Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Empresa de Transformación Agraria. (BOE-A-2025-8159)
Real Decreto 345/2025, de 22 de abril, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSA) y de su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSATEC).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 55332
Dentro del citado plazo de ocho meses se ejecutarán preferentemente, de las
unidades de obra previstas, aquellas partes que no hayan de quedar posterior y
definitivamente ocultas.
Las obras ejecutadas dentro del plazo de ocho meses serán objeto de certificación y
abono en los términos previstos en el encargo, con la siguiente singularidad: las
certificaciones a expedir durante la tramitación del expediente modificado que
comprendan unidades no previstas en el proyecto inicial tomarán como referencia los
precios que figuren en la propuesta técnica motivada, cuyos abonos suponen pagos a
cuenta provisionales, sujetos a las rectificaciones a que pueda dar lugar la aprobación
definitiva del proyecto modificado. Todo ello, sin perjuicio de las rectificaciones y
variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer, en forma alguna,
aprobación y recepción de las obras que comprenden.
Artículo 10. Encargos en el exterior.
1. Para la realización de actuaciones de apoyo y servicio institucional a la
cooperación española en el ámbito internacional a que se refiere la disposición adicional
vigésima cuarta.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, los poderes adjudicadores
podrán autorizar a TRAGSA o a su filial TRAGSATEC para la colaboración con
organismos internacionales de cooperación, de acuerdo con los mecanismos de
actuación exigidos por estos.
2. La Comisión para la determinación de tarifas determinará el régimen económico
aplicable a las actuaciones de TRAGSA y su filial TRAGSATEC realizadas en el exterior,
a que se refiere la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, asegurándose la extrapolación a dichas actuaciones de los principios
generales de sostenibilidad económica y de no enriquecimiento injusto.
Artículo 11. Encargos de construcción o explotación de infraestructuras con participación
en la financiación.
1. Cuando se encargue a TRAGSA o a su filial TRAGSATEC la construcción o la
explotación de infraestructuras a que se refiere la disposición adicional vigésima cuarta,
apartado 4.f), de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se podrá encargar la participación de
las citadas sociedades en la financiación de dichas actuaciones, en los términos
específicamente previstos para este fin en los respectivos presupuestos anuales de
TRAGSA y su filial TRAGSATEC. El saldo vivo de la deuda total de las cantidades
financiadas sin incluir intereses no podrá superar en ningún caso el importe del
patrimonio neto consolidado del Grupo TRAGSA, debiendo acreditarse esta
circunstancia en cada operación de financiación.
2. En estos casos, en la documentación de formalización del encargo se deberá
determinar el importe a financiar, el plazo de amortización y la cantidad anual que será
satisfecha por la entidad, que comprenderá la parte del principal a amortizar y los
intereses calculados a los tipos que apliquen las entidades financieras a TRAGSA y su
filial TRAGSATEC.
3. El expediente del encargo incluirá una memoria económica en la que se
detallarán los términos de la financiación y las circunstancias consideradas para su
determinación.
Artículo 12. Régimen aplicable a la actuación de TRAGSA y TRAGSATEC en el seno
de las relaciones de cooperación entre administraciones públicas y otras entidades
pertenecientes al sector público.
1. TRAGSA y su filial TRAGSATEC realizarán las tareas que se le encarguen por
las administraciones públicas o entidades respecto de las que tengan la condición de
medios propios personificados y servicios técnicos en el marco de las relaciones de
cooperación con otras administraciones públicas y entidades pertenecientes al sector
cve: BOE-A-2025-8159
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 98
Miércoles 23 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 55332
Dentro del citado plazo de ocho meses se ejecutarán preferentemente, de las
unidades de obra previstas, aquellas partes que no hayan de quedar posterior y
definitivamente ocultas.
Las obras ejecutadas dentro del plazo de ocho meses serán objeto de certificación y
abono en los términos previstos en el encargo, con la siguiente singularidad: las
certificaciones a expedir durante la tramitación del expediente modificado que
comprendan unidades no previstas en el proyecto inicial tomarán como referencia los
precios que figuren en la propuesta técnica motivada, cuyos abonos suponen pagos a
cuenta provisionales, sujetos a las rectificaciones a que pueda dar lugar la aprobación
definitiva del proyecto modificado. Todo ello, sin perjuicio de las rectificaciones y
variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer, en forma alguna,
aprobación y recepción de las obras que comprenden.
Artículo 10. Encargos en el exterior.
1. Para la realización de actuaciones de apoyo y servicio institucional a la
cooperación española en el ámbito internacional a que se refiere la disposición adicional
vigésima cuarta.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, los poderes adjudicadores
podrán autorizar a TRAGSA o a su filial TRAGSATEC para la colaboración con
organismos internacionales de cooperación, de acuerdo con los mecanismos de
actuación exigidos por estos.
2. La Comisión para la determinación de tarifas determinará el régimen económico
aplicable a las actuaciones de TRAGSA y su filial TRAGSATEC realizadas en el exterior,
a que se refiere la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, asegurándose la extrapolación a dichas actuaciones de los principios
generales de sostenibilidad económica y de no enriquecimiento injusto.
Artículo 11. Encargos de construcción o explotación de infraestructuras con participación
en la financiación.
1. Cuando se encargue a TRAGSA o a su filial TRAGSATEC la construcción o la
explotación de infraestructuras a que se refiere la disposición adicional vigésima cuarta,
apartado 4.f), de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se podrá encargar la participación de
las citadas sociedades en la financiación de dichas actuaciones, en los términos
específicamente previstos para este fin en los respectivos presupuestos anuales de
TRAGSA y su filial TRAGSATEC. El saldo vivo de la deuda total de las cantidades
financiadas sin incluir intereses no podrá superar en ningún caso el importe del
patrimonio neto consolidado del Grupo TRAGSA, debiendo acreditarse esta
circunstancia en cada operación de financiación.
2. En estos casos, en la documentación de formalización del encargo se deberá
determinar el importe a financiar, el plazo de amortización y la cantidad anual que será
satisfecha por la entidad, que comprenderá la parte del principal a amortizar y los
intereses calculados a los tipos que apliquen las entidades financieras a TRAGSA y su
filial TRAGSATEC.
3. El expediente del encargo incluirá una memoria económica en la que se
detallarán los términos de la financiación y las circunstancias consideradas para su
determinación.
Artículo 12. Régimen aplicable a la actuación de TRAGSA y TRAGSATEC en el seno
de las relaciones de cooperación entre administraciones públicas y otras entidades
pertenecientes al sector público.
1. TRAGSA y su filial TRAGSATEC realizarán las tareas que se le encarguen por
las administraciones públicas o entidades respecto de las que tengan la condición de
medios propios personificados y servicios técnicos en el marco de las relaciones de
cooperación con otras administraciones públicas y entidades pertenecientes al sector
cve: BOE-A-2025-8159
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Núm. 98