Ministerio de Sanidad. I. Disposiciones generales. Sustancias y productos psicotrópicos. (BOE-A-2025-8109)
Orden SND/380/2025, de 14 de abril, por la que se incluyen nuevas sustancias en el anexo 1 del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Martes 22 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 55068

Asimismo, han sido consultadas las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y
Melilla.
Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.16. ª de la Constitución Española,
que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación sobre
productos farmacéuticos.
Asimismo, esta orden se aprueba en uso de la habilitación atribuida al Ministerio de
Sanidad por la disposición final primera del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se
regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, así como la
fiscalización e inspección de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación.

«Uno. En la lista II del anexo 1 se incluyen las sustancias
hexahidrocannabinol (HHC; 6a,7,8,9,10,10a-hexahidro-6,6,9-trimetil-3-pentil-6Hdibenzo[b,d]piran-1-ol), acetato de hexahidrocannabinol (HHC-O; acetato de HHC;
acetato de 6,6,9-trimetil-3-pentil-6a,7,8,9,10,10a-hexahidrobenzo[c]cromeno-1-ilo),
hexahidrocannabiforol
(HHCP;
3-heptil-6a,7,8,9,10,10a-hexahidro-6,6,9trimetil-6H-dibenzo[b,d]piran-1-ol), acetato de hexahidrocannabiforol (HHCP-O;
acetato de HHCP-O; acetato de 3-heptil-6,6,9-trimetil-6a,7,8,9,10,10ahexahidro-6H-dibenzo[b,d]piran-1-ilo),
delta-8-tetrahidrocannabiforol
(delta-8THCP;
JWH
091;
3-heptil-6a,7,10,10a-tetrahidro-6,6,9-trimetil-6Hdibenzo[b,d]piran-1-ol),
tetrahidrocannabiforol
(delta-9-THCP;
THCP;
3heptil-6a,7,8,10a-tetrahidro-6,6,9-trimetil-6H-dibenzo[b,d]piran-1-ol), acetato de
tetrahidrocannabiforol (THCP-O; acetato de delta-9-THCP-O; acetato de 3heptil-6,6,9-trimetil-6a,7,8,10a-tetrahidro-6H-dibenzo[b,d]piran-1-ilo), acetato de
tetrahidrocannabinol (THC-O; acetato de delta-8-THC-O; acetato de 6,6,9trimetil-3-pentil-6a,7,10,10a-tetrahidro-6H-dibenzo[b,d]piran-1-ilo),
delta-8tetrahidrocannabinol-C8 (delta-8-THC-C8; 3-octil-6a,7,10,10a-tetrahidro-6,6,9trimetil-6H-dibenzo[b,d]piran-1-ol), delta-9-tetrahidrocannabinol-C8 (delta-9-THCC8;
3-octil-6a,7,8,10a-tetrahidro-6,6,9-trimetil-6H-dibenzo[b,d]piran-1-ol),
Hidrocannabidiol
(H4-CBD;
tetrahidrocannabidiol;
2-(2-isopropilo-5metilciclohexilo)-5-pentilbenceno-1,3-diol), ácido tetrahidrocannabinolico (delta-9THCA;
THCA;
(6aR,10aR)-1-hidroxilo-6,6,9-trimetil-3-pentil-6a,7,8,10atetrahidrobenzo[c]cromeno-2-ácido carboxílico), dipentilona (bk-DMBDP; N,Ndimetilpentilona; 1-(1,3-benzodioxol-5-il)-2-(dimetilamino)pentan-1-ona) y 2fluorodescloroketamina (2-FDCK; 2-(2-fluorofenil)-2-metilaminociclohexanona), así
como sus variantes estereoquímicas, racematos y sales, siempre que su
existencia sea posible, siéndoles de aplicación las medidas de control y sanciones
penales previstas para las sustancias que integran dicha lista de control.
Dos. En la lista IV del anexo 1 se incluye la sustancia bromazolam (8bromo-1-metil-6-fenil-4H-[1,2,4]triazolo[4,3-a][1,4]benzodiacepina), así como sus
variantes estereoquímicas, racematos y sales, siempre que su existencia sea
posible, siéndole de aplicación las medidas de control y sanciones penales
previstas para las sustancias que integran dicha lista de control.»
Disposición adicional única.
exigencias.

Adecuación de la actuación de las entidades a las nuevas

A partir de la entrada en vigor de esta orden, las entidades fabricantes, importadoras,
exportadoras, distribuidoras o dispensadoras de las referidas sustancias, adecuarán su
actuación a las exigencias que se imponen en el Real Decreto 2829/1977, de 6 de

cve: BOE-A-2025-8109
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El Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y
preparados medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección de su
fabricación, distribución, prescripción y dispensación, queda modificado como sigue: