Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-14768)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 14 de abril de 2025, del tramo de unos 15.803 metros, de ambas márgenes la ría de Avilés que comprende la zona de servicio del puerto de Avilés, en los tt.mm. de Avilés, Castrillón y Gozón (Asturias). Refª. DES01/23/33/0001.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de abril de 2025

Sec. V-B. Pág. 22192

del mar se ha trazado conforme a lo previsto en el artículo 3.1.a) de la Ley 22/
1988, de 28 de julio y el artículo 4.a) del Reglamento General de Costas aprobado
por R.D. 876/2014, de 10 de octubre.
No obstante lo anterior, a mayores puede añadirse que los paramentos de los
cantiles son verticales y la cota topográfica de dichos elementos es elevada, por lo
que la línea de ribera del mar considerada no variaría tanto si se considerasen los
mayores temporales conocidos como el oleaje alcanzado al menos en 5 ocasiones
en un periodo de 5 años, conforme a lo previsto en el artículo 3.1.a) de la Ley 22/
1988, de 28 de julio y el artículo 4.a) del Reglamento General de Costas aprobado
por R.D. 876/2014, de 10 de octubre.
Puede concluirse, por tanto, que han sido tenidas en cuenta las indicaciones
efectuadas por Puertos del Estado en su informe de 8 de abril de 2024.
3) Las limitaciones establecidas en la Ley 22/1988, de 28 de julio, para las
servidumbres de tránsito y de protección no se aplican a los espacios que forman
parte del dominio público portuario, por lo que se ha tenido en cuenta lo
manifestado en su informe por Puertos del Estado.
Ampliando lo anterior, hay que indicar que este Ministerio comparte el criterio
manifestado por Puertos del Estado, en el sentido de considerar que las
limitaciones de la propiedad contenidas en el Título II de la Ley 22/1988, de 28 de
julio, de Costas no son aplicables a los espacios de tierra de la zona de servicio del
puerto afectos a los usos y actividades portuarias.
Fuera del dominio público portuario se ha establecido en una pequeñísima
franja en los tramos comprendidos más al interior del dominio público portuario
entre los vértices M-1 a M-6, M-80 hasta aproximadamente M-87, M-325 a M-332 y
M-353 a M-354, teniendo en cuenta lo establecido en el informe de la Abogacía
General del Estado de 20 de diciembre de 2019 (Ref.: A.C. TRANSICIÓN
ECOLÓGICA 52/19 (R-98412019)) en el que se señala que "En suma, y a modo
de recapitulación de todo lo dicho, si los terrenos existentes en las orillas o
márgenes del Canal de Deusto que, por ser sensibles al efecto de las mareas,
constituyen ribera del mar (al estar el Canal comunicado permanentemente con el
mar y no existir mecanismos o instalaciones de control), y si la previsión del
artículo 4.3 de la LC no desvirtúa la del artículo 3.1 a), párrafo primero, de este
texto legal, ha de concluirse que, por aplicación de la disposición adicional
vigésima quinta del TRLPEMM en relación con los preceptos de la LC sobre
servidumbres legales, los mencionados terrenos están sometidos a estas
servidumbres".
Por tanto, puede indicarse que han sido tenidas en cuenta las indicaciones
efectuadas por Puertos del Estado en su informe de 8 de abril de 2024.
4) En cuanto al resto de los informes y alegaciones formuladas respecto a la
línea de deslinde, cuyo resumen se encuentra en los antecedentes IV), VII) y X),
han sido ampliamente respondidos en la memoria del proyecto de deslinde, con el
grado de detalle que las mismas requieren, que se dan por reproducidos. No
obstante, a continuación se expone un resumen de la motivación que ha servido
para estimar o desestimar las alegaciones presentadas:
Las manifestaciones efectuadas por la Autoridad Portuaria de Avilés, Acciona
Construcción, S.A, y Asturiana de Zinc, S.A.U., relativas a la exclusión del dominio
público marítimo-terrestre de determinados bienes fueron estimadas, tal como se

cve: BOE-B-2025-14768
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Núm. 97