Ministerio de Sanidad. I. Disposiciones generales. Sustancias y productos psicotrópicos. (BOE-A-2025-8109)
Orden SND/380/2025, de 14 de abril, por la que se incluyen nuevas sustancias en el anexo 1 del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97
Martes 22 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 55069
octubre, para los productos psicotrópicos incluidos en las listas II y IV del anexo 1, así
como en la Orden de 14 de enero de 1981, por la que se desarrolla el Real
Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, que regula las sustancias y preparados medicinales
psicotrópicos, y se dictan las normas complementarias de fiscalización para la
fabricación, comercio, elaboración y distribución de sustancias psicotrópicas.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.16. ª de la Constitución Española,
que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación sobre
productos farmacéuticos.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-8109
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 14 de abril de 2025.–La Ministra de Sanidad, Mónica García Gómez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 97
Martes 22 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 55069
octubre, para los productos psicotrópicos incluidos en las listas II y IV del anexo 1, así
como en la Orden de 14 de enero de 1981, por la que se desarrolla el Real
Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, que regula las sustancias y preparados medicinales
psicotrópicos, y se dictan las normas complementarias de fiscalización para la
fabricación, comercio, elaboración y distribución de sustancias psicotrópicas.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.16. ª de la Constitución Española,
que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación sobre
productos farmacéuticos.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-8109
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 14 de abril de 2025.–La Ministra de Sanidad, Mónica García Gómez.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X