Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-8096)
Resolución de 8 de abril de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energías Renovables Lucinala, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica PSF Lucinala, de 62,35 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Elche y Alicante (Alicante).
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96
Lunes 21 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 55015
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica;
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación
de la planta, discurriendo hasta la subestación colectora El Palmeral 220/132/30 kV,
pasando por el centro de seccionamiento, en los términos municipales de Elche y
Alicante, en la provincia de Alicante.
– El centro de seccionamiento, en el término municipal de Elche, en la provincia de
Alicante.
– La subestación colectora El Palmeral 220/132/30 kV, ubicada en el término
municipal de Alicante, en la provincia de Alicante.
– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV con origen la subestación colectora
El Palmeral 220/132/30 kV, discurriendo su trazado por el término municipal de Alicante,
en la provincia de Alicante, hasta la subestación eléctrica El Palmeral 220 kV, propiedad
de Red Eléctrica España, SAU.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Primero.
Otorgar a Energías Renovables Lucinala, SLU, autorización administrativa previa de las
modificaciones del proyecto de instalación fotovoltaica PSF Lucinala, de 62,35 MW de potencia
instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Elche y Alicante,
en la provincia de Alicante, en los términos que se recogen en la presente resolución.
cve: BOE-A-2025-8096
Verificable en https://www.boe.es
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles,
El promotor suscribe, en mayo y diciembre de 2024, 24 de marzo de 2025 y 7 de
abril de 2025, declaraciones responsables que acreditan el cumplimiento de la normativa
que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del
artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su
capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin,
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente
informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 29 de mayo de 2024.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta
Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido
al mismo con alegaciones, que han sido analizadas e incorporadas en la resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa
previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
Núm. 96
Lunes 21 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 55015
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica;
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación
de la planta, discurriendo hasta la subestación colectora El Palmeral 220/132/30 kV,
pasando por el centro de seccionamiento, en los términos municipales de Elche y
Alicante, en la provincia de Alicante.
– El centro de seccionamiento, en el término municipal de Elche, en la provincia de
Alicante.
– La subestación colectora El Palmeral 220/132/30 kV, ubicada en el término
municipal de Alicante, en la provincia de Alicante.
– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV con origen la subestación colectora
El Palmeral 220/132/30 kV, discurriendo su trazado por el término municipal de Alicante,
en la provincia de Alicante, hasta la subestación eléctrica El Palmeral 220 kV, propiedad
de Red Eléctrica España, SAU.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Primero.
Otorgar a Energías Renovables Lucinala, SLU, autorización administrativa previa de las
modificaciones del proyecto de instalación fotovoltaica PSF Lucinala, de 62,35 MW de potencia
instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Elche y Alicante,
en la provincia de Alicante, en los términos que se recogen en la presente resolución.
cve: BOE-A-2025-8096
Verificable en https://www.boe.es
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles,
El promotor suscribe, en mayo y diciembre de 2024, 24 de marzo de 2025 y 7 de
abril de 2025, declaraciones responsables que acreditan el cumplimiento de la normativa
que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del
artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su
capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin,
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente
informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 29 de mayo de 2024.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta
Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido
al mismo con alegaciones, que han sido analizadas e incorporadas en la resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa
previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.