Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-8096)
Resolución de 8 de abril de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energías Renovables Lucinala, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica PSF Lucinala, de 62,35 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Elche y Alicante (Alicante).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 55012
que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar
autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación
con bienes o servicios de su competencia. Se ha dado traslado al promotor de dicha
contestación, el cual expresa su conformidad.
Se ha recibido contestación de la Dirección de Planificación Aeroportuaria y Control
Regulatorio de AENA que manifiesta que el proyecto quedaría situado dentro de los
límites de afección de las Servidumbres Aeronáuticas vigentes del Aeropuerto de
Alicante-Elche Miguel Hernández, por lo que será necesaria la autorización previa de la
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y emite condicionado técnico. Se ha dado
respuesta al promotor de la citada contestación, que justifica los aspectos requeridos por
el organismo y aporta documentación al respecto. Trasladada la contestación del
promotor al organismo, finalmente aporta autorización previa de la AESA.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, que emite informe
favorable condicionado y apunta que se ha presentado una solución de conexión
diferente a la que actualmente dispone en el permiso de conexión, de manera que se
deberá cursar una nueva solicitud de actualización de los permisos de acceso y conexión
sobre las infraestructuras comunes de evacuación ante ese organismo. Se ha dado
traslado de la citada contestación al promotor, que presta conformidad y comunica que
ha solicitado actualización al organismo de los permisos de acceso y conexión sobre las
infraestructuras comunes de evacuación en el nudo El Palmeral 220 kV.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y
Evaluación Ambiental de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio
de la Generalitat Valenciana que emite informe favorable en materia de infraestructura
verde y paisaje, tras un intercambio de comunicaciones con el promotor en las que se
requiere la eliminación de ciertos módulos, retranqueos y una serie de condiciones a
aplicar para las instalaciones auxiliares, a lo que el promotor presta su conformidad,
aportando adenda técnica al efecto, que es conforme al artículo 115.3 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados el Ayuntamiento de Elche; la Dirección General de Medio Natural y
Animal de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio de la
Generalitat Valenciana; la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Conselleria de
Educación, Cultura, Universidades y Empleo de la Generalitat Valenciana; la
Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A.; la Dirección General de Energía y Minas de
la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo de la Generalitat Valenciana;
la Diputación Provincial de Alicante; i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, SAU; Exolum
Corporation, SA; Hidraqua, Gestión Integral de Aguas de Levante, SA (Aigües i
Sanejament d’Elx); Telefónica de España, SAU; Lyntia Networks, SAU, y Orange
Espagne, SAU, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la
conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 24 de enero de 2025 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 27 de enero
de 2025 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Alicante». No se han recibido
alegaciones.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Alicante ha emitido informe en fecha 13 de marzo de 2025.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la
evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto
ambiental favorable, mediante Resolución de 9 de octubre de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
cve: BOE-A-2025-8096
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 96
Lunes 21 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 55012
que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar
autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación
con bienes o servicios de su competencia. Se ha dado traslado al promotor de dicha
contestación, el cual expresa su conformidad.
Se ha recibido contestación de la Dirección de Planificación Aeroportuaria y Control
Regulatorio de AENA que manifiesta que el proyecto quedaría situado dentro de los
límites de afección de las Servidumbres Aeronáuticas vigentes del Aeropuerto de
Alicante-Elche Miguel Hernández, por lo que será necesaria la autorización previa de la
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y emite condicionado técnico. Se ha dado
respuesta al promotor de la citada contestación, que justifica los aspectos requeridos por
el organismo y aporta documentación al respecto. Trasladada la contestación del
promotor al organismo, finalmente aporta autorización previa de la AESA.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, que emite informe
favorable condicionado y apunta que se ha presentado una solución de conexión
diferente a la que actualmente dispone en el permiso de conexión, de manera que se
deberá cursar una nueva solicitud de actualización de los permisos de acceso y conexión
sobre las infraestructuras comunes de evacuación ante ese organismo. Se ha dado
traslado de la citada contestación al promotor, que presta conformidad y comunica que
ha solicitado actualización al organismo de los permisos de acceso y conexión sobre las
infraestructuras comunes de evacuación en el nudo El Palmeral 220 kV.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y
Evaluación Ambiental de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio
de la Generalitat Valenciana que emite informe favorable en materia de infraestructura
verde y paisaje, tras un intercambio de comunicaciones con el promotor en las que se
requiere la eliminación de ciertos módulos, retranqueos y una serie de condiciones a
aplicar para las instalaciones auxiliares, a lo que el promotor presta su conformidad,
aportando adenda técnica al efecto, que es conforme al artículo 115.3 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados el Ayuntamiento de Elche; la Dirección General de Medio Natural y
Animal de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio de la
Generalitat Valenciana; la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Conselleria de
Educación, Cultura, Universidades y Empleo de la Generalitat Valenciana; la
Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A.; la Dirección General de Energía y Minas de
la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo de la Generalitat Valenciana;
la Diputación Provincial de Alicante; i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, SAU; Exolum
Corporation, SA; Hidraqua, Gestión Integral de Aguas de Levante, SA (Aigües i
Sanejament d’Elx); Telefónica de España, SAU; Lyntia Networks, SAU, y Orange
Espagne, SAU, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la
conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 24 de enero de 2025 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 27 de enero
de 2025 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Alicante». No se han recibido
alegaciones.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Alicante ha emitido informe en fecha 13 de marzo de 2025.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la
evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto
ambiental favorable, mediante Resolución de 9 de octubre de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
cve: BOE-A-2025-8096
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 96