Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-14768)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 14 de abril de 2025, del tramo de unos 15.803 metros, de ambas márgenes la ría de Avilés que comprende la zona de servicio del puerto de Avilés, en los tt.mm. de Avilés, Castrillón y Gozón (Asturias). Refª. DES01/23/33/0001.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Martes 22 de abril de 2025

Sec. V-B. Pág. 22193

menciona en el Antecedente V), al comprobarse que se trataba de bienes de
propiedad privada, que no forman parte del dominio público portuario, y por tanto,
tampoco pertenecen al dominio público marítimo-terrestre.
Asimismo fue estimada la solicitud de la Autoridad Portuaria de inclusión en el
demanio de una parcela localizada en las inmediaciones del canal de entrada de la
ría de Avilés, al constatarse que forma parte del dominio público portuario adscrito
al Puerto de Avilés.
En lo que respecta a las alegaciones formuladas por ADIF, puede indicarse en
primer lugar que la línea de deslinde recoge los terrenos de dominio público
portuario del puerto del Puerto de Avilés, de acuerdo con el artículo 4.11 de la Ley
28/1988, de 28 de julio. Partiendo de este hecho, la existencia de líneas de
ferrocarril aducida por ADIF, no los exime de presentar las características de
dominio público marítimo-terrestre, para ser considerados como tal, sin perjuicio de
la posibilidad de reserva total o parcial de los mismos a la Administración del
Estado, para el ejercicio de fines de su competencia, conforme al artículo 47 de la
citada Ley.
En cuanto a lo manifestado por Puertos del Estado, puede indicarse que la
línea de deslinde se corresponde con el límite interior de los terrenos de dominio
público portuario del puerto del Puerto de Avilés, definido por la delimitación
vigente de la DEUP, aprobada por TRM/199/2025, de 17 de febrero, y publicada en
el BOE, de 4 de marzo de 2025, por lo que fueron estimadas las alegaciones
presentadas en ese sentido.
5) Por tanto, la delimitación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre
que se define en este expediente de deslinde, se ajusta a los criterios establecidos
en la Ley 22/1988, de 28 de julio, figurando en el mismo la documentación técnica
necesaria que justifica la citada delimitación y sin que las alegaciones o pruebas
presentadas por algunos de los interesados hayan desvirtuado la citada
delimitación.
6) Respecto a los efectos de la aprobación del deslinde referido, son los
previstos en la Ley 22/1988, de 28 de julio, que consisten, sustancialmente, en la
declaración de posesión y titularidad dominical a favor del Estado de los bienes
deslindados, y rectificación en la forma y condiciones determinadas
reglamentariamente de las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el
deslinde aprobado, por lo que procede que por el Servicio Periférico de Costas
instructor del expediente, se realicen las actuaciones correspondientes en dicho
sentido.

Por todo lo anterior,
ESTA DIRECCIÓN GENERAL, POR DELEGACIÓN DE LA MINISTRA, HA
RESUELTO:
I) Aprobar el deslinde del dominio público marítimo-terrestre del tramo de unos
15.803 metros, de ambas márgenes la ría de Avilés que comprende la zona de
servicio del puerto de Avilés, en los tt.mm. de Avilés, Castrillón y Gozón (Asturias),

cve: BOE-B-2025-14768
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7) Sobre la existencia de posibles derechos de particulares que hayan quedado
afectados por este deslinde, cabe manifestar que está prevista su transformación
en derechos de uso en las disposiciones transitorias de la Ley 22/1988, de 28 de
julio.