Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Petanca. Estatutos. (BOE-A-2025-8025)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Petanca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95
Sábado 19 de abril de 2025
Artículo 13.
Sec. III. Pág. 54692
Los reglamentos.
1. Los reglamentos de la FEP son disposiciones generales federativas de rango
inferior a los Estatutos, que los desarrollan y/o regulan una materia específica. Pueden
ser objeto, a su vez, de desarrollo o concreción mediante normas internas o acuerdos
adoptados por los órganos federativos competentes.
2. La FEP contará, con carácter obligatorio, con los siguientes reglamentos:
a)
b)
c)
d)
El Reglamento disciplinario.
El Reglamento electoral.
El Reglamento de Licencias y Competiciones.
El Reglamento de organización interna.
En el ejercicio de sus competencias, la FEP podrá aprobar, además, aquellos otros
reglamentos que considere convenientes.
3. La aprobación o modificación de los reglamentos de la FEP es competencia de la
Comisión Delegada, y deberá ajustarse a los siguientes requisitos:
a) La propuesta solo podrá ser formulada por la Presidencia o por al menos dos
tercios de los miembros de la Comisión Delegada, y por al menos un tercio de los
miembros de la Junta Directiva.
b) La propuesta de modificación deberá ser formulada mediante informe
debidamente motivado, y deberá ser incluida en el orden del día de la comisión delegada
que se celebre con posterioridad.
c) El acuerdo deberá adoptarse por mayoría simple de los presentes, salvo cuando
los Estatutos o el propio reglamento prevean un quórum o mayoría superior en función
de la materia de que se trate.
4. En el supuesto de que por parte del Consejo Superior de Deportes se formularan
observaciones o reparos que impidieran o dificultaran obtener la ratificación de la
aprobación o modificación de los reglamentos obligatorios, la Junta Directiva podrá
proceder en la forma indicada en el artículo anterior respecto de los Estatutos.
5. En el caso de los reglamentos potestativos de la FEP no será precisa la
ratificación del Consejo Superior de Deportes, y su entrada en vigor se producirá la fecha
que libremente determine el propio texto reglamentario o la Comisión Delegada.
Artículo 14. Las normas internas de la FEP.
Artículo 15.
Otros acuerdos.
1. Los diferentes órganos de la FEP podrán adoptar también otros acuerdos en el
ámbito de sus competencias.
2. Dichos acuerdos podrán tener carácter imperativo y ser de obligado
cumplimiento, o constituir meras recomendaciones.
3. Cuando tengan alcance general o estén dirigidos a determinados grupos o
colectivos de destinatarios, se difundirán mediante Circular.
cve: BOE-A-2025-8025
Verificable en https://www.boe.es
1. La FEP podrá aprobar internamente otras disposiciones generales que
desarrollan o concretan un reglamento, o que regulan una materia específica con
carácter independiente.
2. Corresponde su aprobación a la Junta Directiva, por iniciativa propia, o a
propuesta del órgano que tenga asumidas las competencias relativas a la materia que
constituye su objeto, sin perjuicio de poder delegar expresamente en el mismo dicha
aprobación.
3. Las Normas internas de la FEP pueden tener vigencia permanente o temporal, y
se difundirán mediante Circular y publicación en la página web de la FEP.
Núm. 95
Sábado 19 de abril de 2025
Artículo 13.
Sec. III. Pág. 54692
Los reglamentos.
1. Los reglamentos de la FEP son disposiciones generales federativas de rango
inferior a los Estatutos, que los desarrollan y/o regulan una materia específica. Pueden
ser objeto, a su vez, de desarrollo o concreción mediante normas internas o acuerdos
adoptados por los órganos federativos competentes.
2. La FEP contará, con carácter obligatorio, con los siguientes reglamentos:
a)
b)
c)
d)
El Reglamento disciplinario.
El Reglamento electoral.
El Reglamento de Licencias y Competiciones.
El Reglamento de organización interna.
En el ejercicio de sus competencias, la FEP podrá aprobar, además, aquellos otros
reglamentos que considere convenientes.
3. La aprobación o modificación de los reglamentos de la FEP es competencia de la
Comisión Delegada, y deberá ajustarse a los siguientes requisitos:
a) La propuesta solo podrá ser formulada por la Presidencia o por al menos dos
tercios de los miembros de la Comisión Delegada, y por al menos un tercio de los
miembros de la Junta Directiva.
b) La propuesta de modificación deberá ser formulada mediante informe
debidamente motivado, y deberá ser incluida en el orden del día de la comisión delegada
que se celebre con posterioridad.
c) El acuerdo deberá adoptarse por mayoría simple de los presentes, salvo cuando
los Estatutos o el propio reglamento prevean un quórum o mayoría superior en función
de la materia de que se trate.
4. En el supuesto de que por parte del Consejo Superior de Deportes se formularan
observaciones o reparos que impidieran o dificultaran obtener la ratificación de la
aprobación o modificación de los reglamentos obligatorios, la Junta Directiva podrá
proceder en la forma indicada en el artículo anterior respecto de los Estatutos.
5. En el caso de los reglamentos potestativos de la FEP no será precisa la
ratificación del Consejo Superior de Deportes, y su entrada en vigor se producirá la fecha
que libremente determine el propio texto reglamentario o la Comisión Delegada.
Artículo 14. Las normas internas de la FEP.
Artículo 15.
Otros acuerdos.
1. Los diferentes órganos de la FEP podrán adoptar también otros acuerdos en el
ámbito de sus competencias.
2. Dichos acuerdos podrán tener carácter imperativo y ser de obligado
cumplimiento, o constituir meras recomendaciones.
3. Cuando tengan alcance general o estén dirigidos a determinados grupos o
colectivos de destinatarios, se difundirán mediante Circular.
cve: BOE-A-2025-8025
Verificable en https://www.boe.es
1. La FEP podrá aprobar internamente otras disposiciones generales que
desarrollan o concretan un reglamento, o que regulan una materia específica con
carácter independiente.
2. Corresponde su aprobación a la Junta Directiva, por iniciativa propia, o a
propuesta del órgano que tenga asumidas las competencias relativas a la materia que
constituye su objeto, sin perjuicio de poder delegar expresamente en el mismo dicha
aprobación.
3. Las Normas internas de la FEP pueden tener vigencia permanente o temporal, y
se difundirán mediante Circular y publicación en la página web de la FEP.