Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-8096)
Resolución de 8 de abril de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energías Renovables Lucinala, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica PSF Lucinala, de 62,35 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Elche y Alicante (Alicante).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 55011

emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud de los
artículos 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de Nedgia, SA, que manifiesta disconformidad alegando
incumplimiento de distancias mínimas, y solicitando documentación adicional. Se ha
dado respuesta al promotor de la citada contestación, que aclara información, aporta
documentación de detalle y manifiesta respetar la normativa relativa a las distancias
mínimas respecto a gasoductos. Se da traslado a la entidad, la cual no emite nueva
respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud de los artículos 127.4 y 131.4
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados el Ayuntamiento de Elche; la Dirección General de Energía y Minas de
la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo de la Generalitat Valenciana;
AENA, S.M.E., SA; la Diputación Provincial de Alicante; i-DE, Redes Eléctricas
Inteligentes, SAU; Exolum Corporation, SA; Lyntia Networks, SAU y Orange Espagne,
SAU, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad
de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 18 de julio de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 8 de agosto
de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Alicante». Se han recibido alegaciones,
que han sido contestadas por el promotor.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Alicante ha emitido informe en fecha 7 de noviembre de 2024, complementado
posteriormente.
Derivado de la tramitación efectuada de conformidad con los artículos 125 y siguientes
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, varios organismos y administraciones públicas
emitieron informe en el que requerían determinadas adecuaciones del proyecto para evitar
afecciones, de manera que el promotor, con fecha 30 de diciembre de 2024, completada
en fecha 29 de enero de 2025, aporta adendas de modificación de las líneas de
evacuación de 30 y 220 kV, atendiendo a las demandas del Ayuntamiento de Alicante, de
Aigües d’Elx, de Aguas Municipalizadas de Alicante, E.M., de la Confederación
Hidrográfica del Júcar y de la Unidad de Carreteras en Alicante del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y declaración responsable que acredita el
cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Estas modificaciones consisten en:
– Soterramiento íntegro de la línea de 220 kV entre la subestación colectora El
Palmeral 220 kV y la subestación eléctrica El Palmeral 220 kV (REE), adecuándose a los
caminos públicos titularidad del Ayuntamiento de Alicante.
– Modificación del trazado de la línea de evacuación de 30 kV.
– Cambios en el cruce de la línea de 30 kV con la carretera N-340, que se plantea
ahora mediante hinca neumática de tubería de acero.
Las adendas fueron incoadas en la Dependencia del Área de Industria y Energía de
la Subdelegación del Gobierno en Alicante y se han tramitado de conformidad con lo
previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el
que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Alicante; de Aguas
Municipalizadas de Alicante, E.M.; de ADIF; de Nedgia Cegas, SA, y de la Unidad de
Carreteras en Alicante del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en la

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Núm. 96