Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-8096)
Resolución de 8 de abril de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energías Renovables Lucinala, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica PSF Lucinala, de 62,35 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Elche y Alicante (Alicante).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 55014

protegidas. Deberá contar con el visto bueno del organismo competente en medio
ambiente de la Generalitat Valenciana (apartado 1.ii.29).
– Se deberán crear islas de paneles solares de superficie no superior a 10 ha y se
dispondrán corredores de vegetación entre las mismas que permitan crear un espacio en
mosaico que favorezca la circulación de la fauna y el mantenimiento de un ecosistema
naturalizado (apartado 1.ii.32).
– Se elaborará un plan de restauración paisajística, que se tendrá que implementar
al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las actuaciones de
instalación y mantenimiento de la plantación de la pantalla perimetral interior y las
teselas de vegetación del interior de la PSFV. Se presentará ante los organismos
competentes de la Generalitat Valenciana para su conformidad (apartado 1.ii.37).
– Se realizará un estudio previo al inicio de las obras en el tramo final de la LASAT
según lo previsto en el artículo 62 de la Ley 4/1998, del Patrimonio Cultural Valenciano,
para determinar la posible afección del proyecto al patrimonio paleontológico de la Sierra
del Colmenar. Dicho estudio será presentado al organismo competente en patrimonio
cultural de la Generalitat Valenciana para su conformidad y planteamiento de medidas
adicionales en su caso, que el promotor deberá llevar a cabo (apartado 1.ii.38).
– Se identificarán y caracterizarán los núcleos de población y/o viviendas situadas a
menos de 100 m de las actuaciones. Se deben realizar estudios de modelización de los
campos magnéticos generados con el objetivo de valorar si puede haber impacto sobre
la salud de la población en el caso de que haya viviendas situadas a menos de 100 m de
distancia de las infraestructuras proyectadas. Se deberán tener en cuenta los potenciales
efectos acumulativos derivados de otros proyectos fotovoltaicos en tramitación. También
se debe tener en cuenta la Recomendación del Consejo de la UE de 12 de julio de 1999.
Deberá reportarse al órgano competente de la Generalitat Valenciana (apartado 1.ii.46).
– Se estará conforme a la normativa vigente y a los condicionantes técnicos de las
infraestructuras que puedan verse afectadas por el proyecto, entre ellos: la carretera
N-340, la carretera N-338, la autovía A-70, la carretera A-79, los elementos estructurales
de la obra de fábrica (puente) de la CV-86 y la línea férrea 336 El Reguerón-Alicante
Tno. Se deberá contar, previamente a la ejecución de los proyectos, con el acuerdo
favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Se precisa autorización del
administrador de infraestructuras. Se deberán evaluar las posibles interferencias con el
proyecto de trazado «Seguridad Vial. Mejora de enlace entre A-70 y A-31, PP.KK.
15+000 al 19+000. Tramo: Circunvalación de Alicante. Provincia de Alicante. Clave: 33A-4300» y, especialmente, con el «Estudio Informativo Complementario del Proyecto de
Remodelación de la Red Arterial Ferroviaria de Alicante. Variante de Torrellano», según
indica el Ayuntamiento de Alicante (apartado 1.ii.48).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado 1.iii), presentándose ante el organismo competente en medio ambiente de la
Generalitat Valenciana y ante el órgano sustantivo.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción, con
fechas 13 de mayo de 2024; 24 y 25 de marzo de 2025, y 1, 2, 4 y 7 de abril de 2025, el
promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos
impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de
autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que

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Núm. 96