Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Petanca. Estatutos. (BOE-A-2025-8025)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Petanca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Sábado 19 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 54690

3. En caso de discrepancia o conflicto entre los Estatutos, los reglamentos y
normativas de la FEP y de las Federaciones Internacionales, prevalecerán los de esta
última; de igual modo, las dudas interpretativas que puedan existir se resolverán
debiendo tenerse en cuenta los objetivos y fines generales de la FEP, en el marco del
ordenamiento jurídico español.
CAPÍTULO III
Ámbito internacional
Artículo 9.

Representación internacional.

1. La FEP es la única entidad legalmente habilitada y competente para ejercer la
representación oficial española de la Petanca y las Bochas en el ámbito internacional.
2. A tal fin, la FEP ostenta, con carácter exclusivo, la representación en España de
las Federaciones internacionales de Petanca y Bochas.
3. De igual modo, asume en exclusiva la representación de España en las
actividades y competiciones de Petanca y Bochas de carácter internacional, oficiales y
amistosas, celebradas dentro y fuera de España.
Artículo 10.

Equipos, representaciones y selecciones nacionales de Petanca y Bochas.

1. En el marco de su competencia exclusiva para la representación internacional de
España en la Petanca y las Bochas, corresponde a la FEP la gestión de los equipos, las
representaciones y las distintas selecciones nacionales de Petanca y Bochas, así como
la elección de sus seleccionadores, personal de staff y los deportistas que las integren.
2. Corresponde a la presidencia de la FEP la libre designación y cese de los
seleccionadores nacionales, oída la Junta Directiva.
3. Los deportistas que dispongan de licencia federativa de ámbito estatal en vigor
tienen la obligación de acudir a las convocatorias de las selecciones nacionales de
Petanca y Bochas a requerimiento de la FEP. De igual modo, las entidades deportivas a
las que puedan estar vinculados están obligadas a permitir y facilitar su incorporación. El
incumplimiento de estas obligaciones supone una infracción en materia disciplinaria.
4. Respecto de los deportistas seleccionados, y de conformidad con lo dispuesto en
la legislación vigente:
a) En el caso de tratarse de deportistas profesionales, durante su integración en los
equipos, representaciones o selecciones organizadas por la FEP, no será de aplicación
la legislación laboral.
b) El sistema de incentivos, premios o indemnizaciones por la participación en los
equipos, representaciones y selecciones nacionales no establecerá diferencias entre
mujeres y hombres, dentro de las mismas categorías.
TÍTULO II
De las normas en la FEP
Normativa FEP.

1. Con sujeción al ordenamiento jurídico español y a la normativa compatible con
éste de las Federaciones internacionales, la normativa de la FEP está formada, en orden
jerárquico, por:
a) Estatutos.
b) Reglamentos.
c) Normas internas.
d) Acuerdos de los diferentes órganos de la FEP.

cve: BOE-A-2025-8025
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Artículo 11.