Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Petanca. Estatutos. (BOE-A-2025-8025)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Petanca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95
Sábado 19 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54691
2. Los Estatutos, Reglamento disciplinario, electoral, el de competición y el de
organización interna, estos últimos en tanto regulen la composición y el funcionamiento
de los órganos obligatorios de la FEP, así como sus modificaciones, una vez ratificados
por el Consejo Superior de Deportes, conforme al artículo 45.5 de la Ley 39/2022, del
Deporte, serán inscritos en el Registro Estatal de Entidades Deportivas, entrando en
vigor tras su publicación en la página web de la FEP, debiendo expedirse certificación de
la secretaría general, que contenga la fecha de inserción. En todo caso, entrarán en
vigor en el plazo de un mes desde la citada ratificación, sin perjuicio de cualquier otro
medio que asegure su publicidad.
3. Los Estatutos y reglamentos federativos estarán permanentemente accesibles en
la página web de la FEP, en todas las lenguas oficiales y reconocidas por los Estatutos
de Autonomía, sin perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad.
Artículo 12.
Los Estatutos.
1. Los Estatutos de la FEP son la disposición general federativa de mayor rango,
pudiendo ser objeto de desarrollo por vía reglamentaria, además de su interpretación
mediante acuerdo de la Junta directiva en caso de discrepancia o ausencia de
regulación.
Su texto deberá incorporar el contenido mínimo establecido por la legislación y
normativa aplicables, y su aprobación y modificación será por acuerdo de la mayoría de
la Asamblea General de la FEP, precisando de la posterior ratificación por parte del
Consejo Superior de Deportes.
El contenido de los reglamentos y de cualquier otra disposición o acuerdo federativo
que contravenga contenido estatutario será nulo a todos los efectos.
2. El procedimiento de aprobación o modificación por la Asamblea General de la
FEP deberá ajustarse a los siguientes requisitos:
a) La propuesta solo podrá ser formulada a propuesta de la presidencia, de dos
tercios de los miembros de la Comisión Delegada, por la Junta Directiva o de un tercio
de los miembros de la Asamblea general.
b) La propuesta de modificación deberá ser formulada mediante informe
debidamente motivado, y deberá ser incluida en el orden del día de la Asamblea general
ordinaria que se celebre con posterioridad, o de la asamblea general extraordinaria que
se convoque al efecto.
c) El acuerdo deberá adoptarse por mayoría simple de los presentes, salvo cuando
los propios Estatutos prevean un quórum o mayoría superior en función de la materia de
que se trate.
a) Manteniendo la propuesta tal y como fue remitida, mediante escrito motivado.
b) Procediendo a la subsanación, ya sea modificación o supresión, en los términos
que dicte el Consejo Superior de Deportes.
5. La aprobación o modificación de los Estatutos de la FEP, surtirán efectos frente a
terceros al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»,
circunstancia que será difundida mediante Circular.
6. La página web de la FEP incorporará el texto de los Estatutos vigentes en todas
las lenguas oficiales y reconocidas por los Estatutos de autonomía, y mantendrá,
debidamente separadas y organizadas, las versiones anteriores.
cve: BOE-A-2025-8025
Verificable en https://www.boe.es
3. Una vez aprobada la propuesta por la Asamblea General, el acuerdo adoptado y
su contenido se remitirá, para su ratificación, al Consejo Superior de Deportes y posterior
inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.
4. En el supuesto de que por parte del Consejo Superior de Deportes se formularan
observaciones o reparos que impidieran o dificultaran obtener la ratificación de la
aprobación o modificación de los Estatutos, la Junta directiva de la FEP estará facultada
para proceder de alguna de las siguientes maneras:
Núm. 95
Sábado 19 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54691
2. Los Estatutos, Reglamento disciplinario, electoral, el de competición y el de
organización interna, estos últimos en tanto regulen la composición y el funcionamiento
de los órganos obligatorios de la FEP, así como sus modificaciones, una vez ratificados
por el Consejo Superior de Deportes, conforme al artículo 45.5 de la Ley 39/2022, del
Deporte, serán inscritos en el Registro Estatal de Entidades Deportivas, entrando en
vigor tras su publicación en la página web de la FEP, debiendo expedirse certificación de
la secretaría general, que contenga la fecha de inserción. En todo caso, entrarán en
vigor en el plazo de un mes desde la citada ratificación, sin perjuicio de cualquier otro
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3. Los Estatutos y reglamentos federativos estarán permanentemente accesibles en
la página web de la FEP, en todas las lenguas oficiales y reconocidas por los Estatutos
de Autonomía, sin perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad.
Artículo 12.
Los Estatutos.
1. Los Estatutos de la FEP son la disposición general federativa de mayor rango,
pudiendo ser objeto de desarrollo por vía reglamentaria, además de su interpretación
mediante acuerdo de la Junta directiva en caso de discrepancia o ausencia de
regulación.
Su texto deberá incorporar el contenido mínimo establecido por la legislación y
normativa aplicables, y su aprobación y modificación será por acuerdo de la mayoría de
la Asamblea General de la FEP, precisando de la posterior ratificación por parte del
Consejo Superior de Deportes.
El contenido de los reglamentos y de cualquier otra disposición o acuerdo federativo
que contravenga contenido estatutario será nulo a todos los efectos.
2. El procedimiento de aprobación o modificación por la Asamblea General de la
FEP deberá ajustarse a los siguientes requisitos:
a) La propuesta solo podrá ser formulada a propuesta de la presidencia, de dos
tercios de los miembros de la Comisión Delegada, por la Junta Directiva o de un tercio
de los miembros de la Asamblea general.
b) La propuesta de modificación deberá ser formulada mediante informe
debidamente motivado, y deberá ser incluida en el orden del día de la Asamblea general
ordinaria que se celebre con posterioridad, o de la asamblea general extraordinaria que
se convoque al efecto.
c) El acuerdo deberá adoptarse por mayoría simple de los presentes, salvo cuando
los propios Estatutos prevean un quórum o mayoría superior en función de la materia de
que se trate.
a) Manteniendo la propuesta tal y como fue remitida, mediante escrito motivado.
b) Procediendo a la subsanación, ya sea modificación o supresión, en los términos
que dicte el Consejo Superior de Deportes.
5. La aprobación o modificación de los Estatutos de la FEP, surtirán efectos frente a
terceros al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»,
circunstancia que será difundida mediante Circular.
6. La página web de la FEP incorporará el texto de los Estatutos vigentes en todas
las lenguas oficiales y reconocidas por los Estatutos de autonomía, y mantendrá,
debidamente separadas y organizadas, las versiones anteriores.
cve: BOE-A-2025-8025
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3. Una vez aprobada la propuesta por la Asamblea General, el acuerdo adoptado y
su contenido se remitirá, para su ratificación, al Consejo Superior de Deportes y posterior
inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.
4. En el supuesto de que por parte del Consejo Superior de Deportes se formularan
observaciones o reparos que impidieran o dificultaran obtener la ratificación de la
aprobación o modificación de los Estatutos, la Junta directiva de la FEP estará facultada
para proceder de alguna de las siguientes maneras: