Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-14768)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 14 de abril de 2025, del tramo de unos 15.803 metros, de ambas márgenes la ría de Avilés que comprende la zona de servicio del puerto de Avilés, en los tt.mm. de Avilés, Castrillón y Gozón (Asturias). Refª. DES01/23/33/0001.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de abril de 2025

Sec. V-B. Pág. 22191

La modificación del Reglamento General de Costas en 2022, en lo relativo a la
definición y criterios técnicos para determinación de bienes demaniales, solo afectó
a los criterios técnicos para la delimitación de algunos bienes de la zona marítimoterrestre (artículo 3.1.a de la Ley y del Reglamento General de Costas) y la playa
(artículo 3.1.b de la Ley y del Reglamento General de Costas).
- Dentro de este concepto de "zona marítimo-terrestre" se incluyen diversas
acepciones, entre las que se encuentran los terrenos alcanzados por el oleaje, los
terrenos que se inundan por las mareas (incluidos marismas y en general terrenos
bajos afectados por las mareas), los terrenos que sufren filtración de agua de mar
y algunos terrenos que se inundan artificialmente. La modificación del Reglamento
General de Costas de 2022 solo afectó al concepto de terrenos alcanzados por el
oleaje, para el que la versión de 2014 del Reglamento General de Costas
establece que se requiere el alcance con la periodicidad de 5 veces en cinco años,
y la versión del 2022 eliminó el requisito de esa recurrencia refiriéndose a los
mayores oleajes. Por lo tanto, el resto del apartado, en lo relativo a terrenos que se
inundan por mareas y filtración de agua de mar, se mantiene igual en ambas
versiones del reglamento.
En la totalidad del tramo, el deslinde se ha trazado por el límite interior de los
terrenos de dominio público portuario del puerto de Avilés, de titularidad estatal, de
acuerdo con el artículo 4.11 de la Ley 22/1988, y dicho artículo no resultó
modificado en el R.D. 668/2022, de 1 de agosto.
En lo referente a la línea de ribera del mar, separada de la línea de deslinde,
su justificación, en este expediente, es por ser terrenos afectados por el efecto de
las mareas, que no se ve afectado por la modificación del Reglamento General de
Costas.
Se han tenido en cuenta las observaciones efectuadas por el Servicio Jurídico
de este Ministerio en su informe de 9 de abril de 2025, como se explica en esta y
en las siguientes consideraciones.
2) El objeto del expediente es el deslinde del tramo que comprende la zona de
servicio del puerto de Avilés, que corresponde a varios tramos en ambas márgenes
de la ría de Avilés en los tt.mm. de Avilés, Castrillón y Gozón.
Tras las pruebas practicadas obrantes en el expediente (Delimitación de los
espacios y usos portuarios del Puerto de Avilés", aprobada por Orden TRM/199/
2025, de 17 de febrero, reportaje fotográfico, estudio cartográfico), ha quedado
acreditado que el límite interior del dominio público marítimo-terrestre queda
definido por la siguiente poligonal, cuya justificación viene recogida en el proyecto
de deslinde y que a continuación se resume:
- Vértices M-1 a M-381, La línea de deslinde se corresponde con el límite
interior de los terrenos de dominio público portuario del puerto del Puerto de Avilés,
los cuales forman parte del dominio público marítimo-terrestre de acuerdo con el
artículo 4.11 de la Ley 22/1988. Dicho límite interior es el definido por la
delimitación vigente de la DEUP, aprobada por Orden TRM/199/2025, de 17 de
febrero, y publicada en el BOE, de 4 de marzo de 2025.
Se establece una ribera del mar distinta a la línea de deslinde, que discurre por
el borde del cantil del muelle. Teniendo en cuenta la ubicación de los bienes
deslindados, en el interior de una ría abrigada, estos resultan afectados
principalmente por el flujo y reflujo de las mareas, por lo que dicha línea de ribera

cve: BOE-B-2025-14768
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Núm. 97