Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Petanca. Estatutos. (BOE-A-2025-8025)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Petanca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95
Sábado 19 de abril de 2025
Artículo 16.
Sec. III. Pág. 54693
Las Circulares.
1. La Circular es un documento en la FEP, a través del cual se difunde
públicamente la aprobación o modificación de normas de la FEP, la adopción de
acuerdos que adopten los órganos federativos, convocatorias y todas aquellas otras
informaciones que se consideren de interés.
2. Las Circulares irán firmadas por la persona que ostente la Dirección General
Ejecutiva o aquélla en quien pueda delegar a tal fin la Presidencia, y serán objeto de
publicación en la página web de la FEP, de manera organizada y por temporadas,
permitiendo fácilmente su búsqueda y localización cronológica y por materias, por
órgano o departamento emisor.
TÍTULO III
De los miembros de la FEP
CAPÍTULO I
Personas y entidades miembros
Artículo 17.
Composición de la FEP.
1. La FEP podrá integrar en sus actividades, competiciones y en sus órganos de
gobierno y representación, según se establezca en la normativa de aplicación, a
deportistas, clubes deportivos, técnicos y entrenadores, jueces y árbitros, federaciones
deportivas autonómicas y al resto de colectivos interesados que promuevan, practiquen
o contribuyan al desarrollo de la Petanca y las Bochas.
2. Los miembros de la FEP deberán obligarse a cumplir y, en el caso de entidades
y colectivos, hacer cumplir a su vez a sus miembros, los Estatutos, reglamentos,
normativas, políticas y procedimientos aprobados por la FEP, en cumplimiento de la
legislación vigente, por propia iniciativa o como consecuencia de su pertenencia a las
Federaciones internacionales.
3. Los miembros de la FEP tendrán los derechos y obligaciones que legalmente
tengan establecidos.
Artículo 18. Miembros personas físicas.
1. Son personas físicas, miembros de pleno derecho, de la FEP, quienes dispongan
de licencia federativa anual, estatal o autonómica habilitada, en vigor, por alguno de los
siguientes estamentos:
2. Podrán ser también personas físicas miembros de la FEP, cuya vinculación se
realizará mediante la expedición de licencia, o a través de otros títulos habilitantes:
a)
b)
Otros técnicos.
Delegados federativos, personal facultativo, etc.
3. Por vía reglamentaria se establecerá el régimen específico de derechos y
obligaciones de estos otros miembros, que no incluirá la condición de elector ni de
elegible para la Presidencia ni la Asamblea General de la FEP.
cve: BOE-A-2025-8025
Verificable en https://www.boe.es
a) De deportista, a través de una entidad deportiva afiliada a la FEP, que posibilita
participar en las actividades y competiciones oficiales estatales.
b) De juez o árbitro, que posibilita formar parte de la organización arbitral de la FEP,
condicionada a estar en posesión de las titulaciones federativas que se establezcan
reglamentariamente.
c) De técnico o entrenador, condicionada a estar en posesión de las titulaciones
académicas o federativas que se establezcan reglamentariamente.
Núm. 95
Sábado 19 de abril de 2025
Artículo 16.
Sec. III. Pág. 54693
Las Circulares.
1. La Circular es un documento en la FEP, a través del cual se difunde
públicamente la aprobación o modificación de normas de la FEP, la adopción de
acuerdos que adopten los órganos federativos, convocatorias y todas aquellas otras
informaciones que se consideren de interés.
2. Las Circulares irán firmadas por la persona que ostente la Dirección General
Ejecutiva o aquélla en quien pueda delegar a tal fin la Presidencia, y serán objeto de
publicación en la página web de la FEP, de manera organizada y por temporadas,
permitiendo fácilmente su búsqueda y localización cronológica y por materias, por
órgano o departamento emisor.
TÍTULO III
De los miembros de la FEP
CAPÍTULO I
Personas y entidades miembros
Artículo 17.
Composición de la FEP.
1. La FEP podrá integrar en sus actividades, competiciones y en sus órganos de
gobierno y representación, según se establezca en la normativa de aplicación, a
deportistas, clubes deportivos, técnicos y entrenadores, jueces y árbitros, federaciones
deportivas autonómicas y al resto de colectivos interesados que promuevan, practiquen
o contribuyan al desarrollo de la Petanca y las Bochas.
2. Los miembros de la FEP deberán obligarse a cumplir y, en el caso de entidades
y colectivos, hacer cumplir a su vez a sus miembros, los Estatutos, reglamentos,
normativas, políticas y procedimientos aprobados por la FEP, en cumplimiento de la
legislación vigente, por propia iniciativa o como consecuencia de su pertenencia a las
Federaciones internacionales.
3. Los miembros de la FEP tendrán los derechos y obligaciones que legalmente
tengan establecidos.
Artículo 18. Miembros personas físicas.
1. Son personas físicas, miembros de pleno derecho, de la FEP, quienes dispongan
de licencia federativa anual, estatal o autonómica habilitada, en vigor, por alguno de los
siguientes estamentos:
2. Podrán ser también personas físicas miembros de la FEP, cuya vinculación se
realizará mediante la expedición de licencia, o a través de otros títulos habilitantes:
a)
b)
Otros técnicos.
Delegados federativos, personal facultativo, etc.
3. Por vía reglamentaria se establecerá el régimen específico de derechos y
obligaciones de estos otros miembros, que no incluirá la condición de elector ni de
elegible para la Presidencia ni la Asamblea General de la FEP.
cve: BOE-A-2025-8025
Verificable en https://www.boe.es
a) De deportista, a través de una entidad deportiva afiliada a la FEP, que posibilita
participar en las actividades y competiciones oficiales estatales.
b) De juez o árbitro, que posibilita formar parte de la organización arbitral de la FEP,
condicionada a estar en posesión de las titulaciones federativas que se establezcan
reglamentariamente.
c) De técnico o entrenador, condicionada a estar en posesión de las titulaciones
académicas o federativas que se establezcan reglamentariamente.