Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-8096)
Resolución de 8 de abril de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energías Renovables Lucinala, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica PSF Lucinala, de 62,35 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Elche y Alicante (Alicante).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 55013
el Reto Demográfico (DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 256,
de 26 de octubre de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, son de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentando la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– El diseño definitivo de la implantación de la PSFV deberá presentarse ante el
organismo competente en medio ambiente de la Generalitat Valenciana para su
conformidad. La implantación deberá realizarse dentro de las poligonales inicialmente
previstas y que han sido objeto de información pública, sobre las que se realizarán las
pertinentes exclusiones debido a afección sobre terreno forestal. No podrán ocuparse
nuevas parcelas fuera de los límites de dichas poligonales (apartado 1.i.1).
– El promotor deberá elaborar un documento técnico comprensivo que incluya el
Plan de Medidas Protectoras, Correctoras y Compensatorias del conjunto de
instalaciones, donde se recojan las medidas previstas en la documentación presentada
por el promotor, así como las determinaciones que se relacionan a continuación. Éste se
presentará ante el organismo competente en medio ambiente de la Generalitat
Valenciana, para su conocimiento y ante el órgano sustantivo, tal y como se indica en los
apartados 1.i.3 y 1.ii.31.
– El estudio de inundabilidad realizado por el promotor deberá presentarse ante el
organismo competente en ordenación del territorio de la comunidad valenciana, así como
del organismo competente en aguas, para su conformidad (apartado 1.ii.12).
En la misma línea, el apartado 1.ii.50 establece que, si el proyecto ocupa zonas de
riesgo por inundación en cualquiera de sus niveles, se deberá consultar a la autoridad
competente en ordenación del territorio, quien deberá determinar si las actuaciones
propuestas cumplen con la legislación vigente.
– En el caso de que existan núcleos de población situados a menos de 200 m y/o
viviendas aisladas o población vulnerable a menos de 100 m, se cuantificarán los
impactos acústicos generados por las obras y por el funcionamiento de la PSFV, las SE y
LASAT mediante el cálculo de índices de emisión e inmisión de acuerdo con lo
establecido en la normativa sectorial. Se deberán tener en cuenta los potenciales efectos
acumulativos derivados de otros proyectos fotovoltaicos en tramitación. Deberá
reportarse al órgano competente de la Generalitat Valencia (apartado 1.ii.21).
– Se estudiará la contribución de la disipación de ozono por el efecto corona de las
líneas de alta tensión, teniendo en cuenta las proyecciones climáticas en los años de
vida útil de este proyecto y se deberá tener en cuenta las predicciones climáticas a la
hora de programar actividades que puedan generar polvo cerca de poblaciones,
especialmente en las viviendas y urbanizaciones más cercanas. Deberá reportarse al
órgano competente de la Generalitat Valencia (apartado 1.ii.22).
– Antes del inicio de las obras, se realizará una prospección botánica de la zona de
estudio, en las condiciones indicadas en el apartado 1.ii.23.
– Se deberá establecer un calendario de ejecución de los trabajos de construcción y
mantenimiento condicionado a los ciclos vitales de la fauna detectada en la zona, no
pudiendo interferir con sus periodos reproductores, en especial, de las especies
cve: BOE-A-2025-8096
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 96
Lunes 21 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 55013
el Reto Demográfico (DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 256,
de 26 de octubre de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, son de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentando la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– El diseño definitivo de la implantación de la PSFV deberá presentarse ante el
organismo competente en medio ambiente de la Generalitat Valenciana para su
conformidad. La implantación deberá realizarse dentro de las poligonales inicialmente
previstas y que han sido objeto de información pública, sobre las que se realizarán las
pertinentes exclusiones debido a afección sobre terreno forestal. No podrán ocuparse
nuevas parcelas fuera de los límites de dichas poligonales (apartado 1.i.1).
– El promotor deberá elaborar un documento técnico comprensivo que incluya el
Plan de Medidas Protectoras, Correctoras y Compensatorias del conjunto de
instalaciones, donde se recojan las medidas previstas en la documentación presentada
por el promotor, así como las determinaciones que se relacionan a continuación. Éste se
presentará ante el organismo competente en medio ambiente de la Generalitat
Valenciana, para su conocimiento y ante el órgano sustantivo, tal y como se indica en los
apartados 1.i.3 y 1.ii.31.
– El estudio de inundabilidad realizado por el promotor deberá presentarse ante el
organismo competente en ordenación del territorio de la comunidad valenciana, así como
del organismo competente en aguas, para su conformidad (apartado 1.ii.12).
En la misma línea, el apartado 1.ii.50 establece que, si el proyecto ocupa zonas de
riesgo por inundación en cualquiera de sus niveles, se deberá consultar a la autoridad
competente en ordenación del territorio, quien deberá determinar si las actuaciones
propuestas cumplen con la legislación vigente.
– En el caso de que existan núcleos de población situados a menos de 200 m y/o
viviendas aisladas o población vulnerable a menos de 100 m, se cuantificarán los
impactos acústicos generados por las obras y por el funcionamiento de la PSFV, las SE y
LASAT mediante el cálculo de índices de emisión e inmisión de acuerdo con lo
establecido en la normativa sectorial. Se deberán tener en cuenta los potenciales efectos
acumulativos derivados de otros proyectos fotovoltaicos en tramitación. Deberá
reportarse al órgano competente de la Generalitat Valencia (apartado 1.ii.21).
– Se estudiará la contribución de la disipación de ozono por el efecto corona de las
líneas de alta tensión, teniendo en cuenta las proyecciones climáticas en los años de
vida útil de este proyecto y se deberá tener en cuenta las predicciones climáticas a la
hora de programar actividades que puedan generar polvo cerca de poblaciones,
especialmente en las viviendas y urbanizaciones más cercanas. Deberá reportarse al
órgano competente de la Generalitat Valencia (apartado 1.ii.22).
– Antes del inicio de las obras, se realizará una prospección botánica de la zona de
estudio, en las condiciones indicadas en el apartado 1.ii.23.
– Se deberá establecer un calendario de ejecución de los trabajos de construcción y
mantenimiento condicionado a los ciclos vitales de la fauna detectada en la zona, no
pudiendo interferir con sus periodos reproductores, en especial, de las especies
cve: BOE-A-2025-8096
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Núm. 96