Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-8193)
Orden APA/383/2025, de 22 de abril, por la que se modifica la ayuda extraordinaria para compensar la pérdida de renta en las explotaciones agrarias afectadas dispuesta en el artículo 24 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, y se aprueban adaptaciones y concreciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Miércoles 23 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 55503

La ausencia de renuncia supone que se entenderá que se acepta la compensación y
se entiende que una parte o la totalidad del recinto, de acuerdo con la correspondiente
publicación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, podrá
pasar, una vez tramitado el correspondiente expediente conforme al Reglamento del
Dominio Público Hidráulico, a formar parte del Dominio Público Hidráulico.
4.º No se admitirá la renuncia prevista en esta letra de manera parcial, de forma
que se renuncie a algunas de las parcelas de un mismo interesado recogidas en la
respectiva relación, de modo que, en caso de optar por dicha posibilidad, la renuncia a
una parcela se entenderá aplicable a la totalidad de las parcelas de dicha relación. El
interesado podrá, no obstante, renunciar a las parcelas de una relación sin renunciar a
las de otra relación.
d) Posteriormente, se procederá al pago a quienes, figurando en la lista de
perceptores, no hubieran renunciado o, según el caso, hubieran aceptado expresamente,
en el referido plazo.
En aplicación de lo previsto en el artículo 24.5 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de
noviembre, la Agencia Estatal de Administración Tributaria remitirá al Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación el número de cuenta bancaria en la que la Agencia ha
acordado abonar la ayuda del artículo 11 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de
noviembre, o, en caso de no haber solicitado dicha ayuda, los números de cuenta de los
que disponga, asociados a la persona o entidad beneficiaria a 31 de diciembre de 2024.
e) Con la nueva información de la que se disponga sobre posibles nuevos
beneficiarios de esta modalidad, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
elaborará, tras las oportunas comprobaciones en los registros y bases de datos de la
Administración y en función de la disponibilidad presupuestaria, una o varias relaciones
adicionales de beneficiarios, que se sujetarán al mismo procedimiento.
f) Transcurrido el plazo de dos meses desde la publicación de la resolución que
apruebe las relaciones previstas en la letra c) –o la última de ellas si hubiera parciales–
sin haberse efectuado el pago, podrá entenderse denegada la concesión de la ayuda.
Contra dicha denegación cabrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
g) Estas ayudas serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
h) Si finalmente las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
modalidad correspondiente se vieran modificadas, particularmente por no haber
devenido en demanio la parcela conforme al artículo 3.5 c), el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación (a petición del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico en dicho supuesto), procederá a la petición de reintegro de la diferencia
entre la compensación percibida y la que hubiera correspondido de haber sido incluida
en la relación A del artículo 4.a) en la zona de afección D.

1. La financiación de las modalidades de ayuda reguladas en esta orden se
atenderá conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda del Real
Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, de acuerdo con lo previsto en la disposición
adicional primera del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, mediante la partida
presupuestaria 21.103.929D.478 «ayudas renta DANA».
2. Adicionalmente, se adscribirán a la financiación de la relación A
hasta 48.000.000 de euros de los fondos asignados al Reino de España por el
Reglamento de Ejecución (UE) 2025/441 de la Comisión, de 6 de marzo de 2025, con
cargo a la partida presupuestaria 21.103.929D.479 «Ayuda de Reserva Agrícola.
Reglamento UE 2025/441».

cve: BOE-A-2025-8193
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Artículo 5. Financiación.