Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2025-8140)
Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio con el Ayuntamiento de Irún y la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la redacción del proyecto constructivo, la ejecución de las obras, la dirección de las obras y el mantenimiento de la nueva pasarela urbana con acceso al edificio de viajeros de la estación de Irún (Gipuzkoa).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Martes 22 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 55218

El presupuesto de ejecución por contrata de las obras de la pasarela de
conexión urbana con acceso al Edificio de Viajeros de la Estación de Irún (IVA no
incluido) se ha estimado en seis millones doscientos mil euros (6.200.000 euros).
El presupuesto de los Contratos para la Asistencia Técnica a la Dirección de
obras, la coordinación de seguridad y salud, la asistencia ambiental de las obras y
los Servicios de control, vigilancia y auditorías de Calidad, que se considera en
torno a un 9 % del coste de la obra, se ha estimado en quinientos cincuenta y ocho
mil euros (IVA no incluido) (558.000 euros).
Pasarela urbana junto a nuevo edificio de viajeros de la estación de Irún

Dirección de la redacción del proyecto (5 % sobre redacción).
Redacción del Proyecto Constructivo de la Pasarela de conexión
Urbana.
Ejecución de las obras.
Dirección de obra, ACO, Coordinación de Seguridad, asistencia
ambiental de las obras y los Servicios de control, vigilancia y
autorías de Calidad (9 % sobre ejecución).
Importe total (sin IVA).

Importe en PEC (sin IVA)

Euros

45.489,03
909.780,55
6.200.000,00
558.000,00
7.713.269,58

El coste final de las actuaciones vendrá afectado, en su caso, por el resultado
informado en el proyecto de construcción, las bajas de adjudicación, las revisiones
de precios, modificados y, en general, por las incidencias que puedan producirse
en el desarrollo de los contratos. La distribución del sobrecoste entre cada uno de
los firmantes se realizará en la misma proporción que se establece en la presente
cláusula.
Si como consecuencia de las mencionadas incidencias se supera el coste total
de siete millones setecientos trece mil doscientos sesenta y nueve euros con
cincuenta y ocho céntimos (7.713.269,58 euros) considerado en este convenio, se
tratará dicha cuestión en la Comisión de Seguimiento a la que se refiere la
cláusula octava y se establecerá una adenda al presente convenio, que requerirá
el acuerdo unánime de las partes, en la que se acuerde la financiación de los
sobrecostes. En todo caso, la distribución del sobrecoste entre cada uno de los
firmantes se realizará en la misma proporción que se establece en la presente
cláusula.
Los proyectos modificados necesarios para la ejecución de la obra deberán
contar con la conformidad de la Administración redactora del proyecto.
Sobre la base de los compromisos fijados, las partes acuerdan financiar el
proyecto de construcción, cuyas actuaciones principales se recogen en el presente
convenio, en una relación de 33,33 % por parte de ADIF, de un 22,22 % por parte
de la AGCAPV, y de un 44,45 % por parte del Ayuntamiento de Irún.
La distribución por anualidades de los costes de ejecución de las obras se
recoge de manera estimativa en el anexo I de la presente adenda al convenio.
Antes de proceder a la licitación del proyecto por parte de ADIF, las
Administraciones firmantes deberán aportar los documentos contables que avalen
su participación financiera (en la terminología de las Administraciones: documento
contable RC, de Retención de Crédito, antes de la licitación, y documento AD, de
Autorizado y Dispuesto, antes de la adjudicación).»

cve: BOE-A-2025-8140
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Concepto