Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2025-8140)
Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio con el Ayuntamiento de Irún y la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la redacción del proyecto constructivo, la ejecución de las obras, la dirección de las obras y el mantenimiento de la nueva pasarela urbana con acceso al edificio de viajeros de la estación de Irún (Gipuzkoa).
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 55219

Tercera. Modificación de la cláusula octava del convenio.
Se modifica la cláusula octava del convenio añadiendo una nueva facultad a la
Comisión de Seguimiento, quedando redactada en los siguientes términos:
«A los efectos de velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por
cada una de las partes intervinientes, así como por la correcta ejecución de las
actuaciones recogidas en el mismo, se constituirá una Comisión de Seguimiento
que estará formada por dos representantes de cada una de las partes, o personas
que estos designen:
– Por parte del Ayuntamiento de Irún:
● Alcaldesa de Irún.
● Delegado de Desarrollo Urbano.
– Por parte de AGCAPV:
● Directora de Infraestructuras del Transporte.
● Director General de Euskal Trenbide Sarea-Red Ferroviaria Vasca.
– Por parte de ADIF:
● Subdirector de Arquitectura de Estaciones.
● Subdirector de Estaciones Norte.
La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:
– Realizar el seguimiento técnico y económico de las actuaciones incluidas en
el presente convenio.
– Informar, previo a su aprobación, sobre el contenido de los estudios y
proyectos que desarrollen las actuaciones del convenio (proyectos modificados
inclusive).
– Promover la coordinación necesaria para la realización de estudios,
desarrollando cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la
consecución de los objetivos del convenio.
– Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen. Resolver las posibles
cuestiones que se susciten en la interpretación y/o cumplimiento del presente
convenio.
– Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar
durante la ejecución del convenio.
– Aprobar, en su caso, los reajustes de anualidades necesarios para adaptar
las aportaciones económicas de las Partes al ritmo de los trabajos, siempre que
dicha distribución de anualidades no suponga un incremento económico en los
importes globales comprometidos en el convenio, ni un incremento del plazo en su
vigencia, en cuyo caso habrá que tramitar una adenda modificativa del presente
convenio.
Esta comisión se reunirá, las veces que se estimen oportunas para el
cumplimiento del presente convenio y, en todo caso, con una periodicidad al
menos trimestral, adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de los
miembros. A las reuniones de dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo
de las partes, aquellos técnicos cuya presencia se considere conveniente para el
cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.
La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica,
designada al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes, reservándose
en todo caso la decisión final sobre los mismos.

cve: BOE-A-2025-8140
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 97