Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-8193)
Orden APA/383/2025, de 22 de abril, por la que se modifica la ayuda extraordinaria para compensar la pérdida de renta en las explotaciones agrarias afectadas dispuesta en el artículo 24 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, y se aprueban adaptaciones y concreciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Miércoles 23 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 55504

3. Se consignará en el listado previsto en el artículo 4.c) relativo a la relación A la
determinación del tipo de fondos que financian a cada concreto beneficiario (fondos
nacionales o procedentes de la reserva agrícola de crisis). Los beneficiarios cuya ayuda
se financie total o parcialmente con cargo a los fondos asignados al Reino de España
por el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/441 de la Comisión, de 6 de marzo de 2025,
deberán ser elegibles para el cobro de las ayudas directas de la PAC de la solicitud única
de 2024, de modo que se asegure su pleno sometimiento al sistema integrado de gestión
y control y su superficie elegible será la que cumpla los requisitos tras los controles.
Disposición transitoria única.

Régimen transitorio.

Esta orden será de aplicación a las ayudas cuya tramitación se inicie a partir de su
entrada en vigor.
A las ayudas concedidas o que se encuentren en tramitación con anterioridad a su
entrada en vigor, no les resultarán de aplicación las modificaciones, adaptaciones y
concreciones recogidas en esta orden, rigiéndose por el régimen jurídico del momento
de su concesión, incluyendo la resolución de los recursos que pudieran interponerse.
Disposición final primera.

Título competencial.

La presente disposición se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª
de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia
de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 22 de abril de 2025.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.

La determinación de la afección a la renta de los interesados derivada de daños en
infraestructuras productivas, por módulo de ayudas (A, B, C y D) se fundamenta en un
estudio técnico denominado «Estudio de daños en explotaciones agrarias ocasionados
por la DANA. Criterios de valoración singular», elaborado por la empresa pública
«Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, S.M.E., M.P. (Tragsatec)».
Tragsatec se encuentra habilitada para la realización actuaciones de peritación,
valoración y cuantificación de daños a solicitud de las administraciones públicas, en
virtud a lo dispuesto en el apartado decimosexto del Acuerdo del Consejo de Ministros
de 5 de noviembre de 2024, por el que se declara «Zona afectada gravemente por una
emergencia de protección civil» el territorio damnificado como consecuencia de la DANA
del 29 de octubre de 2024.
El informe de Tragsatec que soporta el cálculo de ratios de ayuda por pérdida de
renta por daños en la infraestructura productiva de parcelas agrarias, se estructura en
dos procedimientos consecutivos. En primer lugar, un análisis geoespacial realizado
sobre la superficie agrícola total del Área de Afección de la DANA, seguido de un análisis
estadístico sobre la muestra disponible de valoraciones económicas de peritación de
daños por parcela.
1.

Análisis geoespacial.

El estudio establece como unidad de análisis el recinto con uso agrícola de acuerdo con
SIGPAC (Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas). A partir de esta base
cartográfica se determinan cuatro zonas diferenciadas de afección a partir de un análisis

cve: BOE-A-2025-8193
Verificable en https://www.boe.es

ANEXO