspondiente presupuesto, conforme al
sistema de elaboración del mismo a que se refiere el artículo 5, apartados 2, 3, 4 y 5 del
presente real decreto.
2. La formalización del encargo y su comunicación se realizará de acuerdo con lo
establecido en el artículo 7, apartados 3 y 5.
3. Será asimismo de aplicación a este tipo de encargos lo establecido en los
artículos 8 y 9.
Artículo 14. Control conjunto de TRAGSA y TRAGSATEC como medio propio de todos
los accionistas.
1. La Junta General de accionistas de TRAGSA conocerá y adoptará los acuerdos
oportunos en relación con los objetivos y decisiones más relevantes que afecten a la
sociedad, de acuerdo con la legislación aplicable a las empresas públicas.
En todo caso, serán consideradas decisiones relevantes cuantas sean necesarias
para garantizar el control conjunto de TRAGSA y TRAGSATEC como medio propio de
todos los accionistas, y aquellas otras de alcance general que puedan afectar a todos los
accionistas.
2. Al objeto de garantizar el control conjunto por parte de las administraciones
públicas, poderes adjudicadores, y otras entidades pertenecientes al sector público que
no tengan la condición de poder adjudicador de las que TRAGSA y TRAGSATEC son
medios propios personificados y servicios técnicos, y sin perjuicio de otros mecanismos
previstos en la legislación y en los estatutos de TRAGSA y TRAGSATEC, existe, adscrita
al Consejo de Administración de TRAGSA, la Comisión de Control Conjunto de los
Poderes Adjudicadores del Grupo TRAGSA.
Sus funciones y régimen de funcionamiento están contempladas en el reglamento
interno del Consejo de Administración de TRAGSA, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo siguiente.

cve: BOE-A-2025-8159
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Núm. 98