Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-8193)
Orden APA/383/2025, de 22 de abril, por la que se modifica la ayuda extraordinaria para compensar la pérdida de renta en las explotaciones agrarias afectadas dispuesta en el artículo 24 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, y se aprueban adaptaciones y concreciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Miércoles 23 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 55505

geoespacial con el concurso de herramientas de geoprocesamiento GIS (Sistemas de
Información Geográfico) en el que se han utilizado las coberturas cartográficas que mejor
definen el episodio meteorológico que ocasionó el posterior evento hidrológico.
Las características principales de las zonas definidas a partir del análisis geoespacial
son:
Zona A: Incluye los recintos agrícolas que cumplen alguna de las siguientes
condiciones: ubicados en las inmediaciones de cauces; afectados por la Huella de la
DANA; ubicados en zonas cuya precipitación acumulada fue superior a 175 mm.
Zona B: Recintos afectados por la intersección de precipitaciones acumuladas
superiores a 175 mm, red de flujo preferente y pendientes máximas de 10 grados.
También aquellos recintos afectados por precipitaciones acumuladas superiores a 125
mm y ubicados en las proximidades de cauces.
Zona C: Recintos colindantes a cauces y afectados por la huella la DANA.
Zona D: Recintos colindantes a cauces y afectados por huella de barro y huella de la
DANA.
Asimismo, se incluyen en las zonas anteriores los recintos en que, estando fuera de
la determinación cartográfica de módulos de daños, se acredite la existencia de daños
conforme a una certificación individualizada realizada por Tragsatec que permita su
asimilación a una de las zonas anteriores a los efectos del artículo 3.5 a).
2.

Análisis estadístico.

Una vez asignado el nivel de afección espacial, se ha analizado el coste de la
reconstrucción por parcela. La muestra depurada de parcelas utilizada para determinar
las ratios de reconstrucción corresponde con aquellas parcelas sobre las que se han
reclamado daños hasta la fecha de 5 de marzo de 2025 a través de los diferentes
canales establecidos, clasificado por zonas de afección (A, B, C y D) con base en su
ubicación geográfica y que cuentan con una valoración de sus daños.
Sobre dicha muestra, se ha aplicado un enfoque de análisis basado en la eliminación
de datos extremos o atípicos para garantizar la representatividad de la muestra y evitar
distorsiones en el análisis.
3.

Resultado.

Se obtienen finalmente las pérdidas para la renta relacionadas derivadas de daños
en infraestructuras productivas, ya que esos daños requieren que el operador dedique
parte de su renta a atenderlos, para cada zona de nivel de afección. Siendo este importe,
el ratio de coste (€)/ha, de arreglo de las parcelas por Tragsa: Valor total de las pérdidas
de rentas:

Para todos aquellos recintos excluidos del ámbito geoespacial del estudio anterior
que comuniquen daños en las infraestructuras será preciso que Tragsatec compruebe y
certifique la existencia de daños y la asimilación de los mismos a una de las cuatro
zonas de afección.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-8193
Verificable en https://www.boe.es

Nivel zona A: 5.561,65 €/ha.
Nivel zona B: 6.395,90 €/ha.
Nivel zona C: 8.327,28 €/ha.
Nivel zona D: 10.485,90 €/ha.